Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

84
Madrid número 69. Procedimiento 609 de 2017, notificación a Manuel Catalina Romero

EDICTO

HAGO SABER Que en los autos de JUICIO Verbal 609/2017 seguidos en este Juzgado a instancia de. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TELEMACO 24 contra D.MANUEL CATALINA ROMERO se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 87/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. BEATRIZ LÓPEZ FRAGO

Lugar: Madrid

Fecha: veintidós de marzo de dos mil dieciocho

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey:

Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Frago, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 69 de los de MADRID, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 609/17, tramitados en este Juzgado a Instancia de C.P. C/ TELÉMACO, Nº24 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lara Fernández-Hijicos Escribano, y asistida por el Letrado D. Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas, contra D. MANUEL CATALINA ROMERO, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Estimando sustancialmente la demanda formulada por C.P. C/ TELÉMACO Nº 24, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Hijicos Escribano, contra D. MANUEL CATALINA ROMERO, declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (3.482,04 €) de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la reclamación judicial y hasta la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos, a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid dentro de los Veinte Días siguientes a su notificación, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del recurso deberá constituirse depósito por importe de CINCUENTA EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interposición del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D.MANUEL CATALINA ROMERO y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente que firmo en Madrid, a dos de abril de 2018.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(02/12.892/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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