Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180508-53

Páginas: 30


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza general subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 25 de enero de 2018, acordó aprobar inicialmente la ordenanza general de subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un período de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 23 de febrero de 2018, durante el cual no se han presentado ni recibido reclamaciones o sugerencias, según resulta del certificado que obra en el expediente.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la ordenanza general de subvenciones en el anexo de este anuncio.

ANEXO

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 17.2 que las bases reguladoras de las subvenciones de las Entidades Locales deberán aprobarse bien en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, bien a través de una ordenanza general de subvenciones, bien mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Tras un período de transición en el cual se aprobaron, de una parte, la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a familias usuarias de servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca en Mejorada del Campo y, de otra, la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros educativos de Mejorada del Campo para la realización de actividades socioculturales extraescolares durante el curso académico, el Ayuntamiento apuesta ahora como fórmula idónea para gestionar las subvenciones de carácter concurrencial la aprobación de una ordenanza general.

Esta fórmula facilita considerablemente la progresiva incorporación de nuevas líneas subvencionables mediante la aprobación de los anexos correspondientes, así como coadyuva a la unificación de los procedimientos y criterios de aplicación por las diferentes unidades tramitadoras al regirse todas ellas por un único articulado.

Esta Ordenanza hace uso de la habilitación contenida en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en orden a adaptar reglamentariamente los procedimientos legales a las condiciones de organización y funcionamiento de las Entidades Locales. Tal como permite el artículo 17.3, letra d) de dicho texto legal, respetando el marco legal y reglamentario estatal y autonómico en materia de subvenciones, se regulan cuestiones novedosas y se precisan trámites apenas esbozados para tratar de clarificar y facilitar la instrucción de los expedientes subvencionables y la consecución de los fines de interés público a cuya consecución las subvenciones se ordenan.

El Capítulo Preliminar regula el objeto y ámbito de aplicación de esta Ordenanza, sintetiza los requisitos y reglas por las que se rige la actividad subvencional.

El Capítulo I se ocupa de los elementos de carácter objetivo de las subvenciones: su objeto, delimitado fundamentalmente por la competencia y los gastos a los que se atribuye el carácter de subvencionable, que puede ser ejecutado directamente por el beneficiario o subcontratado a terceros; y la forma de determinación de su cuantía total máxima y de la cuantía individual que corresponde a cada beneficiario así como las reglas de cofinanciación y compatibilidad.

El Capítulo II trata de los elementos de carácter subjetivo de las subvenciones: la Administración concedente, asistida en ciertos casos por una Comisión Evaluadora y eventualmente por entidades colaboradoras; y los beneficiarios o receptores de las subvenciones y las condiciones para llegar a adquirir dicha condición.

En el Capítulo III se desarrollan los procedimientos subvencionales de carácter concurrencial, que se inician con la aprobación de la correspondiente convocatoria y la presentación de la solicitud y documentación complementaria de la misma y finalizan, tras su evaluación, con la resolución de concesión.

El Capítulo IV contiene el régimen jurídico de la relación subvencional: los derechos y obligaciones de los beneficiarios y las entidades colaboradoras y las diferentes incidencias que pueden producirse hasta el inicio del período de justificación.

El Capítulo V detalla el régimen de justificación de las subvenciones, en sus diferentes modalidades atendiendo a las características de la subvención, y de las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento.

El Capítulo VI desarrolla las cuestiones relativas al pago al beneficiario y al reintegro de fondos a la Administración concedente.

Los dos Capítulos finales se ocupan del régimen sancionador y de control financiero, remitiendo a los textos normativos estatales en lo fundamental incorporando algunas especialidades locales.

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Esta Ordenanza se aplica a los procedimientos administrativos municipales sujetos a la normativa subvencional que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los supuestos que excluye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, los siguientes:

a) La dotación económica asignada a los grupos políticos.

b) Las aportaciones efectuadas al concesionario de un servicio público como contraprestación del funcionamiento del servicio de acuerdo con lo pactado en el contrato correspondiente.

c) Las transferencias con destino a financiar los presupuestos de organismos públicos dependientes del Ayuntamiento, de consorcios y mancomunidades en los que este participe, así como las cuotas a favor de asociaciones de entidades locales.

d) Los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.

Art. 3. Definiciones.— A efectos de esta Ordenanza se entiende por:

a) Subvención, toda disposición dineraria sin contraprestación directa concedida por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo con cargo a su Presupuesto que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la denominación de subvención, beca, premio o cualquier otra diferente.

b) Administración concedente, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

c) Órgano tramitador, el órgano municipal competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos administrativos en materia de subvenciones.

d) Órgano concedente, el órgano municipal competente para la aprobación de resoluciones en los procedimientos administrativos en materia de subvenciones.

Art. 4. Normativa aplicable.—Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo se rigen por la normativa siguiente:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y por los preceptos de igual carácter del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las restantes normas que desarrollen el citado texto legal.

b) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la restante legislación de régimen local estatal básica y autonómica de desarrollo de la misma.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) La presente Ordenanza o las normas municipales especiales que regulen la subvención de que se trate.

e) Las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente.

f) Las normas estatales de carácter no básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

g) Supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Art. 5. Requisitos generales de concesión de subvenciones.—La concesión de subvenciones objeto de esta Ordenanza exige previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Aprobación del plan estratégico de subvenciones.

b) Aprobación de la norma municipal que contenga las bases reguladoras de la subvención.

c) Aprobación de la convocatoria de la subvención.

