Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-62

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

62
Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de fecha 9 de abril de 2018 de la Alcaldía-Presidencia, se ha resuelto:

Primero.—Ordenar la publicación de las Bases Específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir, con carácter temporal, un puesto de trabajo de Jefatura del Area de Cultura, en régimen de funcionario interino para el Ayuntamiento de Coslada, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2018.

Segundo.—Convocar las pruebas selectivas para la cobertura del puesto referido: Jefatura del Área de Cultura.

Sistema: Temporal

Personal: Funcionario interino

Grupo de titulación: A Subgrupo: A1, Escala de Administración Especial. Subescala Técnica.

Procedimiento selectivo: Pruebas Selectivas (Concurso-Oposición)

Plazo y presentación de instancias: De veinte días naturales a partir de la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General: Avenida de la Constitución, número 47, 28821 Coslada, en horario de apertura establecido.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

BASES ESPECÍFICAS SOBRE EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁCTER TEMPORAL, UN PUESTO DE TRABAJO DE JEFATURA DEL ÁREA DE CULTURA, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

Sistema: Temporal

Denominación del Puesto de Trabajo: Jefatura del Area de Cultura.

Grupo: A Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.

Personal: Funcionario interino.

Procedimiento selectivo: Concurso-Oposición.

1. Requisitos de los/las aspirantes: Los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español/a, nacional de cualquier país miembro de la Comunidad Económica Europea o cumplir los requisitos que establece el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por RDL 5/2015, 30 de octubre).

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), el día de la firma del contrato.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario oficial de Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, o de los Títulos de Grado correspondientes, según lo establecido por la normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2. Condiciones específicas del puesto:

Nombramiento: El/a aspirante seleccionado/a será nombrado como funcionario interino de acuerdo con el artículo 10.1.b) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Jornada: Su jornada laboral será la que establezca el Convenio/Acuerdo Colectivo vigente.

3. Órgano de Selección: La Comisión de Selección.

Se establecerá una Comisión de Selección integrada por un Presidente/a, un Secretario/a (con voz y con voto) y tres vocales con sus respectivos suplentes.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán tener como mínimo la misma categoría que la del puesto que se va a cubrir.

La composición de la misma será publicada en el Tablón de Anuncios junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos.

4. Pruebas selectivas

4.1. Primer Ejercicio:

De carácter obligatorio y eliminatorio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test basadas en el temario del Anexo (Bloques I y III). La duración del ejercicio será de 60 minutos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

4.2. Segundo Ejercicio:

De carácter obligatorio y eliminatorio la prueba contendrá dos partes: la primera parte consistirá en desarrollar por escrito uno de dos temas a elegir extraídos al azar del Anexo (Bloque II) y la segunda parte consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por la Comisión de Selección y que versarán sobre las materias contenidas en todo el Anexo.

El aspirante deberá desarrollar por escrito las dos partes, de forma legible, en el plazo máximo de 3 horas y media.

La calificación de éste segundo ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

4.3. Baremo de méritos:

a) Por servicios prestados en la Administración Pública relacionados con el puesto y la categoría a ocupar o superior, 0,5 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por experiencia laboral acreditada en la empresa privada relacionada con el puesto y la categoría a ocupar en cuanto a dirección técnica de instalaciones culturales o dirección y coordinación de programas de actividades culturales, 0,25 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por haber ejercido como profesional liberal. Se darán 0,25 puntos más por cada trabajo en materia de planificación, desarrollo o evaluación de proyectos o programas de actividades culturales, 0,1 puntos por cada trabajo de informe, proyecto efectivamente presentado o programa efectivamente desarrollado, etc. El máximo de este apartado será de 1,5 puntos.

d) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos relacionados con el puesto y la categoría a ocupar 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Por horas como ponente o docente en cursos de formación reglada o no reglada, jornadas, congresos o similares, sobre contenidos relacionados con los temas de las materias específicas del Anexo, 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos, siempre y cuando no se encuentren acreditadas como servicios prestados o experiencia laboral en los apartados a), b) y c).

f) Por estar en posesión de título de máster universitario oficial en materia de dirección o gestión cultural de 60 créditos mínimo de duración, 2 puntos.

g) Por estar en posesión de uno o varios títulos de máster universitarios oficiales o títulos propios de postgrado distintos del anterior de un mínimo de 30 créditos o 500 horas, siempre que versen sobre materias relacionadas con la actividad cultural o funciones del puesto a ocupar, 1 punto.

h) Por estar en posesión de titulo universitario adicional al aportado como requisito: 1 punto

Por la suma de todos los apartados de la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 12 puntos.

4.4. Calificación final

Será la suma de la puntuación obtenida en el primer ejercicio, más la obtenida en el segundo ejercicio, más la obtenida en la suma de todos los apartados del baremo de méritos, de las pruebas selectivas.

5. Plazo de presentación de instancias y documentación:

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de la instancia por el/la aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.

