Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-65

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Reglamento utilización instalaciones y servicios deportivos

El Pleno Municipal, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2018, acordó la aprobación inicial del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, en los siguientes términos:

“Primero.—Aprobar el Reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales de Fuenlabrada.

Segundo.—Proceder a su exposición al público, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, por plazo de treinta días (se entienden hábiles) para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

El Reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales de Fuenlabrada, en su caso, entrará en vigor tras su aprobación definitiva, la publicación integra del texto del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal a efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transparencia, además del transcurso del plazo del requerimiento previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

«REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos años el deporte ha dejado de ser concebido como un concepto elitista y de competición para convertirse en un elemento fundamental de cohesión social, indicativo de la calidad de vida y que abarca todos los ámbitos y sectores de la vida social, independientemente de la edad, el sexo o la ocupación de las personas.

Una mayor conciencia ciudadana de la práctica deportiva como forma de mantenimiento de la salud, de mejora de la calidad de vida y de integración social del individuo, ha producido un considerable aumento de la demanda tanto de servicios como de infraestructuras deportivas.

La Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3, establece que son los poderes públicos los que “fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

En correlación con el mandato constitucional, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.

Por ello, por el creciente interés social por las prácticas deportivas, así como la ocupación del tiempo libre, es preciso establecer y regular las bases de toda la acción municipal, sobre prácticas e instalaciones deportivas, así como los cauces que garanticen una auténtica participación ciudadana.

El citado Reglamento se estructura en un título preliminar “Disposiciones generales” que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y cinco títulos. El título I regula las normas generales de las instalaciones deportivas municipales, el título II las piscinas municipales, el título III otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales, el título IV los servicios deportivos y el título V establece el régimen sancionador.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio público y el uso de las instalaciones deportivas municipales, en atención a garantizar su correcto funcionamiento, conservación y utilización para la práctica del deporte y el tiempo libre. Así mismo, son objeto de las mismas el cumplimiento, en las instalaciones municipales de las condiciones técnicas, de seguridad e higiénico-sanitaria.

Art. 2. Definiciones.—1. Instalaciones deportivas municipales: son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

Dentro de las instalaciones deportivas tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

2. Personas usuarias. A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:

a) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.

b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.

c) Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.

d) Participantes en actividades de competición deportiva.

e) Acompañantes y espectadores.

3. Título de uso: es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.

4. Actividad deportiva dirigida: es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades Deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

5. Uso libre: es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada.

2. La relación de las instalaciones deportivas se adjunta como Anexo al presente Reglamento. Las modificaciones y actualizaciones de dicha relación serán aprobadas por Resolución de Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de la normativa sectorial que pudiera ser aplicable, entre otras las que establecen la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.

TÍTULO I

Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales

Art. 4. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento, así como las instrucciones específicas de cada unidad deportiva o centro deportivo municipal.

Las instrucciones de uso, correspondientes a cada instalación, que desarrollen las normas incluidas en el presente Reglamento, serán aprobadas por Resolución de Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada y publicadas en la sede de cada instalación y en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Capítulo I

Uso de las instalaciones deportivas municipales

Art. 5. Carácter de los bienes.—1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en el presente reglamento, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias particulares, por las propias normas contenidas en este Reglamento.

2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.

Art. 6. Uso de las instalaciones deportivas municipales.—1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso o autorización expresa, en su caso.

2. Con carácter general, los mayores de catorce años podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales en uso libre, sin perjuicio de las instrucciones específicas que cada instalación o unidad deportiva determinen. Los menores de catorce años deberán ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de la responsabilidad que ostenten en cada caso la persona usuaria o su padre, madre o responsable legal.

3. Con el acceso a la instalación deportiva o con la inscripción en la actividad las personas usuarias, o sus responsables legales, reconocen tener las capacidades físicas y psíquicas para el desarrollo de la actividad que estén desarrollando y no padecer ninguna alteración que le impida la práctica deportiva, siendo ellos mismos los únicos responsables de las consecuencias en la salud que pudiera ocasionar el uso de la instalación o la práctica de la actividad física.

4. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada no tendrá la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse del mal uso de las instalaciones por terceros. De los daños ocasionados en las instalaciones deportivas o en zonas o elementos anejos serán responsables el club, asociación o entidad a la que se haya concedido el uso de la instalación. Así mismo serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades que organicen y los eventos que celebren, debiendo disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil en vigor.

5. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada no será responsable:

a) De las lesiones y/o accidentes que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

b) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento e instrucciones específicas o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

Art. 7. Acceso a las instalaciones.—1. El acceso a las instalaciones se realizará por las zonas destinadas a tal efecto, para cada uso.

2. No sé permitirá el acceso a las personas que presenten estados de embriaguez o drogadicción.

3. No está permitido el acceso a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica. Las consecuencias que se deriven de éste incumplimiento serán responsabilidad de la persona usuaria o su responsable legal.

4. Por razones de programación de eventos o de aforo de la instalación se podrá limitar el acceso de las personas usuarias.

5. Como norma general, el acceso a las instalaciones se podrá realizar quince minutos antes del inicio de la actividad, no pudiendo entrar en la unidad deportiva hasta que la actividad anterior haya finalizado.

6. La persona usuaria que abandone la instalación no podrá volver a acceder con su título de uso anterior, salvo autorización expresa.

7. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos personales o material deportivo que se extravíen o deterioren en sus instalaciones.

Art. 8. Horario de uso.—Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas por el órgano competente.

Capítulo II

Derechos, deberes y prácticas prohibidas a las personas usuarias

Art. 9. Derechos de las personas usuarias.—Son derechos de las personas usuarias:

a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

1. La oferta de servicios y su forma de acceso.

2. Las instalaciones y los equipamientos disponibles.

3. Los horarios de prestación del servicio.

4. La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.

5. La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna diversidad funcional.

c) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.

d) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.

e) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recojan en la Carta de Servicios de los Servicios Deportivos.

f) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

h) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.

i) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su acuerdo regulador.

Art. 10. Deberes de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales.—Son deberes de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales:

a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.

b) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.

c) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.

d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. Siendo deber de la persona usuaria prever el tiempo de uso de vestuario y recogida de material necesario para no incumplir los horarios.

e) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos.

f) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

g) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.

h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.

i) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer en los lugares destinados al efecto, fuera de las pistas y terrenos de juego y no interferirán en la actividad.

Art. 11. Prácticas prohibidas para las personas usuarias.—1. Está prohibido:

a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

b) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.

c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.

d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

e) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

f) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

g) Impartir clases sin autorización.

h) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

i) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario, salvo autorización expresa.

j) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

k) Utilizar reproductores de música sin auriculares, salvo autorización expresa.

l) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

n) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

o) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

p) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

q) Encender fuego.

r) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

s) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

t) Hacer uso del mobiliario y del material, sin autorización expresa.

u) Colocar carteles, pancartas o cualquier otro soporte publicitario, así como la realización de promociones comerciales, sin autorización expresa del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 12. Pérdida de la condición de persona usuaria.—1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a las personas usuarias o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior las personas usuarias causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.

b) Por prescripción médica.

c) Por voluntad de la persona usuaria, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.

3. La pérdida de la condición de persona usuaria, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Art. 13. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.—Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de las personas usuarias y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otras personas usuarias, reincidencia conocida y otras de similar índole.

b) La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.

c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.

Capítulo III

Información y comunicación

Art. 14. Documentos de consulta.—Toda la documentación relativa al presente Reglamento, el acuerdo plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa aplicable, así como las instrucciones de cada instalación estarán disponibles íntegramente en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Así mismo en todas aquellas instalaciones que dispongan de medios para su custodia, dispondrán de una copia en papel para su consulta.

Art. 15. Reclamaciones y sugerencias.—Las personas usuarias podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Existirán a su disposición en la oficina de la instalación deportiva, impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.

Art. 16. Calendario y horarios de servicio.—Anualmente se aprobarán por Resolución de Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada los calendarios y horarios de prestación de servicios de los espacios para cada centro deportivo municipal, que se publicitarán junto a los programas correspondientes. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

Capítulo IV

Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas

SECCIÓN I

Vestuarios

Art. 17. Vestuarios.—Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de las personas usuarias.

Art. 18. Uso de los vestuarios.—1. Las personas usuarias utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo y ducha, si la hubiera, no estando permitido otras acciones de higiene personal como cortarse las uñas, depilarse, teñirse u otros usos indebidos.