Art. 6. Especialidades de becas y premios.—1. No será de aplicación a las becas y premios solicitados por los beneficiarios las reglas relativas a los gastos subvencionables, la subcontratación y la justificación cuando se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el beneficiario con anterioridad al momento en que se convoque la subvención.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichas reglas se aplicarán, con las adaptaciones que en cada caso se establezcan en los apartados correspondientes, cuando se determine el destino a dar al importe percibido en concepto de subvención.

Capítulo I

Elementos objetivos de las subvenciones municipales

Art. 7. Objeto y competencia.—1. El apartado 1 A) del Anexo correspondiente determinará el objeto de la subvención, que podrá consistir en el cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, siempre que persigan el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. El objeto de las subvenciones deberá estar comprendido en el ámbito competencial del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, justificándose en el apartado 1 B) del Anexo correspondiente el título o títulos competenciales aplicables.

La aprobación de bases reguladoras y de convocatorias de subvenciones fuera del ámbito de competencias municipales propias o delegadas exigirá la previa emisión de los informes favorables previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Art. 8. Gastos subvencionables.—1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, y se determinen en el apartado 2.A) del Anexo correspondiente, que los agrupará en corrientes o de capital de acuerdo con los criterios de clasificación económica del gasto presupuestario de las Entidades Locales.

En todo caso, se considerarán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con esta Ordenanza.

2. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado, ni podrán tener la consideración de gastos subvencionables, además de los que puedan preverse en el apartado 2.B) del Anexo correspondiente:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos podrán tener la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período indicado en el apartado 2.C) del Anexo correspondiente.

Salvo que en dicho apartado se prevea otra cosa, únicamente se considerarán como gastos realizados los efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Art. 9. Subcontratación.—1. Los beneficiarios deberán ejecutar por sí mismos las actividades subvencionadas salvo que el apartado 3.A) del Anexo correspondiente permita la ejecución total o parcial por terceras personas o entidades de actividades o prestaciones ajenas a la actividad habitual del beneficiario, hasta en un determinado porcentaje máximo de la subvención concedida.

2. No podrán actuar como subcontratistas personas o entidades:

a) Solicitantes de subvención en la misma convocatoria, hayan resultado o no beneficiarios de la misma.

b) Intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

c) Incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 16.

d) Vinculadas al beneficiario por matrimonio o situación de hecho asimilable, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo; por una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos o por cualquiera de las restantes circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, lo que se acreditará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere, I.V.A. excluido, los 40.000 euros en obras o los 15.000 euros en suministros y servicios, el beneficiario deberá obtener, previamente a su contratación y como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores capacitados para ejecutar la obra, el suministro o el servicio, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención o se justifique la imposibilidad de solicitar más de una o de dos ofertas, y contratarlo con el que ofrezca el precio más bajo.

4. En el apartado 3.B) del Anexo correspondiente podrá:

a) Imponerse la obligación prevista en el apartado anterior a partir de una cuantía inferior.

b) Autorizarse en las condiciones que se determinen la contratación de oferta distinta a la que contenga el precio más bajo, conforme a criterios de eficiencia y economía y justificando dicha elección en la memoria de actuación.

4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma así como tampoco fraccionarse contratos con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.

5. El subcontratista quedará obligado sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

A estos efectos, el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en esta Ordenanza en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y el subcontratista estará sujeto al deber de colaboración previsto en el artículo 33, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

Art. 10. Cuantía total máxima.—1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación o aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y por la cuantía total máxima que determine cada convocatoria.

2. En los supuestos de tramitación anticipada del gasto y de subvenciones de carácter plurianual se estará a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo indicarse en la convocatoria, en el primer caso, que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y, en el segundo caso, la distribución por anualidades de la cuantía total máxima.

3. Cuando existan dos o más ámbitos o grupos de concurrencia competitiva, la cuantía total máxima se deberá distribuir entre ellos en los importes que establezca la convocatoria o, en su defecto, una resolución posterior declarativa de distribución de créditos aprobada con anterioridad al comienzo de la evaluación de las solicitudes. Dicha declaración estará sometida a las mismas reglas de competencia y de publicidad que la convocatoria.

4. El órgano concedente podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido resueltas por motivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. La convocatoria podrá habilitar al órgano concedente para proceder:

a) En caso de insuficiencia del crédito autorizado para atender a todas las solicitudes, al prorrateo, distribuyendo la cuantía total máxima entre los solicitantes en proporción al importe pedido por cada uno o a la valoración de sus respectivas solicitudes.

b) En caso de incrementarse el crédito autorizado respecto del previsto en la convocatoria, a la aprobación de una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan sido beneficiarias por insuficiencia de dicho crédito.

Art. 11. Cuantía individual.—1. La cuantía individual de la subvención que corresponda a cada beneficiario se determinará en la forma prevista en el apartado 4.A) del Anexo correspondiente, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

Salvo que se determine otra cosa en dicho apartado, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. En caso de que la cuantía individual de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad debidamente justificada el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe previsto en la citada resolución.

