Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-76

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

OFERTAS DE EMPLEO

76
Villalbilla. Ofertas de empleo. Bases consolidación empleo

Por Junta de Gobierno local de fecha 20 de abril de 2018, se ha resuelto aprobar las Bases Generales que regirán las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas convocadas con motivo de proceso de Estabilización y Consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Villalbilla:

BASES GENERALES QUE REGULAN EL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

Primera. Objeto de la convocatoria.—Las presentes Bases tienen por objeto la selección de personal, mediante el sistema de Concurso-Oposición, de acceso Libre, para cubrir 13 plazas vacantes en la plantilla 2018 del Ayuntamiento de Villalbilla, en el marco del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal acometido por el Ayuntamiento de Villalbilla e iniciado mediante la aprobación, por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2018, de la Memoria Técnica del Procedimiento de Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal de Villalbilla 2017-2019.

Las referidas plazas se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de febrero 2018, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 51, de fecha 1 de marzo de 2018, cuyas características son:

A) Personal funcionario

Escala de Administración General:

1. Subescala de Gestión, A2, 1 Vacante (ART. 19.UNO. 6, personal que presta servicios en materia de inspección y sanción de servicios y actividades).

2. Subescala Administrativa, C1, 3 Vacantes (ART. 19.UNO. 6, último párrafo).

3. Subescala Auxiliar, C2, 3 Vacantes (1 plaza ART. 19.UNO. 6, personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación; 2 plazas ART. 19.UNO. 6, último párrafo).

B) Personal laboral

Peón Obras, E, 1 Vacante (ART. 19.UNO. 6, último párrafo).

Educador Casa de Niños, C1, 3 Vacantes (ART. 19.UNO. 6, último párrafo).

Trabajador Social, A2, 2 Vacantes (ART. 19.UNO. 6, personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales).

Segunda. Condiciones generales de los/las aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.

Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Para las plazas de naturaleza laboral, la participación del personal inmigrante se acomodará a lo dispuesto en la normativa sobre “extranjería”.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida para la plaza a la que se opte, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.

Para el acceso a al grupo C1 y según lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, a estos efectos, se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, (actual C2) o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión o firma del oportuno contrato laboral.

Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. Quienes no posean la nacionalidad española acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

Los extranjeros y las extranjeras que residan en España, fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor.

Los y las aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los y las familiares de las personas anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona española o de la nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con quien existe este vínculo, de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que él o la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.o ES62 2038 2861 87 6003874595, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma.

En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, bien en el formato original o copia compulsada.

Cuarta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica.

Los y las aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La falta de pago de la tasa no será un requisito subsanable.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos y recogidas en la relación provisional de excluidos y excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos y admitidas.

Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución de Alcaldía que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en su sede electrónica.

En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer o único ejercicio de la fase de oposición, así como el orden de llamamiento de los y las aspirantes. Igualmente constará el nombre de los miembros del Tribunal Calificador, a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.

Quinta. Tribunal Calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie y debiendo ostentar un nivel de titulación y especialización igual al requerido para el acceso a la convocatoria.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente.

— Secretario.

— Vocales que determine la convocatoria.

El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores o colaboradoras, ayudantes y asesores o asesoras especialistas que estime oportunos.

Los y las miembros del Tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusados o recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos o ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

El Tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por la normativa estatal.

El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) para los órganos colegiados.

Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos:

Procedimiento de selección: El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, constará de una fase de oposición, de carácter eliminatorio; y de una fase de concurso cuyo baremo se configurará en torno a dos apartados (servicios prestados y formación).

Fase de oposición: Para el acceso a las plazas de personal laboral fijo la fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio práctico al objeto de determinar la aptitud de los aspirantes para el puesto a desempeñar.

Para el acceso a las plazas de personal funcionario la oposición constará de una prueba teórica y de una prueba práctica obligatorias de conformidad con lo establecido en los artículos 8 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, así como los artículos 61.2 del TREBEP y 133.2 TRRL).

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Para ello, los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca en el resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995) que en la actualidad y hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, establece que el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Ñ.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

— Para el acceso a plazas de personal laboral:

Primer y único ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico que versará sobre las actividades propias del puesto a desempeñar, conforme al programa de la convocatoria específica, cuyo desarrollo se establecerá en cada convocatoria, valorado con un máximo de 100 puntos.

— Para el acceso a plazas de personal funcionario:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un examen tipo test que versará sobre temas comunes y específicos del programa de la convocatoria específica, valorado con un máximo de 40 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico que versará sobre los temas específicos del programa de la convocatoria valorado con un máximo de 60 puntos.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico en su caso.

Fase concurso:

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

Méritos computables:

Para el acceso a plazas de personal laboral:

a) Formación:

— Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar: hasta un máximo de 5 puntos, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo a que se opte.

b) Servicios Prestados:

— Hasta un máximo de 40 puntos: se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas, en la categoría convocada, por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la convocatoria, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo.

Para el acceso a plazas de personal funcionario:

a) Formación:

— Cursos de formación relacionados con la materia: hasta un máximo de 5 puntos, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo a que se opte.

b) Servicios Prestados:

— Hasta un máximo de 40 puntos: se valorará el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas, en la categoría convocada, por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la convocatoria, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima. Calificación.—La puntuación máxima de todos los ejercicios será la establecida en la base anterior. Al finalizar cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición el Tribunal publicará en el lugar de examen y en el Tablón de Edictos, la relación de aspirantes que han superado el ejercicio o la prueba con expresión de su nombre, apellidos, DNI y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado el ejercicio o prueba únicamente quienes hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios o pruebas.

Posteriormente, se procederá a la baremación de los méritos aportados. Una vez baremados los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal, mediante anuncio publicará en los mismos lugares citados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes aprobados y aprobadas por su orden de puntuación total

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Octava. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.—El Tribunal de Selección elevará al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla la relación definitiva de aspirantes aprobados y aprobadas, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:

8.1. Fotocopia del DNI o Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o documento equivalente para los y las nacionales de otros Estados al que hace referencia la base 5.1 debidamente compulsada.

8.2. Original o fotocopia compulsada del Título académico exigible o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o la acreditación de la antigüedad establecida en la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. También deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la documentación aportada con respecto al resto de méritos.

8.3. Declaración de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Para quienes no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública

8.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

Los y las aspirantes seleccionados y seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal del Ayuntamiento de Villalbilla, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La plaza no ocupada por el o la aspirante que no presentase la documentación quedará vacante

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la administración del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El Alcalde deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Para el caso de personal laboral, el candidato propuesto deberá proceder a la formalización del contrato laboral en el plazo de un mes desde la Resolución de Alcaldía que concluya el proceso selectivo, adquiriendo la condición de personal laboral fijo de plantilla desde la citada contratación.

Novena. Bolsa de Trabajo.—Las personas aspirantes no seleccionadas que hayan superado como mínimo una de las pruebas de que consta el presente procedimiento selectivo, y siempre por orden de la puntuación obtenida, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que puedan producirse. Esta bolsa tendrá validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo convocado para la creación de nueva bolsa de trabajo o hasta la realización de pruebas procedentes de oferta de empleo público de las mismas categorías.

Décima. Incidencias.—La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En Villalbilla, a 23 de abril de 2018.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/15.036/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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