2. Las personas con diversidad funcional y aquellas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra podrán acceder acompañados de ella. Si la persona con diversidad funcional y su acompañante fueran de distinto sexo, y las instalaciones no dispusieran de un vestuario específico deberán utilizar el que corresponda al acompañante.

3. Los menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en el caso de que no disponga de ellos.

4. Como norma general, los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.

SECCIÓN II

Guardarropa, taquillas y jaulas

Art. 19. Guardarropa, taquillas y jaulas.—1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan contarán con guardarropas y/o taquillas, roperos individuales y jaulas.

2. El servicio de guardarropa y las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que la persona usuaria esté realizando la actividad deportiva.

3. El Ayuntamiento de Fuenlabrada no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas y en las jaulas.

4. El Ayuntamiento de Fuenlabrada no se hace responsable de los desperfectos y objetos que se encuentren en las prendas custodiadas en el guardarropa.

Art. 20. Uso del guardarropa.—1. El servicio de guardarropa tiene por objeto el depósito y custodia de las prendas de vestir y del calzado de las personas usuarias.

2. En el caso de que las condiciones de espacio y organización del guardarropa lo permitan, se podrán depositar bolsas de deporte, mochilas, cascos de moto y carritos de bebés.

3. Para la utilización del guardarropa se presentará el título de uso de la instalación. La persona usuaria recibirá una ficha que entregará para retirar las prendas y objetos depositados.

4. Si la persona usuaria no dispusiese de la ficha, se le entregarán las prendas y objetos depositados al final de la jornada y después de haber salido la última persona usuaria, previa identificación de los mismos dejando constancia de ello en la instancia general que se le facilitará al efecto, presentando el documento acreditativo de la identidad y firmando el correspondiente documento. Si la persona usuaria es menor de catorce años, el acompañante presentará el documento acreditativo de su identidad y firmará el documento.

Art. 21. Uso de las taquillas.—1. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de las personas usuarias.

2. Antes del cierre de la instalación se procederá a abrir y a vaciar las taquillas.

Art. 22. Uso de las jaulas.—Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados por las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo autorizado por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Capítulo V

Objetos perdidos

Art. 23. Objetos perdidos.—1. Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.

2. Los objetos perdidos quedarán en depósito durante un plazo de treinta días en la instalación. Transcurrido este plazo serán enviados a la Central de objetos perdidos del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que determinará el destino que se considere oportuno: aumento de plazo, custodia, donación o destrucción.

3. Para la retira del objeto perdido deberá:

— Rellenar la instancia general (detallando características, fecha y lugar de la perdida, etcétera).

— Demostrar la propiedad (facturas, documentación o en su defecto, descripción detallada del objeto).

— Aportar el DNI/NIE o pasaporte si se trata de propietario o autorización firmada y fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en el caso de ser autorizado.

4. Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios, en las taquillas o en las jaulas, en el momento del cierre.

TÍTULO II

De las piscinas municipales

Capítulo I

Piscinas municipales

Art. 24. Derechos de las personas usuarias.—Las personas usuarias tienen derecho a ser informadas, mediante carteles informativos claramente visibles, de aquellos parámetros que se determinen en la norma sectorial aplicable.

Art. 25. Deberes de las personas usuarias.—Son deberes de las personas usuarias de las piscinas municipales:

a) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina.

b) Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.

c) Respetar el aforo de los vasos e indicaciones del personal responsable.

Art. 26. Prácticas prohibidas a las personas usuarias.—Está prohibido:

a) Utilizar calzado de calle para el acceso y tránsito a la zona de baño.

b) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

c) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.

d) Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.

e) Realizar cualquier acción que conlleve un deterioro de la calidad del agua.

f) Acceder a la zona reservada a los bañistas por aquellas personas afectadas por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica.

Capítulo II

Piscinas climatizadas

Art. 27. Uso de las piscinas climatizadas.—1. En caso de que se supere el aforo del espacio reservado para el uso libre de las piscinas climatizadas este se limitará a un máximo de dos horas.

2. El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir las láminas de agua en calles de nado.

3. Para el uso libre, se dispondrá de un espacio delimitado debidamente señalizado.

4. El acceso y tránsito por el perímetro de los vasos o playa queda restringido a bañistas y personal técnico y de servicio. Si fuera preciso que algún acompañante accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico.

