Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

140
Madrid número 31. Procedimiento 150 de 2018, notificación a Iberoportal District S. L. U. Restaurante Monks

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 150/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LINA SORAYA TINOCO RAMIREZ frente a FOGASA y IBEROPORTAL DISTRICT SLU RESTAURANTE MONKS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª LINA SORAYA TINOCO RAMIREZ frente a la empresa IBEROPORTAL DISTRICT S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y CONDENO a la empresa demandada a que le indemnice a la trabajadora con la suma de 13.627,05 euros netos así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (27-12-17) hasta la presente resolución a razón de 38,55 euros/día; y debo ABSOLVER a FOGASA, sin perjuicio del art. 33 ET.

Y que estimando la demanda de cantidad interpuesta por el actor debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 3.693,06 euros brutos en concepto de salario, así como el 10% en concepto de mora, y debo ABSOLVER al FOGASA sin perjuicio del art. 33ET.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IBEROPORTAL DISTRICT SLU RESTAURANTE MONKS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.880/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-140