Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

149
Madrid número 38. Procedimiento 985 de 2017, notificación a Laumax Telecomunicaciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 985/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO TABOADA SANCHEZ y D./Dña. JULIAN TABOADA SANCHEZ frente a LAUMAX TELECOMUNICACIONES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don JULIÁN TABOADA SÁNCHEZ y don FERNANDO TABOADA SÁNCHEZ contra LAUMAX TELECOMUNICACIONES S.L., y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, debo declarar la improcedencia de los mismos, y la extinción de las respectivas relaciones laborales a fecha de la presente resolución, condenando a LAUMAX TELECOMUNICACIONES S.L., a que abone en concepto de indemnización a don JULIÁN TABOADA SÁNCHEZ 3.480,82 € y a don FERNANDO TABOADA SÁNCHEZ 1.342,60 €. Asimismo, se condena a LAUMAX TELECOMUNICACIONES S.L., a que abone en concepto de salarios de tramitación a don JULIÁN TABOADA SÁNCHEZ 24.591,78 € y a don FERNANDO TABOADA SÁNCHEZ 12.072,33 €.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65 -Nº EXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAUMAX TELECOMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.993/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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