Art. 28. Deberes de las personas usuarias.—Son deberes de las personas usuarias de las piscinas climatizadas:

a) Utilizar el gorro de baño dentro del agua.

b) Circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha.

c) Seguir las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático para la utilización del espacio destinado a uso libre.

Art. 29. Prácticas prohibidas a las personas usuarias.—Está prohibido:

a) Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de las personas usuarias de la piscina.

b) Utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

c) Nadar en paralelo con otro usuario, salvo en el caso de adelantamiento o superación.

d) Suspenderse, sentarse y/o apoyarse en las corcheras.

TÍTULO III

De otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales

Art. 30. Campos de fútbol.—1. Solo se permitirá el acceso y permanencia en los espacios deportivos a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.

2. Se deberá ir provisto de vestimenta y calzado adecuado, en particular usar botas con tacos de goma, estando prohibida la entrada con botas de aluminio.

3. Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos y aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a pistas y vestuarios.

4. La utilización compartida de los campos, cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a desarrollar, requerirá la oportuna autorización.

Art. 31. Instalaciones de atletismo.—1. En la pista de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista de césped o similar, o bien por la última calle., así como respetar las instrucciones y horarios de la instalación.

2. No se utilizarán zapatillas de clavos, salvo autorización.

3. Solo podrá utilizarse el campo de hierba interior previa autorización expresa.

4. El material propio de atletismo solo podrá ser utilizado previa autorización del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 32. Pistas de juegos de raquetas.—No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis, pádel y frontón, más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.

Art. 33. Sala de musculación.—1. Solo podrán acceder a la sala de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a dieciséis años cuando en la sala esté presente personal técnico consultor de forma permanente y con previa autorización del padre, madre o responsable legal.

2. El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular podrá ser regulado por el personal técnico responsable de la sala.

3. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad.

4. Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla.

5. Cuando terminen el entrenamiento, las personas usuarias deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etcétera).

Art. 34. Rocódromo.—1. Para uso libre, podrán utilizar el rocódromo los mayores de dieciocho años y los menores de dieciocho autorizados por su padre, madre o responsable legal, siempre que además estén acompañados por una persona mayor de edad.

2. Todos las personas usuarias deberán presentar la licencia federativa en vigor con un seguro de accidentes que cubra específicamente esta actividad.

3. En caso de que se supere el aforo del rocódromo la duración de la actividad se limitará a un máximo de dos horas.

4. El rocódromo se utilizará cuando se realicen vías, como mínimo por parejas, no pudiendo escalar a la vez los dos miembros de la pareja.

5. Las personas usuarias que vayan a escalar vías aportarán el material, que deberá cumplir la normativa de seguridad de la Unión Europea, siendo obligatorio casco, cuerda de escalada, arnés, cinta exprés (cuando estas no estén puestas en la vía), y sistema autobloqueante de seguridad.

6. Únicamente podrán introducirse en el rocódromo las bolsas que se utilicen para transportar el material.

7. Para la escalada deberán utilizarse exclusivamente las presas y paneles, quedando prohibido utilizar otras partes de la estructura, así como modificar la disposición de los implementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán autoasegurarse en todos los puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.

8. No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.

9. En boulder queda prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad marcada.

10. Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean autobloqueantes.

Art. 35. Centro de patinaje.—1. Solo se permite la práctica de las modalidades deportivas para las que está diseñado el centro de patinaje (skate, BMX, Rolling y scooter).

2. Es obligatorio el uso de casco así como las protecciones recomendadas para cada tipo de actividad, siendo siempre responsabilidad de la persona usuaria los daños y lesiones que pudiera ocasionarse a él mismo o a terceros por el uso de la instalación.

3. Está prohibido:

a) La colocación de obstáculos adicionales en la pista.

b) La utilización de estriberas (pegs), pedales metálicos o manillares sin protección.

c) La aplicación directa de ceras u otros productos lubricantes.

Art. 36. Tiro con arco.—1. Para uso libre, se podrán utilizar los campos de tiro con arco por los mayores de dieciocho años y los menores de dieciocho autorizados por su padre, madre o responsable legal, siempre que además estén acompañados por una persona mayor de edad.