A titulo informativo se efectuará su publicación en la página Web del Ayuntamiento de Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Avda. Constitución, 47), en horario de apertura establecido o mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

Junto con la instancia se presentará fotocopia del DNI y del título exigido (título de los requisitos).

Además, junto con la instancia, y en todo caso en plazo de presentación de instancias, se deberá aportar currículum vitae y documentación acreditativa para hacer valer en el baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas:

— Se presentarán fotocopias de los documentos en tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas (No será preciso la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar)

— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma español para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos.

— Los servicios prestados y la experiencia laboral sólo podrá acreditarse con el certificado de vida laboral más los nombramientos o los contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral. El baremo de méritos en el apartado b) se acreditará además, mediante certificado o documento similar que acredite los trabajos realizados o las funciones de los puestos desempeñados. Igualmente para hacer valer en el baremo de méritos los correspondientes al apartado c), se realizará mediante la documentación acreditativa de lo especificado en este apartado, como programa o proyecto de trabajo acompañado de factura.

— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas). Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas. Asimismo para hacer valer en el baremo de méritos los correspondientes al apartado e), se realizará acompañando el contenido o programa para, igualmente, posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.

Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas:

Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando en su caso la causa de exclusión y se concederá un plazo de 10 días naturales para la posible subsanación de los defectos.

Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya dado lugar, en el citado tablón como definitivas.

En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Personal anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas. A este fin la Concejalía de Personal convocará a los miembros de la Comisión de Selección para su previa constitución.

Los aspirantes serán convocados para ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Selección, con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio, y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no pudieran realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el sorteo realizado al efecto, según indica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios se hará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

Una vez concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección decidirá los/as aspirantes aprobados/as, cuyo número no podrá ser superior al de puestos de trabajo convocados y realizará la propuesta de nombramiento del aspirante con mayor puntuación. Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que el aspirante acredite el cumplimiento de todas las condiciones de estas Bases, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica.

Asimismo, la Comisión de Selección decidirá los/as aspirantes que han superado las pruebas selectivas y publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la relación de candidatos/as, por el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, así como la calificación final, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de nombramiento como funcionario/a interino/a en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.

7. Impugnación:

Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

ANEXO

MATERIAS COMUNES

Bloque I

1. La Constitución española de 1978. Los principios constitucionales: El Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores de la constitución. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución. Protección y suspensión.

2. La Corona. El Poder Legislativo: composición y funciones. El Poder Judicial.

3. El Poder Ejecutivo. La Administración Pública en el ordenamiento español: Administración Territorial e Institucional. La Administración del General del Estado. La Administración Autonómica. La Administración Local. La Administración Institucional y Corporativa.

4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

5. Los poderes Legislativo y Ejecutivo en la Comunidad de Madrid.

6. El acto administrativo: concepto, clases, forma, eficacia, motivación, la invalidez del acto administrativo. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Cómputo de plazos.

7. El procedimiento administrativo común: concepto, fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. La revisión de actos administrativos en vía administrativa.

8. El Municipio. Concepto y elementos del municipio. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del Municipio.

9. El Ayuntamiento. Órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales.

10. Dominio público de las Administraciones Locales: concepto, elementos y clasificación, afectación, potestades administrativas, uso y utilización. El patrimonio privado de las Administraciones Locales: potestades, adquisición y enajenación.

11. El personal al servicio de la Administraciones Locales: clasificación y organización. El personal funcionario: Requisitos para el acceso a la función pública, causas de la pérdida de la condición de funcionario. Sistemas de acceso a la función pública. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional e interna.

12. Derechos y deberes del personal funcionario de las Administraciones Locales. Régimen retributivo. Régimen de Seguridad Social. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades.

13. Las Haciendas Locales. Los ingresos: clasificación. El gasto público: fases del gasto. El Presupuesto General de las Administraciones Locales: elaboración y aprobación, prórroga del presupuesto, las modificaciones de crédito.

14. La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera: objetivos de la Ley. Principios generales. Las tres reglas fiscales: Equilibrio estructural, límite de deuda y sostenibilidad. Regla del gasto.

15. Las inversiones financieramente sostenibles. Requisitos.

16. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privad. Las licencias.

17. Impuestos, tasas y gravámenes. Los precios públicos. Tipología de cada modalidad.

18. Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a los contratos de las administraciones públicas.

19. Requisitos para contratar con la Administración. Capacidad y solvencia de las empresas. La clasificación o registro de empresas. Suspensión de las clasificaciones. Registro oficial de empresas clasificadas.

20. Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

21. Legislación de protección de datos de carácter personal. Normativa de aplicación. La directiva 95/46/CE. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

22. Principios de la protección de datos. Derechos y garantías de los titulares de datos. Tratamiento de los datos. obligaciones en el tratamiento. Medidas de seguridad

23. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. La buena administración orientada al bien común. La dimensión ética del personal al servicio de la Administración Pública. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa.

