Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180507-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

92
Madrid número 37. Procedimiento 1.331 de 2013, notificación a Atamanchuk y Prado, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.331 de 2013 entre comunidad de propietarios de calle Aguacate, número 41, y “Atamanchuk y Prado, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 1 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por comunidad de propietarios de calle Aguacate, número 41, de Madrid, contra “Atamanchuk y Prado, Sociedad Limitada”, CIF B-85874618:

1.o Condeno a “Atamanchuk y Prado, Sociedad Limitada” a que abone a comunidad de propietarios de calle Aguacate, número 41, de Madrid, la cantidad de 9.897,30 euros por las cuotas de comunidad devengadas por las plazas de garaje 62, 63, 98, 99, 100, 101 y 103 por el período comprendido entre enero de 2012 y junio de 2013.

2.o Tal suma devengará a cargo del deudor el interés legal desde el 5 de noviembre de 2013, que se elevará a dos puntos desde la fecha de esta resolución.

3.o Con imposición a la demandada “Atamanchuk y Prado, Sociedad Limitada” de las costas de esta instancia, considerándose a estos efectos la cuantía del pleito de 9.897,30 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde “Atamanchuk y Prado, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se significa se ha acordado la publicación a costa de la parte actora.

En Madrid, a 9 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.154/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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