3. En el apartado 4.B) del Anexo correspondiente podrá fijarse un importe mínimo por debajo del cual no se concederá subvención alguna a los solicitantes, prorrateándose dicho importe, si así se establece en dicho apartado, entre los que superen dicho mínimo.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Art. 12. Cofinanciación y compatibilidad.—1. Cuando así se determine en el apartado 5.A) del Anexo correspondiente, el beneficiario tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, lo que se acreditará al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca otra cosa en el apartado 5.B) del Anexo correspondiente, las subvenciones reguladas en esta Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, aplicándose en todo caso la limitación prevista en el artículo 11.4.

Capítulo II

Elementos subjetivos de las subvenciones municipales

Art. 13. Administración concedente.—1. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo, como Administración concedente de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza, ejercerá sus competencias, potestades y prerrogativas en materia de subvenciones a través de los órganos municipales competentes.

2. Corresponde al Pleno la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, mediante Ordenanza de carácter general o específico o a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.

3. Compete a la Alcaldía u órganos municipales en quien delegue la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones y de las convocatorias así como la ordenación, instrucción y resolución de los correspondientes procedimientos subvencionales.

4. El órgano concedente estará asistido para la concesión de las subvenciones en régimen de competencia competitiva por una Comisión Evaluadora, cuya composición se determinará en cada convocatoria con arreglo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, rigiéndose en su organización y funcionamiento por las reglas que para los órganos colegiados se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los procedimientos subvencionales en régimen de concurrencia no competitiva la convocatoria podrá prever la intervención de una Comisión Evaluadora.

Art. 14. Entidades colaboradoras.—1. Corresponde a la Administración concedente la entrega a los beneficiarios del importe de las subvenciones así como la gestión y verificación de la justificación que presenten salvo que el apartado 6.A) del Anexo correspondiente prevea la atribución de tales funciones a una o varias entidades colaboradoras.

2. En caso de que las bases reguladoras prevean la intervención de una o varias entidades colaboradoras:

a) Cuando se prevea su selección entre entidades sujetas a Derecho Privado, se efectuará mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, entre las que cumplan los requisitos y, en su caso, las condiciones de solvencia y eficacia expresadas en el apartado 6.B) del Anexo correspondiente, requisitos y condiciones que deberán mantenerse durante el período que se establezca en dicho apartado, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 16.

No obstante, en el apartado 6.C) del Anexo correspondiente se podrá exceptuar del cumplimiento de una o varias de las prohibiciones siempre que en el mismo quede justificada cada excepción en atención a la naturaleza de la subvención.

b) La relación jurídica entre la Administración concedente y las entidades colaboradoras no podrá tener una duración inicial superior a cuatro años, ni la posible prórroga exceder del período de duración inicial o determinar una duración total superior a los seis años.

c) La relación jurídica entre la Administración concedente y las entidades colaboradoras se formalizará en un contrato o convenio de colaboración, según corresponda de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, que tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en el caso de contratos públicos, el exigido por su propia normativa, haciendo expresa mención al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por la normativa subvencional.

El contrato o convenio de colaboración deberá ajustarse además a las estipulaciones que, en su caso, se establezcan en el apartado 6.D) del Anexo correspondiente.

Art. 15. Solicitantes y beneficiarios.—1. Pueden solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las personas, entidades o miembros asociados de estas que determine y cumplan los requisitos exigidos en el apartado 7.A) del Anexo correspondiente.

2. En el mismo apartado podrá atribuirse la misma condición a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el apartado 7.B) del Anexo correspondiente podrá especificarse el período o períodos en que deberán observarse dichos requisitos.

En su defecto, los requisitos exigidos habrán de cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de pago completo de la subvención.

Art. 16. Prohibiciones.—1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas, entidades y/o agrupaciones, incluidos todos los miembros de dichas agrupaciones, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la normativa concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa madrileña que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

2. En ningún caso podrán acceder a la condición de beneficiaria las entidades asociativas incursas en las causas de prohibición previstas el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como tampoco aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Las prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4. No obstante, en el apartado 7.C) del Anexo correspondiente se podrá exceptuar del cumplimiento de una o varias de las prohibiciones contenidas en el apartado primero de este artículo siempre que en el mismo quede justificada cada excepción en atención a la naturaleza de la subvención.

Capítulo III

Procedimiento de concesión concurrencial de subvenciones

Art. 17. Régimen de tramitación.—1. El procedimiento subvencional se tramitará en el régimen indicado en el apartado 8.A) del Anexo correspondiente, de entre los siguientes:

a) Régimen de concurrencia competitiva, cuando las solicitudes sean objeto de evaluación a fin de distribuir entre ellas la cuantía total máxima de la subvención, de acuerdo con los criterios de valoración y, en su caso, de desempate enumerados en el apartado 8.B) del Anexo correspondiente, fijando un orden de prelación entre las solicitudes si dicha cuantía fuese insuficiente para atender a todas ellas.

En dicho apartado podrá fijarse una puntuación mínima por debajo del cual no se concederá subvención alguna a los solicitantes, prorrateándose dicho importe, si así se establece en el mismo apartado, entre los que superen dicho mínimo.

b) Régimen de concurrencia no competitiva, cuando no resulte necesario la comparación de las solicitudes ni establecer una prelación entre las mismas al concederse la subvención en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, que se especificará en el apartado 8.B) del Anexo correspondiente.