2. Todas las personas usuarias deberán presentar la licencia federativa en vigor con un seguro de accidentes que cubra específicamente esta actividad.

TÍTULO IV

De los servicios deportivos

Capítulo I

De las actividades deportivas dirigidas

Art. 37. Programa de Deporte Dirigido.—1. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada ofertará un programa de actividades físico-deportivas dirigidas impartido por personal técnico deportivo cualificado.

2. El programa de actividades dirigidas lo forman el Programa de Escuelas Deportivas y la Oferta de Actividades de Verano.

3. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada queda eximido de la responsabilidad que pudiera ocasionarse por la suspensión aislada de sesiones, las variaciones que pudieran ocasionarse en horarios, así como por la cancelación de actividades por baja demanda.

4. Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso corresponda.

5. El procedimiento para las inscripciones a los programas de actividades dirigidas se desarrollará de conformidad con las instrucciones que se dicten por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada, utilizándose el sistema de sorteo para cubrir las vacantes siempre que la demanda supere las plazas ofertadas.

6. Dependiendo de la modalidad deportiva la actividad se podrá estructurar en diferentes niveles de aprendizaje, pudiendo requerirse una entrevista o prueba de nivel previa a la solicitud de inscripción, a los efectos de mantener la homogeneidad en la formación de los grupos.

7. Con carácter general, la obtención de plaza en una actividad da derecho a la asistencia a la misma durante una temporada deportiva, salvo para las personas inscritas en aquellas actividades que estén estructuradas en niveles de aprendizaje o con características especiales, cuya permanencia se determinará en función de cada modalidad deportiva.

8. El derecho a la plaza se podrá perder por incumplimiento del presente Reglamento o por las faltas de asistencia que se determine en las instrucciones específicas.

Capítulo II

De las reservas de temporada y utilización de unidades para actividades deportivas

SECCIÓN I

Reservas de temporada

Art. 38. Definición.—La reserva de temporada es la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo para la realización de práctica deportiva por un período de una temporada deportiva o un curso académico.

Art. 39. Usos.—La reserva de temporada de unidades deportivas tiene como finalidad la promoción de la práctica organizada de deporte, su enseñanza o perfeccionamiento, y el desarrollo de programas de deporte adaptado.

Art. 40. Reserva de temporada a entidades sin fines de lucro.—1. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado y deporte adaptado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación.

2. La reserva de temporada a entidades sin ánimo de lucro será como norma general por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de mayo. Se podrá prolongar la reserva durante el mes de junio, a solicitud de la entidad.

a) Beneficiarios:

1. Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. Entidades de servicios sociales sin fines de lucro, constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con arreglo a la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que:

(a) Realicen su labor en el campo de la acción social.

(b) Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de diversidad funcional o atención social.

(c) Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades especiales.

b) Requisitos:

1. Tener su domicilio social en el municipio de Fuenlabrada y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, no pudiendo en ningún caso tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

2. Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva de temporada.

c) Solicitudes: El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará una convocatoria con los espacios y horarios disponibles para cada disciplina deportiva, y establecerá un modelo y forma de envío de solicitud.

d) Plazo: el plazo de presentación de la solicitud será del 1 de mayo al 15 de junio, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva. En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.

e) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden excluyente:

1. Continuidad del equipo o deportistas en competición o entrenamiento en el centro solicitado.

2. Categoría de los equipos en el caso de las ligas o competiciones federadas.

3. Deporte femenino.

4. Deporte adaptado.

5. Número de deportistas.

f) Confirmación:

1. El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada publicará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3. A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4. Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el centro deportivo municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5. Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

g) Obligaciones durante la reserva de uso:

1. La entidad se compromete a llevar en un lugar visible de la ropa y otros materiales deportivos en las competiciones en las que participen las personas beneficiarias del uso de la instalación, el logotipo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en carteles publicitarios.

2. La entidad se compromete a comunicar cualquier cambio en la programación o en cualquiera de los datos que figuren en la convocatoria.

3. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá establecer puntualmente criterios de protección y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o sectores de población que por sus especiales características necesiten especial atención.

SECCIÓN II

Utilización de unidades deportivas

Art. 41. Definición.—La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.

Art. 42. Usos.—1. Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y serán las previstas en el Acuerdo del Pleno por el que se establecen las tasas, precios públicos o tarifas por prestación de servicios deportivos.

