Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180508-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación mesas y terrazas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2017, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de instalación de mesas y terrazas anejas a establecimientos hosteleros del municipio de Buitrago del Lozoya, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente fue sometido a exposición pública, mediante anuncio publicado, durante el plazo de treinta días, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 93, de 6 de abril de 2018, transcurrido dicho plazo sin la presentación de reclamaciones y/o alegaciones contra la misma, por lo que, en base al citado artículo, la presente ordenanza queda definitivamente aprobada.

En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se procede a publicar el texto íntegro de los artículos que se modifican en la ordenanza municipal que regula la instalación de mesas y terrazas anejas a establecimientos hosteleros del municipio de Buitrago del Lozoya, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de citada ley 7/1985, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la ordenanza municipal reguladora de instalación de mesas y terrazas anejas a establecimientos hosteleros del municipio de Buitrago del Lozoya que se publica se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta publicación.

ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN EN LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIÓN DE MESAS Y TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DEL MUNICIPIO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

Artículo 17. Con independencia de los requisitos que se establecen en los restantes artículos de esta ordenanza, se observarán los siguientes: (...) 3). No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de vehículos sobre la calzada de rodadura que para los mismos se establece en las calles del municipio, que ponga en peligro a los posibles clientes que los utilicen y/o dificulten el acceso a escaleras o rampas de supresión de barreras arquitectónicas a los ciudadanos.

Artículo 22. 1. (...). El Ayuntamiento podrá, a solicitud del interesado, autorizar un modelo de mesas, sillas o sombrillas diferente de los que a continuación se exponen, siempre que su calidad sea igual o superior a la de los tipos propuestos.

— Mesa de madera natural con tablero cuadrado o con tablero redondo.

— Silla de madera natural en respaldo y asiento.

— Sillas de estructura de aluminio, con respaldo y asiento en médula plastificada, en colores granate, crema o verde.

— Silla de estructura de aluminio, y acabado de lamas de madera en respaldo y asiento.

— Silla de estructura de aluminio, con respaldo y asiento de polipropileno en acabados de buena calidad, y en colores claros. (...).

Vallas de cerramiento:

Las vallas de cerramiento estarán construidas en madera o metal que no sea de color aluminio, con una altura no superior a 80 cm.

En Buitrago del Lozoya, a 19 de abril de 2018.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/14.265/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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