2. Cualquiera que sea el régimen de tramitación, podrá fijarse en el apartado 8.B) del Anexo correspondiente el importe mínimo de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.

Art. 18. Publicidad y transparencia.—1. Los actos y resoluciones integrantes de los procedimientos subvencionales en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de traslado de la propuesta de resolución provisional y los de concesión de subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, publicación que sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, sin perjuicio de las reglas especiales que para la convocatoria y la resolución de concesión se prevén en los artículos 20 y 30.

No obstante, las publicaciones previstas en el apartado anterior que afecten a datos relativos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las personas se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

2. Tanto la Administración concedente como los beneficiarios estarán asimismo sujetos a las obligaciones de publicidad activa y transparencia previstas en la normativa subvencional y de transparencia y acceso a la información pública aplicable a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Art. 19. Convocatoria y autorización del gasto.—1. El procedimiento subvencional se iniciará de oficio con la aprobación por el órgano municipal competente, previa fiscalización por la Intervención municipal, de la convocatoria, con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación del objeto de la subvención, de su régimen de concesión y de sus bases reguladoras y su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Enumeración de los gastos subvencionables.

c) En su caso, posibilidad y condiciones de subcontratación.

d) Cuantía total máxima de la subvención y criterios para su gestión presupuestaria en los términos señalados en el artículo 10.

e) Cuantía individual de la subvención o forma de determinación de la misma así como, en su caso, las reglas de cofinanciación y compatibilidad establecidas.

f) Órganos tramitador y concedente y, en su caso, la composición de la Comisión Evaluadora, la identificación de la/s entidad/es colaboradora/s y de la unidad administrativa responsable de la instrucción del procedimiento.

g) Requisitos y prohibiciones para solicitar la subvención y, en su caso, la delimitación de ámbitos o grupos de concurrencia competitiva.

h) Criterios de valoración de las solicitudes y, en su caso, los que deban aplicarse para dirimir empates y la puntuación mínima exigible o, en caso de concurrencia no competitiva, la situación en que deban encontrarse los solicitantes, así como, cuando proceda, el importe mínimo de la subvención.

i) Lugares donde obtener el modelo normalizado de solicitud.

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario así como de los datos evaluables para aplicar los criterios de valoración o constatar la situación de solicitante que deban presentarse junto con la solicitud en los términos señalados por los artículos 22 y 23.

k) Lugares y plazo de presentación de solicitudes.

l) Plazo máximo de resolución del procedimiento.

m) La forma de notificación o publicación de la convocatoria y de los demás actos y resoluciones del procedimiento subvencional de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.

n) En su caso, plazo y forma de justificación de la subvención.

ñ) Anexo/s en que se incluirá el modelo normalizado de solicitud y, en su caso, los modelos de otros documentos que deban acompañar a aquella.

2. La aprobación de la convocatoria comporta la autorización del gasto por la cuantía total máxima determinada en la misma, sin perjuicio de los supuestos de tramitación anticipada del gasto.

3. El órgano tramitador comunicará al responsable de remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la convocatoria de subvenciones que este precise para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 20. Publicidad de la convocatoria.—Una vez remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la forma y lugares que determine la misma, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 18.

Como mínimo, deberá publicarse en texto íntegro en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en texto íntegro o en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 21. Solicitudes.—1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo normalizado aprobado como Anexo a la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien lo represente.

b) Una declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos exigidos, de que no se halla incurso en las circunstancias previstas en el artículo 16, salvo las exceptuadas en el apartado 7.C) del Anexo correspondiente, y de que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.

c) Una declaración responsable de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

d) En su caso, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración o constatar la situación de la persona solicitante.

2. Cada persona, entidad o agrupación únicamente podrá presentar una solicitud en cada convocatoria, inadmitiéndose todas las presentadas en caso contrario, salvo que el apartado 9 del Anexo correspondiente establezca otra cosa.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria.

4. Las solicitudes irán dirigidas al órgano tramitador, salvo que la convocatoria prevea otra cosa.

Art. 22. Documentación complementaria a las solicitudes.—1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario así como de los datos evaluables para aplicar los criterios de valoración o que permitan constatar la situación de la persona solicitante, que se determinarán en los apartados 10.A) y 10.B) del Anexo correspondiente.

2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá acreditar el precepto de sus estatutos o normas rectoras que incluya en su objeto o fines sociales la realización del objeto de la subvención.

3. En los casos previstos en el artículo 38.2, la concurrencia de la situación o realización de las actuaciones deberá justificarse con la documentación que acompañe a la solicitud de subvención, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse en la concesión para verificar su existencia.

4. Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Con carácter excepcional, la convocatoria podrá exigir que determinados documentos se presenten en original o copia o copia auténtica.

