Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 1.2.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

17
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2018, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca, para su provisión, un puesto de trabajo de personal eventual.

Hallándose vacante el puesto de trabajo cuyas características se especifican en el Anexo I a esta Resolución, este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 14 de la Constitución española y el artículo 34 de la Directiva Comunitaria 2006/54/CCE, de 5 de julio, por la que se aplica el principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombre y mujer en asuntos de empleo y ocupación; y el resto de la legislación vigente, ha resuelto anunciar su cobertura con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Requisitos de los aspirantes

En el momento de presentar la solicitud, los/las candidatos/as deberán cumplir los requisitos que, seguidamente, se indican:

Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, en relación con la nacionalidad:

— Tener la nacionalidad española.

— Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

— Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

— Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Habilitación:

— No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Segunda

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid y se presentarán en el Registro General de la misma, calle Einstein, número 3, 28049 Madrid, o a través de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El modelo de solicitud se publica como Anexo II a esta convocatoria y deberá presentarse junto con los siguientes documentos:

— Declaración responsable de cumplir los requisitos de la convocatoria.

— Currículum vítae del/de la solicitante en el que harán constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados tanto en la Administración pública como en la empresa privada, estudios y cursos realizados, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.

Tercera

Proceso selectivo

El órgano de selección, designado al efecto, evaluará los méritos de los/las candidatos/as en relación con el perfil del puesto cuya cobertura se pretende.

Los/las candidatos/as podrán ser citados/as para la realización de una entrevista personal que versará sobre aspectos del currículum vítae presentado, puntos concretos de los méritos aducidos y, en general, aquellos otros aspectos que permitan al órgano de selección evaluar su idoneidad para el puesto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Madrid, a 17 de abril de 2018.—El Rector, PD (Resolución de 23 de marzo de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril de 2018), el Gerente, Teodoro Conde Minaya.





(03/14.068/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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