24. Reglamentación de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas

MATERIAS ESPECÍFICAS

Bloque II

25. El derecho a la Cultura en la Constitución de 1978.

26. Los equipamientos socioculturales: centros culturales, centros cívicos, centros municipales, auditorios municipales.

27. El concepto de polivalencia y su aplicación al diseño de los equipamientos.

28. La Cultura en la calle: técnicas de animación sociocultural.

29. Marketing cultural. Planificación de estrategia de marketing en la organización cultural.

30. Los Servicios Municipales: aportación e implicación en los proyectos culturales y festivos.

31. La financiación de los proyectos culturales y festivos. Recursos propios

32. La financiación de los proyectos culturales y festivos. Recursos externos.

33. Elaboración y fases de los proyectos culturales.

34. Elaboración y fases de los proyectos culturales.

35. La contratación de espectáculos públicos.

36. Las empresas públicas y la gestión de la Cultura.

37. El sector privado y su aportación a los proyectos culturales y festivos.

38. Aportación de los distintos Agentes Sociales al “Hecho Cultural y Festivo” en la ciudad de Coslada. Objetivos, participación y financiación.

39. La elaboración y desarrollo del presupuesto municipal para el Área de Cultura y Fiestas.

40. La aprobación del proyecto de actividades culturales: anticipo de caja fija, pagos a justificar.

41. La aprobación del proyecto de actividades festivas: anticipo de caja fija, pagos a justificar.

42. Generación de ingresos obtenidos de las actividades de Cultura

43. Generación de ingresos obtenidos de las actividades de Fiestas.

44. Financiación de actividades que se desarrollan en dos ejercicios económicos distintos: Navidad y Reyes, exposiciones, etc. Plurianualidad del gasto.

45. Distintas formas de participación del Ayuntamiento de Coslada en la vida cultural y festiva del Municipio.

46. La selección de actividades y actuaciones en los proyectos culturales y festivos. Criterios de elección.

47. La producción y la ejecución de las actividades culturales y festivas dependientes del Área de Cultura.

48. Modelos actuales de empresa teatral, danza, circo y música.

49. La producción de artes escénicas y música.

50. La producción teatral de iniciativa pública.

51. La producción teatral de iniciativa privada.

52. La distribución teatral.

53. La Red o Circuito teatral en España. Red de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública. Composición y funcionamiento.

54. La Red de Teatros de la Comunidad de Madrid. Composición y funcionamiento.

55. Formas de gestión de los teatros municipales.

56. La contratación de espectáculos teatrales. Producción y financiación.

57. Las ayudas públicas a las compañías por parte del INAEM.

58. Ayudas al sector cultural por parte de la Comunidad de Madrid.

59. Las Bibliotecas como factor fundamental de promoción cultural.

60. Red de bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

61. El papel que desarrollan las bibliotecas públicas en Coslada.

62. La participación ciudadana: su expresión como derecho en la Constitución de 1978.

63. La regulación de la participación ciudadana en el Ayuntamiento de Coslada en materia de cultura.

64. El programa de compañías residentes de danza en municipios de la Comunidad de Madrid. El caso de Coslada.

65. El programa ARTERIA del Ministerio de Cultura como elemento de fomento de la exhibición de las Artes Escénicas y la Música.

66. La fiscalidad en el ámbito de la cultura. IVA cultural.

67. El régimen especial de artistas en el caso de la Seguridad Social.

68. Formas de fomento de la cultura entre la población local.

69. Talleres culturales. Su papel en el fomento de la cultura.

70. Talleres culturales. Modos de organización.

71. Las políticas transversales en el hecho cultural.

72. Participación y coordinación de las diferentes áreas en el hecho cultural.

73. Las artes plásticas como herramienta cultural de los municipios.

74. Política de exposiciones.

75. La Red ITINER de la Comunidad de Madrid en materia de exposición.

76. Cultura y educación. Vínculos través del diseño de programas.

77. La cultura como herramienta de socialización. Cultura y mujer.

78. Globalización, multiculturalidad e identidad cultural.

79. La calidad en los servicios y actividades culturales y sus sistemas de evaluación.

80. Principales teorías y modelos de dirección. Aplicaciones en la administración. La toma de decisiones en la organización.

81. Dirección de equipos. Organización del trabajo. Planes de trabajo.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Bloque III

82. Normativa básica de emergencias y autoprotección en edificios culturales.

83. Seguridad y prevención de riesgos laborales en un escenario.

84. Los elementos de protección individual.

85. Seguros de Responsabilidad Civil en espectáculos y eventos. Seguros de Responsabilidad Civil de actividades culturales y recreativas. Características generales. Coberturas habituales y determinación de capitales asegurados y garantías generales aseguradas.

86. Ahorro energético en las instalaciones culturales. Principales áreas de ahorro y técnicas de control. Las energías renovables

87. Política de igualdad de género. La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

88. Política contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral.

89. La política cultural y la violencia de género.

90. El convenio colectivo de la Unión de actores de Madrid.

Coslada, a 11 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/13.647/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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