Art. 23. Innecesariedad de documentación.—1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, no será necesario acompañar junto con la solicitud:

a) La acreditación de la situación tributaria de la persona solicitante ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, que se recabará por el órgano tramitador a la Tesorería municipal salvo oposición expresa de aquella.

b) Los datos o documentos elaborados por las Administraciones Públicas o aportados a estas con anterioridad por el solicitante y puedan ser recabados por medios electrónicos, salvo oposición expresa del mismo, debiendo a tal efecto indicar el órgano administrativo que lo elaboró o en qué momento y ante que órgano administrativo los presentó. Excepcionalmente, si el órgano tramitador no pudiera recabarlos podrán requerir al solicitante su aportación.

c) Los documentos cuya presentación inicial sustituya la convocatoria por una declaración responsable o, en su caso, por la incorporación de datos en los correspondientes apartados del modelo de solicitud, con el compromiso de aportar los documentos sustituidos en los términos del artículo 27.1.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse exclusivamente mediante declaración responsable en los casos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano tramitador podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Art. 24. Lugar y plazo de presentación.—1. Las solicitudes y su documentación complementaria, así como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los interesados durante el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo o en cualquiera de los lugares y del modo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a la cantidad y complejidad de documentos que deban acompañar a la solicitud, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 días hábiles, computándose desde la publicación de la convocatoria o extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las convocatorias abiertas con varios procedimientos concurrenciales se regirán por lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las especificaciones que se requieran en el apartado 11 del Anexo correspondiente.

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente lo declarará mediante resolución que habrá de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En estos casos, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de dicha publicación.

Art. 25. Relaciones de solicitantes admitidos y excluidos.—1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano tramitador propondrá al concedente para su aprobación la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos, en la que figurarán como excluidos:

a) Quienes hayan presentado su solicitud una vez finalizado el plazo establecido al efecto.

b) Quienes hayan presentado su solicitud en plazo pero sin haber cumplimentado los extremos indicados en el artículo 21.1 o sin acompañar la documentación complementaria que resulte exigible con arreglo al artículo 22.

2. En el acto de aprobación de la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos se requerirá a los solicitantes excluidos para que procedan en el plazo de diez días hábiles a subsanar las deficiencias y/o aportar los documentos exigidos, sin perjuicio de su derecho a formular alegaciones, con la indicación de que en otro caso se inadmitirá su solicitud o se les tendrá por desistidos de la misma.

En los procedimientos subvencionales en régimen de concurrencia no competitiva, el plazo anterior podrá ser ampliado motivadamente hasta en cinco días hábiles, de oficio o a petición de la persona solicitante.

3. Transcurrido el plazo de subsanación el órgano concedente aprobará la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, declarando motivadamente la inadmisión de las solicitudes extemporáneas y el archivo por desistimiento de las solicitudes no subsanadas.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando todas las solicitudes reúnan las condiciones necesarias para ser admitidas se aprobará una única relación definitiva de solicitantes admitidos.

Art. 26. Evaluación preliminar de las solicitudes.—1. El órgano tramitador procederá al análisis y valoración preliminar de las solicitudes, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y, en particular, las previstas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En todo caso, deberá incorporarse al expediente un informe del órgano tramitador en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas así como el informe preceptivo y no vinculante emitido por la Comisión Evaluadora, cuando intervenga en el procedimiento.

Art. 27. Propuesta provisional de resolución.—1. A la vista del expediente instruido, el órgano tramitador formulará la propuesta provisional de resolución, que contendrá como mínimo:

a) Cuando la cuantía total máxima de la subvención fuese suficiente para atender a todas las solicitudes admitidas, una relación de beneficiarios; en los procedimientos subvencionales en régimen de concurrencia competitiva, la puntuación total y desglosada por criterios; y la cuantía individual de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta los importes y puntuaciones mínimas que se hubieran establecido.

b) Cuando la cuantía total máxima de la subvención fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes admitidas, sendas relaciones de beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación en cada relación, indicando para cada beneficiario en los procedimientos subvencionales en régimen de concurrencia competitiva, su puntuación total y desglosada por criterios, y la cuantía individual de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta los importes y puntuaciones mínimas que se hubieran establecido.

c) La apertura del trámite de vista y audiencia a los beneficiarios para que en el plazo de diez días hábiles puedan examinar su expediente y formular alegaciones o comunicar su aceptación de la subvención propuesta.

La propuesta podrá ser aceptada por los beneficiarios expresamente y por escrito y se entenderá aceptada cuando aquéllos no hayan formulado alegaciones ni comunicado su desistimiento en el plazo de vista y audiencia, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

d) En su caso, el requerimiento a los beneficiarios, salvo los suplentes si la propuesta no decidiera incluirlos, para que presenten en el plazo señalado en la letra anterior los documentos cuya presentación inicial hubiera sido sustituida por las declaraciones responsables o la incorporación de datos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1, letra d).

Asimismo, se indicará a los destinatarios del requerimiento que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hayan podido incurrir, la falta de presentación en plazo de los documentos implicará:

1.o Cuando se refieran a la acreditación de requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario o su situación en los procedimientos subvencionales en régimen de concurrencia no competitiva, su desistimiento de la solicitud.

2.o Cuando se refieran a la acreditación de los datos evaluables para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida y, en su caso, de la cuantía individual de la subvención.

2. La suma de las cuantías individuales propuestas para su concesión no podrá ser superior a la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.5, letra b).

3. Cuando intervenga en el procedimiento subvencional, el órgano tramitador podrá remitir, antes de la apertura del trámite de vista y audiencia, el expediente junto con la propuesta de resolución provisional a la Comisión Evaluadora para su informe sobre las puntuaciones y cuantías asignadas a cada beneficiario, y a la vista el mismo podrá aquel motivadamente mantener o modificar la propuesta de resolución provisional.

