Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

OTROS ANUNCIOS

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Ribatejada. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Habiéndose recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de 11 de enero de 2018 (Registro de Entrada 80), por el que se requiere a este Ayuntamiento para que se inicien los trámites para elegir la persona idónea para el cargo de juez de paz sustituto de Ribatejada.

La normativa reguladora viene establecida en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por todo lo cual, esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el día de la fecha, resuelve:

Primero.—Iniciar expediente para seleccionar juez de paz sustituto, mediante publicación en el tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el Juzgado de primera instancia e instrucción del partido o Juzgado Decano, en el propio Juzgado de paz y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los interesados podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículo), en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. En el supuesto de que no se presentasen solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Segundo.—Conforme a la legislación citada los requisitos serán:

1. Ser español (se acreditará con fotocopia del DNI).

2. Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida.

3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.

3.1. Causas de incapacidad:

3.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente.

3.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.

3.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.

3.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), por eso los candidatos al formular su solicitud deberán informar sobre:

4.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.

4.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.

4.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.

4.4. Si son funcionarios o empleados de alguna Administración Pública.

Lo que se publica para general conocimiento.

Ribatejada, a 12 de abril de 2018.—La alcaldesa, Carmen María González Escaso.

(03/13.626/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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