Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

86
Madrid número 83. Procedimiento 808 de 2016, notificación a María Remedios Fernández Serna

EDICTO

Doña María Soravilla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Da fe: Que en el juicio verbal (desahucio falta de pago 250.1.1) número 808 de 2016, que se tramita en este Juzgado a instancias de la procuradora doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, en nombre y representación de doña María José Granado Olivares, frente a doña María Remedios Fernández Serna, sobre arrendamientos urbanos, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 413 de 2017

El magistrado-juez don David Rodríguez Fernández-Yepes.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2017.

Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal 808 de 2016 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante doña María José Granado Olivares, representada por la procuradora doña Ana Isabel Colmenarejo Jover y defendida por la letrada doña Cristina Moreno Pablos, y como demandada, doña María Remedios Fernández Serna, sin representación ni defensas técnicas.

Hechos:

Que por la referida demandante se interpuso demanda de juicio verbal contra la demandada, en reclamación de la posesión de una vivienda ocupada por la demandada sin título jurídico alguno para hacerlo, no compareciendo la demanda en la causa.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de doña María José Granado Olivares contra doña Remedios Fernández Serna, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a la demandada a desocupar la vivienda objeto de estas actuaciones.

b) Interponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Remedios Fernández Serna, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.286/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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