Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-69

Páginas: 62


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Datos de carácter personal

En ejecución del acuerdo plenario de 25 de enero de 2018, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación de la ordenanza por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la citada ordenanza:

ORDENANZA POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

PREÁMBULO

El artículo 18 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290 de 2000 y 292 de 2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el diario oficial correspondiente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, a través de los artículos 53 y 54, estableció requisitos en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o mixto.

Los mecanismos que hacen posible una mejora de los servicios, la simplificación administrativa, el impulso de los medios electrónicos y, por supuesto, la eficacia, eficiencia y economía deben basarse en la debida protección de datos de carácter personal, la confidencialidad y la seguridad.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se encuentra en un continuo proceso de implementación de nuevos servicios a los ciudadanos que suponen, en ocasiones, nuevos tratamientos de datos y que conllevan la modernización administrativa y la implantación de nuevas herramientas.

Los permanentes cambios a los que está sometida la Administración Pública requieren una revisión del estado de los ficheros de datos de carácter personal, razón por la cual se ha ido procediendo a la creación y modificación de ficheros con el fin de su adecuación a los tratamientos actuales y a la eliminación de otros cuya finalidad está extinta.

La existencia de cuatro ordenanzas municipales referidas a ficheros de datos de carácter personal en vigor supone un acceso complejo para los ciudadanos a la hora de obtener una visión concreta de los tratamientos de datos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Revisado el contenido de las actuales y vigentes ordenanzas municipales en materia de ficheros de protección de datos de carácter personal, se constata que no es adecuada una nueva modificación de aquellas sino una derogación de las mismas y la aprobación de una nueva ordenanza debido a la triple intención de actualización, unificadora y simplificadora de la misma.

Por lo anterior es imprescindible, por una parte, la actualización de los ficheros y, por otra, su concreción en una única norma.

Así, es propósito de la presente ordenanza el cumplir con dos objetivos básicos: de una parte, llevar a cabo una actualización de los ficheros que conduzca a reflejar los tratamientos de datos de carácter personal llevados a cabo en la actualidad por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, de otra, la simplificación de la actual estructura de ficheros, de manera que aporte una información global y de sencilla comprensión acerca de los tratamientos realizados.

La presente ordenanza se estructura en dos anexos claramente diferenciados.

De una parte, se refleja la creación de los sesenta y tres nuevos ficheros de datos de carácter personal en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Han sido estructurados por Órganos Responsables y, dentro de ellos, se presentan ordenados alfabéticamente con el objeto de una mejor comprensión y localización de los mismos.

Los ficheros creados quedan definidos en el Anexo I de esta ordenanza.

Por otra parte, la supresión de los ficheros creados y, en algunos casos, modificados en las ordenanzas reguladoras de esta materia actualmente en vigor, se lleva a cabo en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y del artículo 54.3 del Real Decreto 1720/2007.

Estas supresiones se encuentran contenidas en el Anexo II de esta ordenanza, reflejando en cada caso el órgano responsable del fichero, la denominación de este, el destino de los datos o las previsiones para su destrucción y los motivos para la supresión.





















































































































Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 13 de abril de 2018.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/13.245/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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