Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

PERSONAL

60
Boadilla del Monte. Personal. Relación puestos de trabajo

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la siguiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2018:

«Primero.—Modificar el Grupo de Clasificación de los puestos de educador infantil adscritos a la unidad orgánica “0207-Educación, Familia, Mujer e Infancia” por el Grupo L3.

Segundo.—Modificar el Grupo de Clasificación de los puestos de coordinadora de escuela infantil y maestra de escuela infantil adscritos a la unidad orgánica “0207-Educación, Familia, Mujer e Infancia” por el Grupo L2.

Tercero.—Modificar el Grupo de Clasificación de los puestos de técnico conductor Servicio de Emergencias adscritos a la unidad orgánica “0602-Protección Civil” por el Grupo L3.

Cuarto.—Modificar el Grupo de Clasificación de los puestos de Inspector de Servicios adscritos a la unidad orgánica “0401-Inspección y Brigada de Obras” por el Grupo L4.

Quinto.—Modificar la denominación de los puestos de animador adscritos a la unidad orgánica “0508-Juventud” por la de Animador Sociocultural.

Sexto.—Crear el puesto de coordinador de Intervención Social adscrito a la unidad orgánica “0202-Servicios Sociales y Personas Mayores”, con las siguientes características:

— Denominación: coordinador de Intervención Social.

— Escala/Subescala: Administración Especial Técnica Superior.

— Sistema de provisión: concurso.

— Grupo: A1.

— Nivel: 20.

— Complemento específico: 20633,9.

Séptimo.—Abrir al personal de otras Administraciones Públicas los puestos de trabajo pertenencias al Grupo de Clasificación A1 y L1.

Octavo.—Los efectos económicos, en caso de que se deriven de la Actualización de la Valoración de Puestos de Trabajo, y los efectos administrativos del presente acuerdo, salvo lo previsto en su dispositivo séptimo, quedarán demorados hasta la efectiva toma de posesión de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo que hayan superado los correspondientes procesos selectivos en ejecución de la Oferta Pública de Empleo de 2018.

Noveno.—Remitir copia certificada del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Décimo.—Disponer la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Boadilla del Monte, a 16 de abril de 2018.—La primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Asuntos Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/13.580/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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