Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

87
Madrid número 89. Procedimiento 1.766 de 2012, notificación a Edifica Construcciones Decoración y Rehabilitación, S. L.

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.766 de 2012, instados por procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de “BBVA, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Martín Ayuso, doña Marta Mercedes Sevilla Rodríguez y “Edifica Construcciones Decoración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 4 de abril de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 113 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 4 de abril del año 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (antes “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal” (con representación técnica de doña Blanca Murillo de la Cuadra y dirección letrada de doña Ana María Grijabo de Cabo), frente a doña María Mercedes Sevilla Rodríguez y don Francisco Martín Ayuso (de los que ostentaron temporalmente su asistencia jurídica don José Luis Prieto Gayo y su representación técnica don Ramón Blanco Blanco) y “Edifica Construcciones Decoración y Rehabilitación, Sociedad Limitada” (procesalmente rebelde).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (antes “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”) (con representación técnica de doña Blanca Murillo de la Cuadra), frente a la mercantil “Edifica Construcciones Decoración y Rehabilitación, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía), don Francisco Martín Ayuso y doña María Mercedes Sevilla Rodríguez (que actuaron temporalmente en este procedimiento por medio de don Ramón Blanco Blanco), condenando a los tres litisconsortes pasivos a:

Primero.—El pago solidario a la actora de la suma de 31.728,99 euros, con los intereses recogidos en el fundamento segundo de esta sentencia.

Segundo.—El pago cada uno de ellos de la tercera parte de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Edifica Construcciones Decoración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.660/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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