Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180508-12

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

12
ORDEN de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las cualificaciones profesionales de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas, Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización y Ventilación-Extracción, Instalación y Mantenimiento de Ascensores y otros Equipos Fijos de Elevación y Transporte, Servicios para el Control de Plagas y Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Por otro lado, el artículo 4, apartado 1, letra b, establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada Ley Orgánica regula el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El apartado 1 de este artículo, referido a los títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad, establecen su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

El apartado 2 del mismo artículo determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Estrategia Madrid por el Empleo recoge, como una de las medidas dentro de las actuaciones dirigidas a todos los trabajadores y empresas (actuación 1.2), el desarrollo del procedimiento para el reconocimiento oficial de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en los que se ha detectado una mayor demanda para su acreditación tanto por la aplicación de requerimientos normativos europeos como por las necesidades del mercado.

Por todo ello, y conforme al Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y de conformidad con el artículo 41 l), y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

RESUELVO

Primero

Objeto. Ámbito de aplicación. Unidades de Competencia objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para las unidades de competencia incluidas en las siguientes Cualificaciones Profesionales:

— IMA040_2 Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas.

— IMA369_2 Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización y Ventilación-Extracción.

— IMA568_2 Instalación y Mantenimiento de Ascensores y otros Equipos Fijos de Elevación y Transporte.

— SEA028_2 Servicios para el Control de Plagas.

— SEA251_3 Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos.

En el Anexo I de la convocatoria se identifican las unidades de competencia incluidas en dichas cualificaciones profesionales, con indicación, en su caso, de los títulos de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad en las que están comprendidas

Segundo

Plazas convocadas

No existe limitación en el número de plazas convocadas para cada una de las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria, pudiendo participar todas aquellas personas que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y en el apartado quinto de la presente Orden de Convocatoria.

Para la participación en el procedimiento se establecerá un orden de llamamientos, en función de la puntación obtenida con arreglo a los criterios de baremación establecidos en el apartado noveno.

Dichos llamamientos estarán formados por, al menos, 200 candidatos en cada una de las cualificaciones profesionales convocadas.

Tercero

Estructura organizativa. Órgano responsable del procedimiento

La Dirección General con competencias en la materia de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda es el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación.

Cuarto

Información y orientación sobre el procedimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda garantizará un sistema abierto y permanente que facilite la información y orientación, a todas aquellas personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. La Dirección General competente será el órgano encargado de coordinar los mecanismos de información establecidos al efecto.

3. Las personas interesadas en participar en este procedimiento podrán acudir a alguno de los puntos de información siguientes:

— Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

— Red de Centros Propios de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid.

— Puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

— Servicio de Atención telefónica 012.

Asimismo, la información relativa a la convocatoria estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, esta información y orientación también podrá ser facilitada, en su caso, por las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades u organizaciones públicas y privadas.

Quinto

Requisitos de participación en el procedimiento

1. Podrán participar aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de la publicación de la convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, por tratarse de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:

i) En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

ii) En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados en los apartados anteriores, y que no los puedan justificar, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Para estudiar estos casos se designará a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.

Sexto

Exclusiones de participación en el procedimiento

No podrán participar en el presente procedimiento las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia de la cualificación profesional en la que solicita la inscripción.

b) Encontrarse realizando una acción de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos u oferta formativa de formación profesional del sistema educativo que incluya la unidad o unidades de competencia cuya acreditación se solicite obtener por este procedimiento.

c) Estar participando en otra convocatoria en la misma cualificación profesional en la que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.

El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar a la exclusión de este procedimiento y de todos los efectos que de dicha participación pudieran haberse derivado, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas anteriormente, salvo causa debidamente justificada.

Séptimo

Inscripción en el procedimiento. Solicitudes: plazo, forma y lugar de presentación

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento deberán presentar una solicitud de inscripción, según el modelo que figura como Anexo II de la convocatoria, en el plazo de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

En caso de optar a la acreditación en más de una de las cualificaciones profesionales señaladas en el apartado primero de la presente Orden se deberá presentar una solicitud para cada cualificación profesional, con la correspondiente documentación acreditativa, según corresponda, detallada en el apartado octavo de la presente Orden.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, previa resolución que declare la inadmisión de las mismas, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes estarán disponibles en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8), y podrán obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

4. Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos aportados o declarados. La falsedad de los mismos conllevará la exclusión del procedimiento.

Octavo

Acreditación del cumplimiento de requisitos. Justificación del historial profesional y/o formativo

1. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado quinto de la presente Orden, así como de los méritos alegados en el apartado noveno, en el momento de la fecha de la publicación de la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados.