2. La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará en los propios centros deportivos municipales o por los medios telemáticos, en su caso, pudiendo realizarlos cualquier usuario que lo solicite y cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento.

3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada, requerirán autorización previa.

4. Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas, que en cada caso se deriven, de la utilización de la citada instalación.

5. Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada, atendiendo a los criterios generales de programación establecidos por el mismo.

Art. 43. Utilización de unidades deportivas en el día.—Como norma general la utilización en el día de las unidades deportivas tendrá un límite máximo por usuario de dos horas diarias por unidad deportiva de la misma modalidad, excepto cuando no exista más demanda de las mismas.

Art. 44. Utilización de unidades deportivas por períodos inferiores o iguales a un mes.—1. Se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos inferiores a un mes, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse con al menos un día de antelación o para un mes completo, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse el último lunes hábil del mes anterior al solicitado. Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

2. Como norma general el límite máximo por usuario en ambos casos será de dos horas a la semana por unidad deportiva de la misma modalidad.

Art. 45. Utilización de unidades deportivas para períodos superiores a un mes sin superar una temporada deportiva.—1. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de iniciativas deportivas de carácter continuo, se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos superiores a un mes dentro de la misma temporada deportiva.

2. El período de utilización podrá alcanzar una temporada deportiva siempre que se trate de colectivos y/o de actividades que, no siéndoles de aplicación el régimen específico de la reserva de temporada, por las características de la actividad que desarrollan, requieren de un compromiso de utilización con dicho alcance temporal.

3. En los espacios reservados las personas usuarias podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de ocio y recreación, salud o entrenamiento deportivo.

4. Los interesados deberán realizar su solicitud con, al menos, quince días de antelación para períodos inferiores a una temporada deportiva. Para la utilización de una temporada la solicitud deberá presentarse del 1 de mayo al 15 de junio, anterior a la temporada deportiva solicitada, adjuntando a la misma el programa deportivo, que describa los objetivos del mismo y las actividades que se desarrollarán en los espacios solicitados.

5. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada valorará las solicitudes atendiendo a la disponibilidad de espacios y a los criterios de programación deportiva establecidos por el mismo.

Capítulo III

De los juegos de competición

Art. 46. Deporte Escolar Municipal, Ligas y Torneos Municipales.—1. Para la promoción y el fomento del deporte aficionado se convocarán cada temporada deportiva las competiciones deportivas de:

a) Deporte Escolar Municipal.

b) Ligas Municipales y

c) Torneos Municipales.

2. Las inscripciones a cada una de las competiciones se realizarán en el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. Cada competición se regirá por sus normas específicas, que por norma general serán las que se establezcan para la misma competición federada, y contendrán todos los aspectos técnicos y organizativos de las mismas.

4. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada colaborará con los equipos participantes en estas competiciones deportivas, así como en las ligas federadas facilitándoles los terrenos de juego para las competiciones en casa y entrenamientos, pudiendo aplicarse alguna tasa por la mejora de la instalación. Estos equipos serán considerados responsables de la actividad a los efectos del presente Reglamento.

Capítulo IV

De los servicios de medicina deportiva

Art. 47. Servicios médico-deportivos.—El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada dispondrá de un servicio médico que podrá ofrecer sus servicios en las distintas instalaciones municipales.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 48. Infracciones administrativas.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Título 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

Art. 49. Faltas muy graves.—Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.

b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.

e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

h) Encender fuego.

i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

Art. 50. Faltas graves.—Se consideran graves:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.

c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.

e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

h) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

i) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.

j) Impartir clases sin autorización.

k) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

l) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

m) Practicar juegos, con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

n) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

o) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

Art. 51. Faltas leves.—Se consideran leves:

a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.

b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.

c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.

d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a las personas usuarias en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Art. 52. Sanciones.—1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el apartado 1, la comisión de infracciones podrá dar lugar a la imposición de la privación del derecho de acceso y uso de las instalaciones deportivas en función de la reincidencia y del daño a terceros ocasionado, por los siguientes períodos de tiempo:

a) Infracciones muy graves: de un año a cinco años.

b) Infracciones graves: de un mes a un año.

c) Infracciones leves: de un día a un mes.

3. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

4. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad.