Cuando la Comisión Evaluadora haya emitido el informe previsto en el párrafo anterior y no se produzca ninguna variación de puntuaciones y cuantías asignadas entre las propuestas de resolución provisional y definitiva, se prescindirá del trámite previsto en el artículo 28.2.

Art. 28. Evaluación y propuesta de resolución definitivas.—1. El órgano tramitador analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de vista y audiencia, comprobará la documentación presentada y formulará motivadamente la propuesta de resolución definitiva, con el contenido mínimo señalado en el artículo 27.1, letras a) y b), teniendo en cuenta las puntuaciones e importes mínimos que, en su caso, se hubieran establecido y declarando asimismo el archivo por desistimiento de las solicitudes que proceda.

2. Cuando intervenga en el procedimiento subvencional, el órgano tramitador remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora para su informe sobre las puntuaciones y cuantías asignadas a cada beneficiario, y a la vista el mismo podrá aquel motivadamente mantener o modificar la propuesta de resolución definitiva.

3. El órgano tramitador someterá el expediente junto con la propuesta de resolución definitiva a fiscalización por la Intervención municipal.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración concedente mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 29. Contenido de la resolución de concesión.—1. La resolución del procedimiento será motivada y aprobada por el órgano concedente, con el contenido mínimo siguiente:

a) La relación de beneficiarios, la puntuación total de cada uno en caso de procedimiento subvencionales en régimen de concurrencia competitiva, y la cuantía individual de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta las puntuaciones e importes mínimos que, en su caso, se hubieran establecido.

En caso de que existan beneficiarios que hayan formulado alegaciones no estimadas en su totalidad se les requerirá para que comuniquen en el plazo de diez días hábiles su aceptación expresa, con la indicación de que en otro caso la resolución dictada perderá su eficacia respecto de ellos, procediéndose al archivo de su expediente, previa resolución que les será notificado.

b) En su caso, la desestimación expresa, individualizada o no, del resto de las solicitudes.

c) La disposición del gasto correspondiente, indicando la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se impute y, en su caso, su distribución plurianual.

d) El período de realización de los gastos subvencionables.

e) En su caso, plazo y forma de justificación de la subvención.

f) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses desde la fecha de aprobación de la convocatoria, transcurridos los cuales los interesados podrán entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento subvencional y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, recurso de reposición en la forma y los plazos establecidos en la normativa de la jurisdicción contencioso-administrativa y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Art. 30. Publicidad de la resolución de concesión.—1. Cuando ninguna de las subvenciones concedidas alcance los 3.000 euros o concurra alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará la resolución de concesión, como mínimo, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

En los restantes casos, se publicará asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la indicación de su aprobación y del lugar donde puede consultarse su contenido íntegro.

En todo caso, deberá publicarse, conforme a lo previsto en la normativa de transparencia, la información exigida sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. El órgano tramitador comunicará al responsable de remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de subvenciones que este precise para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo IV

Contenido y alteraciones de la relación subvencional

Art. 31. Obligaciones de los beneficiarios.—De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los términos que resulten de las bases reguladoras de cada subvención, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objeto de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención ante la Administración concedente o, en su caso, ante una entidad colaboradora de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención municipal, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, solicitando, cuando proceda, la modificación de la resolución de concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a los beneficiarios.

g) Conservar en los siguientes cuatro años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, salvo que se establezca otro plazo en el apartado 12.A) del Anexo correspondiente.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúe de las actividades subvencionadas que las mismas se encuentran subvencionadas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, indicando la Concejalía competente en la materia, pudiendo concretarse en el apartado 12.B) del Anexo correspondiente la forma, duración y demás condiciones de dicha divulgación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Dar publicidad específica de las subvenciones y cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos establecidos en la normativa vigente.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 50.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 12.C) del Anexo correspondiente, como la constitución de garantía cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras en los términos señalados en los artículos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Art. 32. Obligaciones de la entidades colaboradoras.—Corresponden a las entidades colaboradoras las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos que resulten de las bases reguladoras de las subvenciones en que intervengan y, en particular, de lo previsto en el artículo 14.

Art. 33. Obligación general de colaboración.—1. Los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, los subcontratistas y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención municipal, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan atribuidas funciones de control financiero.

2. A tal fin, los órganos a que se refiere el apartado anterior tendrán las facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la negativa al cumplimiento de dichas obligaciones producirá los efectos señalados en el apartado segundo de dicho artículo.

Art. 34. Invalidez de la resolución de concesión.—Las causas de invalidez de la resolución de concesión y el procedimiento declarativo de las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 35. Modificación de la resolución de concesión.—1. El órgano concedente, de oficio o a solicitud de los beneficiarios, podrá, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, acordar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen:

a) Ampliación de los plazos fijados, por circunstancias sobrevenidas y no imputables a los beneficiarios que imposibiliten su cumplimiento.

b) Reducción del importe concedido, por circunstancias sobrevenidas tales como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Alteración de las acciones que se integren en la actividad, por circunstancias sobrevenidas y no imputables a los beneficiarios que imposibiliten su cumplimiento.

d) Existencia de una parte del importe de la subvención no utilizado, una vez cumplido totalmente su objeto, por una utilización eficiente de los recursos percibidos, a fin de que sean utilizados por el beneficiario en la misma actividad u otra de análoga naturaleza.

