Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

81
Madrid número 22. Procedimiento 637 de 2016, notificación a Cheorghe Proca

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 637 de 2016 instados por procurador don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de doña Mirela Proca, contra don Gheorghe Proca, en los que se ha dictado en fecha 9 de marzo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando como estimo, la demanda promovida por el procurador de los Tribunales don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de doña Mirela Proca, sobre divorcio frente a don Gheorghe Proca, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 13 de noviembre de 1993, en Botosani (Rumanía), con cuantos efectos son inherentes a ello; ratificando íntegramente las medidas acordadas en el auto dictado el 7 de febrero de 2017:

La guarda y custodia de la hija menor de edad, Bianca, debe seguir siendo ostentada por la madre, doña Mirela Proca, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No procede establecer régimen de visitas del progenitor no custodio con la menor, al haberte así solicitado expresamente por la demandante, al encontrarse este en paradero desconocido y no haber asistido al acto de la vista.

Don Gheorghe Proca, abonará a doña Mirela Proca, en concepto de alimentos para la hija común, la suma de 200 euros mensuales. Cantidad que será abonada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe. Y que será actualizada anualmente, con efectos del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar, también, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas a ninguna de las partes litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-23-0637-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguiente dígitos 2450-0000-33-0637-16.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gheorghe Proca, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.650/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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