Se presumirá que la persona solicitante autoriza la consulta del DNI o NIE, salvo que expresamente desautorice la consulta mediante su oposición expresa manifestada en la Solicitud de Inscripción.

b) “Curriculum vitae” Europeo (Anexo III).

c) Relación de la documentación acreditativa de los méritos alegados (Anexo IV).

d) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

i. En el caso de personas trabajadoras asalariadas, mediante la siguiente documentación:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación (Informe de Vida Laboral).

— Y copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa (según modelo indicado en el Anexo V de esta Orden) donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, el puesto/ocupación desarrollado en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. Dicho certificado deberá presentarse firmado y/o sellado correctamente por el responsable de la organización que lo certifique.

ii. En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, mediante la siguiente documentación:

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

— Y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según modelo incluido en el Anexo VI (Declaración Jurada).

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados.

Se presumirá que la persona solicitante autoriza la consulta del Informe de Vida Laboral, salvo que expresamente desautorice la consulta mediante su oposición expresa, manifestada en la Solicitud de Inscripción.

iii. En el caso de personas voluntarias y becarias: Certificación de la organización, conforme al modelo recogido en el Anexo VII, donde se haya prestado la asistencia, en la que consten específicamente las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Deberá presentarse firmado y/o sellado correctamente por el responsable de la organización que lo certifique.

e) Documentación acreditativa de la formación no formal: Certificado emitido por la entidad u organismo que impartió la formación, que esté relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, describiendo los contenidos, horas de formación y fechas de su realización.

Si la duración de la formación está expresada en créditos, se debe especificar su equivalencia en horas. En caso contrario, se valorará que cada crédito de formación tendrá una validez de 10 horas de duración. Para títulos que incluyan el concepto de créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), cada crédito equivaldrá a 25 horas.

No se tendrán en cuenta los diplomas o certificados de formación de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, simposios, congresos o similares, ni aquellos que no contengan los requisitos detallados en este apartado.

2. Las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación adicional e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas en el procedimiento de reconocimiento, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. El interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

4. La documentación aportada deberá estar redactada en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial. En caso contrario no se tendrá en cuenta.

Noveno

Comprobación y verificación de datos. Criterios de baremación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a comprobar si las personas solicitantes cumplen los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente Orden, a fin de verificar las condiciones de participación establecidas en esta convocatoria.

2. Comprobados los requisitos de acceso, se llevará a cabo la baremación de la documentación presentada por las personas solicitantes en el procedimiento, con objeto de establecer el consiguiente orden de llamamientos, conforme a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional relacionada con alguna de las unidades de competencia que se quieren acreditar:

1.o Por cada año de experiencia laboral certificada como trabajador por cuenta ajena o propia en ocupaciones o puestos de trabajo en los que se desarrollen las funciones de las unidades de competencia a reconocer: 2 puntos.

Para períodos inferiores al año, por los días de experiencia certificada, se aplicará la parte proporcional correspondiente de esos 2 puntos, con un cómputo máximo de hasta cinco decimales.

Para su cómputo se consideran los días efectivamente cotizados que aparecen en la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente de la mutualidad a la que se haya cotizado.

Si la experiencia se acredita como voluntario y/o becario, considerándose que cada 8 horas de prestación de asistencia se computan como un día efectivo de trabajo, se valorará un máximo de 0,0030 puntos por cada día completo efectuado.

2.o Por haber trabajado en puestos del ámbito de la cualificación profesional solicitada durante, al menos, un año dentro de los últimos 10 años transcurridos inmediatamente antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: 4 puntos.

b) Formación:

Por cada 10 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia de la cualificación profesional de la convocatoria que se quiere acreditar: 0,05 puntos.

No se valorarán los diplomas o certificados de formación de menos de 10 horas, la asistencia a jornadas, simposios, congresos o similares, ni aquellos en los que no consten fechas de realización, duración de la formación y una relación detallada de su contenido según lo señalado en el apartado octavo, punto 1.e) de esta Orden.

3. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.

4. En el supuesto de que se produzca empate entre los solicitantes, éste se dirimirá conforme a los siguientes criterios de preferencia contenidos en la documentación aportada, atendiendo al siguiente orden:

a) Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo señalado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Las personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Madrid, a la fecha de publicación de la convocatoria, en función del tiempo de residencia.

c) Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, desempeñando actividades relacionadas con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.

d) Mayor edad.

e) Si no pudiera resolverse aplicando los anteriores criterios, se realizará por sorteo.

5. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad en la que se tenga afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

6. No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia profesional o de formación posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, ni anteriores al período de cómputo señalado en el apartado quinto, punto 1.c). Asimismo, la falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos o la imposibilidad de comprobación de la veracidad de la documentación aportada podrán conllevar, en su caso, la no consideración del requisito o la no valoración del correspondiente mérito alegado a efectos de su baremación.

Décimo

Admisión y Exclusión de participantes en el procedimiento. Publicación de listados

1. Tras la finalización de la comprobación y verificación de datos de las personas solicitantes, así como su ordenación por la puntuación obtenida en el baremo con los criterios detallados en el apartado noveno de la presente Orden, mediante Resolución de la Dirección General con competencias en la materia, se procederá a publicar, en el plazo máximo de seis meses, en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, los listados provisionales de personas admitidas para cada cualificación profesional por orden descendente de la puntuación obtenida, así como los listados provisionales de personas excluidas por no cumplir o acreditar los requisitos de la convocatoria, con indicación del motivo de exclusión.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos para cada cualificación profesional, con objeto de subsanar los defectos u omisiones y presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Finalizado el plazo señalado, y una vez analizadas las alegaciones recibidas, se procederá, mediante Resolución de la Dirección General con competencias en la materia, a la publicación de los listados definitivos de personas admitidas de cada cualificación profesional, por orden descendente de puntuación obtenida en la baremación definitiva, en su caso, así como los listados de solicitantes excluidos.

4. Contra la exclusión en el procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Undécimo

Tasas

1. Las personas admitidas en el procedimiento deben abonar la tasa en vigor para participar en la fase de asesoramiento y de evaluación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, o acreditar su exención y/o bonificación correspondiente a cada una de las fases.

2. Se dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados definitivos de cada cualificación profesional, para efectuar el pago de la tasa correspondiente a la fase de asesoramiento y el pago de la tasa correspondiente a la fase de evaluación por cada una de las unidades de competencia en las que haya sido admitida la persona solicitante, y presentar copia del correspondiente ingreso o acreditación de la exención y/o bonificación junto con el documento recogido en el Anexo VIII, en los registros señalados en el apartado séptimo de la presente convocatoria.

3. El pago de la tasa correspondiente a la fase de asesoramiento y a la fase de evaluación se realizará en cualquier entidad bancaria identificada como entidad colaboradora en el modelo 030, que podrá obtenerse en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid o mediante descarga en la página web de la Comunidad de Madrid, debiendo presentar copia del correspondiente ingreso o acreditación de la exención y/o bonificación en los mismos registros señalados en el apartado séptimo de la presente Orden.

4. Estarán exentos totalmente del pago de las tasas los solicitantes admitidos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias en la fecha de publicación de la admisión definitiva a participar en el procedimiento:

a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c) Personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

5. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota, no acumulable, los solicitantes admitidos que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

6. Si en el plazo establecido no se abonan las correspondientes tasas o no se aporta la documentación justificativa de la exención y/o bonificación, se notificará, mediante resolución, el desistimiento de la persona candidata de continuar en el procedimiento.

7. El candidato quedará inscrito únicamente en aquellas unidades de competencia admitidas y en las que hubiera realizado el pago de la correspondiente tasa. En caso de que se produjera discrepancia entre el número de unidades de competencia solicitadas y las finalmente abonadas, se solicitará aclaración al aspirante, que deberá proporcionarla en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la comunicación del oportuno requerimiento. Finalizado el plazo anterior, en caso de persistir dicha discrepancia, se entenderá que ha solicitado participar en el procedimiento en el número de las unidades de competencia cuya tasa ha abonado.

Duodécimo

Sedes

Las sedes en las que se realizarán las fases de asesoramiento y de evaluación serán publicadas en la Resolución definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en el procedimiento de cada cualificación profesional. Se podrán desarrollar en centros de trabajo u otras instalaciones, lo que se notificará, con la debida antelación, a la persona candidata.

Decimotercero

Fases del procedimiento

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la instrucción del procedimiento constará de las siguientes fases: asesoramiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional.

Decimocuarto

Fase de asesoramiento

1. Pasarán a la fase de asesoramiento las personas candidatas incluidas en el consiguiente llamamiento que hayan presentado en plazo la documentación justificativa del abono, exención y/o bonificación de la tasa correspondiente. Dicha fase de asesoramiento tendrá una duración no superior a tres meses para cada persona candidata incluida en el mismo.

2. El asesoramiento será realizado por expertos habilitados al efecto por la Administración Pública, según establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y designados por la Dirección General competente en la materia para actuar en este procedimiento.