2. La aprobación de modificaciones de la resolución de concesión exigirá que los beneficiarios acrediten en su escrito de solicitud o, en su defecto, que quede acreditado en el expediente instruido por el órgano tramitador el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior así como que las modificaciones pretendidas no alteran las condiciones esenciales de la concurrencia competitiva, entendiéndose que se produce dicha alteración cuando la modificación:

a) Varíe sustancialmente la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención.

b) Incremente el importe de la subvención concedida.

c) Altere aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron determinantes para la concesión de la subvención

d) Perjudique derechos de terceros o pueda presumirse que, de haber sido conocida la modificación en el momento de la convocatoria, hubiesen concurrido al procedimiento subvencional otros solicitantes, o que los que tomaron parte en el mismo hubieran presentado solicitudes sustancialmente diferentes a las planteadas.

3. Corresponde al órgano concedente, a propuesta del órgano tramitador y previa fiscalización por la Intervención municipal, la incoación y resolución de los procedimientos de modificación de las resoluciones de concesión, pudiendo solicitarse durante dicha instrucción las aclaraciones o informes que consideren oportunos.

Art. 36. Devolución a iniciativa del beneficiario.—1. Los beneficiarios podrán, en cualquier momento anterior a la finalización de plazo de presentación de la justificación, devolver el importe de la subvención no utilizado a la Tesorería del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, la cual expedirá un documento justificativo de dicha devolución.

2. Cuando dicha devolución tenga lugar sin el previo requerimiento de la Administración concedente el importe devuelto devengará únicamente el interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre la fecha de pago al beneficiario y la de efectividad de la devolución a la Administración concedente.

Art. 37. Renuncia a la subvención.—1. Los beneficiarios podrán renunciar por escrito a la subvención concedida, acompañando al escrito de renuncia, respecto de las cantidades que hubiera percibido, el documento justificativo de la devolución de dicho importe y del interés de demora previsto en el artículo 36.2.

2. Corresponde al órgano concedente, a propuesta del órgano tramitador y previa fiscalización por la Intervención municipal, la aprobación de la resolución declarativa de la renuncia así como, cuando proceda, la concesión de la subvención a los suplentes, previa la presentación de la documentación que corresponda.

Capítulo V

Justificación de las subvenciones

Art. 38. Deber de justificación.—1. La justificación de las subvenciones constituye un acto obligatorio tanto para los beneficiarios o las entidades colaboradoras, según establezca el apartado 13.A) del Anexo correspondiente, presentando la documentación exigida en cada caso, como para el órgano concedente, verificando el cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos.

2. No será de aplicación el deber de justificación en los términos previstos en este Capítulo, y así se indicará en el apartado 13.A) del Anexo correspondiente, a aquellas subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el beneficiario o a la realización de actuaciones finalizadas con anterioridad al momento en que se convoque la subvención.

Art. 39. Plazo.—1. El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones se determinará en el apartado 13.B) del Anexo correspondiente.

2. Salvo que se prohíba en el apartado 13.B) del Anexo correspondiente, el órgano condecente, en los procedimientos en régimen de concurrencia no competitiva, a propuesta del órgano tramitador, podrá aprobar, de oficio o a solicitud de los interesados, una ampliación del plazo de justificación no superior a la mitad del plazo inicial, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Tanto la solicitud de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse antes del vencimiento del plazo inicial sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Art. 40. Forma.—1. Las subvenciones se justificarán en la forma indicada en el apartado 13.C) del Anexo correspondiente, que será ordinariamente la cuenta justificativa simplificada u ordinaria, salvo que concurra alguno de los supuestos que permitan prever la justificación mediante módulos, estados contables o en cualquier otra modalidad establecida en la normativa subvencional.

2. La documentación justificativa de subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se referirá tanto a la acreditación de la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos como a la presentación ante aquellas de la justificación aportada por los beneficiarios en la forma que en cada caso corresponda.

Art. 41. Cuenta justificativa simplificada.—1. Podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada aquellas subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, que contendrá, firmados por y bajo la responsabilidad del beneficiario, su representante o del de la entidad colaboradora según corresponda, una memoria de actuación y una memoria económica.

2. La memoria de actuación deberá dar cuenta del cumplimiento de las condiciones impuestas, actividades realizadas y resultados obtenidos, conteniendo información detallada sobre las actuaciones llevadas a cabo, las circunstancias en que se han desarrollado, los medios humanos y materiales utilizados y su resultado.

En el apartado 13.C) del Anexo correspondiente podrá concretarse el contenido de la memoria de actuación atendiendo a las características de la subvención, y la convocatoria podrá incluir un modelo de memoria de actuación.

3. La memoria económica deberá dar cuenta de los costes y recursos aplicados para el cumplimiento del objeto de la subvención, tanto procedentes de la Administración concedente como de otras procedencias, dividida en las siguientes partes:

a) Una relación de todos los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, aun cuando la cuantía de la subvención fuera inferior, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento justificativo del pago, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Cuando proceda, los tres presupuestos solicitados por el beneficiario así como la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas en caso de contratación de oferta distinta a la que contenga el precio más bajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.

c) En caso de que se utilicen fondos propios u otras subvenciones o recursos públicos o privados, una relación de todos los ingresos que financien la actividad subvencionada, indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Cuando proceda, el documento justificativo de la devolución del importe de la subvención no utilizado y del interés de demora previsto en el artículo 36.2.

