Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180430-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

92
Parla número 6. Procedimiento 21 de 2017, notificación a Przemyslaw Staszewski

EDICTO

Don Celso González Voces, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 21 de 2017 instados por procurador don Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Ewa Katarzyna Staszewska, contra don Przemyslaw Staszewski, en los que se ha dictado en fecha 14 de diciembre de 2017 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador de los Tribunales don Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Ewa Katarzyna Staszewska contra don Premyslaw Staszewski, y acuerdo modificar las medidas establecidas en su día en la sentencia dictada por el Juzgado Regional de Zielona Gora, Polonia, de fecha 6 de octubre de 2005, sobre disolución matrimonial y alimentos, reconocida y declarada válida y ejecutable en España mediante auto de este Juzgado, de 29 de marzo de 2012, en el sentido de otorgar el ejercicio la patria potestad sobre el menor Wiktor Gabriel Staszewski en exclusiva a la madre.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Przemyslaw Staszewski, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 15 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.179/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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