3. Esta fase es de carácter obligatorio. El órgano competente comunicará el lugar de celebración y la persona asesora asignada mediante SMS al teléfono móvil señalado al efecto en la solicitud de inscripción.

La no asistencia sin causa justificada de la persona candidata a las citas programadas (individuales y/o grupales) producirá la finalización del procedimiento por desistimiento.

4. Si en la primera sesión individual de asesoramiento la persona participante solicita ampliar las unidades de competencia que quiere que sean acreditadas en el procedimiento, podrá realizarlo haciendo efectivo el abono de la tasa de evaluación correspondiente a las unidades de competencia que solicita que se incluyan en el mismo, previo informe positivo de la persona asesora asignada al candidato.

5. Una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la persona asesora elaborará un informe orientativo y no vinculante sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.

a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.

b) Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito dirigido al órgano competente en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata.

6. Cada persona asesora comunicará al órgano competente la relación de personas asignadas que acceden a la fase de evaluación y la de aquellas que abandonan el procedimiento.

7. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.

Decimoquinto

Fase de evaluación

1. La persona que haya finalizado la fase de asesoramiento podrá presentarse a la fase de evaluación. El órgano competente, previa comprobación del pago de la tasa, llevará a cabo la publicación de un Plan Global de Evaluación en la página web de la Comunidad de Madrid, en el que se indicará la hora y el lugar de celebración de las pruebas de evaluación, así como la comisión de evaluación y persona evaluadora asignada a cada persona candidata.

2. La evaluación, cuya duración aproximada será de tres meses para cada persona candidata, será realizada por personas habilitadas al efecto por la Administración Pública y estarán vinculadas a alguna comisión de evaluación de las reguladas en el artículo 27 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Mediante resolución de la Dirección General con competencias en la materia, se nombrará a los miembros que compongan cada comisión de evaluación.

4. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar que la persona posee las competencias que desea acreditar.

5. La fase de evaluación es de carácter obligatorio. La no asistencia sin causa justificada de la persona candidata a las citaciones de las pruebas de evidencia convocadas en el Plan Global de Evaluación producirá la finalización del procedimiento por desistimiento.

6. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

7. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de Formación Profesional o Certificados de Profesionalidad.

Decimosexto

Reclamaciones contra los resultados de la evaluación

1. En caso de no conformidad con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.

2. En los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificándose a la persona interesada el resultado.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada contra la Resolución de la comisión de evaluación ante la Dirección General con competencias en la materia, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo

Fase de acreditación

El órgano competente expedirá las acreditaciones de las unidades de competencia demostradas de acuerdo con lo reflejado de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, procederá a la inscripción en el Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según la letra j), del apartado 1, del artículo 22, del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con validez en todo el Estado.

Decimoctavo

Efectos de las acreditaciones obtenidas

La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad.

Decimonoveno

Plan de formación

Para aquellas personas que hayan finalizado el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, la Comunidad de Madrid facilitará una guía formativa en la que se incluyan las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que la persona interesada pueda completar la formación conducente a la obtención de un título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con las mismas. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda realizará planes de formación, financiados con fondos públicos, donde aparezcan acciones formativas encaminadas a conseguir la acreditación en este ámbito.

Vigésimo

Permisos individuales de formación

Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando se podrán utilizar los Permisos Individuales de Formación, de conformidad con lo recogido en el artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Vigésimo primero

Personas asesoras y evaluadoras. Compensaciones económicas a personas habilitadas

1. El asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras en las unidades de competencia correspondientes a cada cualificación profesional objeto de la convocatoria.

La Dirección General con competencias en la materia designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y de evaluación entre aquellas que se encuentren habilitadas para su desempeño, según las necesidades del procedimiento.

2. Las compensaciones previstas para las personas asesoras y evaluadoras que participen en el procedimiento serán abonadas conforme a lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio) del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las nuevas cuantías de las asistencias por la participación en Tribunales y Órganos Técnicos de selección de personal. Se financiará con cargo a la partida 22706 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 y con otros fondos procedentes de transferencias del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vigésimo segundo

Sistemas de gestión de calidad

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Vigésimo tercero

Publicación

De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Orden se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

Vigésimo cuarto

Habilitación

Se habilita a la Dirección General con competencias en la materia para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

En el supuesto de que se produzca la modificación del contenido normativo de alguna de las cualificaciones profesionales convocadas, y en el supuesto de que el presente procedimiento no haya finalizado, se habilita a la Dirección General con competencias en la materia a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para ajustar los nuevos contenidos de dicha cualificación a los requisitos de acreditación de la actual convocatoria.

Vigésimo quinto

Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del presente procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Vigésimo sexto

Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 11 de abril de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

























(03/14.955/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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