Art. 53. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Art. 54. Responsables.—1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan o sus responsables legales en su caso.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. Responderán subsidiariamente las personas físicas o jurídicas responsables de la actividad o solicitud.

Art. 55. Medidas cautelares.—De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, el órgano competente podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, para la protección provisional de los intereses implicados, así como para impedir la continuidad de los efectos de la infracción.

Las medidas provisionales habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar pudiendo consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y en especial:

a) Prohibición de acceso y uso de las instalaciones.

b) Expulsión de las actividades y/o instalaciones.

c) Retirada del título de uso.

d) Suspensión de la validez del título de uso.

e) Suspensión temporal de actividades.

f) Retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos no permitidos.

g) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Art. 56. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV entrará en vigor para la temporada 2019/2020.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Corresponde a la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobar todas aquellas circunstancias no contempladas en el presente Reglamento, dictar cuantas resoluciones se estime en desarrollo de lo dispuesto, con el objeto de mejorar la prestación del servicio y la utilización de las distintas instalaciones por los usuarios, así como la interpretación de las normas de este Reglamento en base a las más elementales normas de educación, decoro, civismo, urbanidad, etcétera.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no contemplado en la presente normativa, se estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Reglamento entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

RELACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Polideportivos y piscinas

— Centro de Patinaje y Deportivo. Cl. Creta, n.o 2.

— Pabellón Fernando Martín. Cl. Grecia, n.o 2.

— Piscinas Municipales. Camino Bajo de Getafe, n.o 1.

— Polideportivo Abierto Fermín Cacho. Camino Bajo de Getafe, n.o 2.

— Polideportivo El Arroyo. Cl Fuentesauco, n.o 1.

— Polideportivo El Trigal. Cl. Logroño, n.o 4.

— Polideportivo Fernando Torres. Cl. Girasoles, n.o 10.

— Polideportivo La Cueva. Cl. Cuba, n.o 12.

— Polideportivo La Solidaridad. Paseo de Setúbal, n.o 1.

— Polideportivo Loranca. Cl. Concepción Arenal, n.o 1.

— Polideportivo Parque Miraflores.

Campos de fútbol

— Campo de Fútbol El Arroyo. Cl. Higueral, s/n.

— Campo de Fútbol El Naranjo. Paseo de Riazor, s/n.

— Campo de Fútbol Fernando Torres. Camino del Molino, s/n.

— Campo de Fútbol Jesús Huertas (La Avanzada). Cl. Colombia esquina.

— Campo de Fútbol La Aldehuela. Cl. La Fuente, s/n.

— Campo de Fútbol Loranca. Avda. Nvo. Versalles, s/n.

Instalaciones de uso libre

— Campos de Petanca:

• Parque Lineal El Arroyo Cl. Fuentevaqueros.

• Parque La Solidaridad.

— Pistas de Ocio y Deporte:

• Pista de Baloncesto Huerto del Cura.

– Huerto del Cura.

• Pista de Baloncesto Humanidades.

– Cl. Humanidades.

• Pista de Baloncesto Miraflores.

– Parque Miraflores.

• Pista de Baloncesto Parque La Paz.

– Parque de la Paz.

• Pista Polideportiva Calle Portugal: Baloncesto y Fútbol Sala.

– Cl. Portugal.

• Pista Polideportiva Camino del Molino: Baloncesto y Fútbol Sala.

– Cl. Medicina.

• Pista Polideportiva El Arroyo: Baloncesto y Fútbol Sala.

– Cl. Fuentevaqueros.

• Pista Polideportiva El Ferial: Baloncesto y Fútbol Sala.

– Cl. Telefónica.

• Pista Polideportiva El Vivero: Baloncesto y Fútbol Sala .

– Cl. Avellano.

• Pista Polideportiva Loranca: Baloncesto y Fútbol Sala.

– Avda. Loranca.

• Pista Polideportiva Parque Miraflores».

Plazo de Exposición: 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Lugar de exhibición del expediente: Secretaria General del Ayuntamiento.

Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: El Pleno Municipal.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este acuerdo es un acto de trámite y contra el mismo no se puede interponer recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Fuenlabrada, a 17 de abril de 2018.—La secretaria general del Pleno, María Rocío Parra Castejón.

(03/13.623/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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