En el apartado 13.C) del Anexo correspondiente podrá concretarse el contenido de la memoria económica o modificarse cuando por el objeto de la subvención no fuera preciso presentar la documentación, y la convocatoria podrá incluir un modelo de memoria económica.

4. El órgano concedente, a través de la Intervención municipal, comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Cuando se establezca en el apartado 13.D) del Anexo correspondiente, los beneficiarios deberán acreditar documentalmente que durante el plazo de justificación se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Art. 42. Cuenta justificativa ordinaria.—1. La cuenta justificativa ordinaria o con aportación de justificantes de gasto podrá utilizarse cualquiera que sea el importe de la subvención y contendrá, firmados por y bajo la responsabilidad del beneficiario, su representante o del de la entidad colaboradora según corresponda, una memoria de actuación y una memoria económica.

2. La memoria de actuación se regirá por lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.

3. La memoria económica se regirá por lo dispuesto en el apartado tercero del artículo anterior, incorporando al contenido señalado en el mismo las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incluidos los documentos justificativos de pagos domiciliados expedidos por entidades financieras, correspondientes a los gastos e inversiones realizados, a nombre del beneficiario y con los requisitos exigidos en la normativa vigente, en original, copia auténtica o copia autenticada administrativa o notarialmente, según se determine en el apartado 13.C) del Anexo correspondiente.

Cuando se exija el pago de los gastos subvencionables, deberá acreditarse en la factura o documento equivalente por alguno de los modos siguientes:

a) Transferencia bancaria, indicando en la factura la cuenta beneficiaria y justificante de la transferencia realizada por la entidad que recibe la subvención

b) Pago efectivo, presentando recibo firmado indicando D.N.I., C.I.F. o N.I.E con el nombre y apellidos de la persona física o denominación de la persona jurídica que recibe los fondos.

c) Domiciliación bancaria, mediante el recibo o cargo bancario.

d) Cheque nominativo, mediante copia del mismo y cargo bancario.

4. Los originales presentados se marcarán indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, expresando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

5. Será de aplicación a la cuenta justificativa ordinaria lo dispuesto en el apartado quinto del artículo anterior.

Art. 43. Tramitación de las justificaciones presentadas.—1. Los sujetos obligados presentarán la justificación de la subvención en el plazo y forma establecidos, dirigida al órgano tramitador, en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano tramitador examinará la documentación presentada a fin de valorar el cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos aportados, así como requerir a los interesados la subsanación de defectos susceptibles de ello en el plazo de diez días hábiles.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano tramitador lo someterá junto con la propuesta de resolución a fiscalización por la Intervención municipal.

4. Corresponde al órgano concedente dictar resolución aprobando, total o parcial, o denegando la aprobación de la justificación de la subvención, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Art. 44. Contenido de la resolución de justificación.—1. La resolución aprobatoria o denegatoria de la justificación incluirá:

a) En caso de aprobación total, la cuantificación del importe pendiente de abonar al beneficiario.

b) En caso de aprobación parcial y de denegación de la aprobación, según corresponda, la declaración de la pérdida del derecho al cobro total de la subvención aún no percibida y la incoación del procedimiento de reintegro de todas las cantidades ya abonadas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente y en el artículo 53.2, cuando proceda.

2. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, no habiendo solicitado la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que quede acreditado en el expediente instruido por el órgano tramitador el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 35 así como la no alteración de las condiciones esenciales de la concurrencia competitiva.

3. Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la incoación de un procedimiento sancionador cuando proceda de acuerdo con la normativa subvencional.

Art. 45. No presentación de justificación.—1. Finalizado el plazo de justificación sin haberse presentado la misma en los términos señalados en el apartado primero del artículo anterior, el órgano tramitador requerirá al sujeto obligado para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

2. En caso de dar cumplimiento al requerimiento previsto en el apartado primero, se dará a la documentación presentada la tramitación establecida en el artículo 43.

3. En caso de no atender al requerimiento previsto en el apartado primero, el órgano concedente, a propuesta del órgano tramitador y previa fiscalización por la Intervención municipal, dictará resolución, según corresponda, declarando la pérdida del derecho al cobro total de la subvención aún no percibida e incoando procedimiento de reintegro de todas las cantidades ya abonadas.

4. Lo previsto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la incoación de un procedimiento sancionador cuando proceda de acuerdo con la normativa subvencional.

Capítulo VI

Pago y reintegro de las subvenciones

Art. 46. Forma de pago.—El pago de la subvención se efectuará en la forma indicada en el apartado 14.A) del Anexo correspondiente, que consistirá ordinariamente en el pago previa justificación, salvo que en atención a la naturaleza de la subvención se prevea el pago anticipado.

Art. 47. Pago previa justificación.—1. En los supuestos de pago previa justificación los beneficiarios deberán justificar previamente al reconocimiento de la obligación correspondiente a la subvención concedida el cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos en la forma prevista en cada caso.

2. Según se determine en el apartado 14.B) del Anexo correspondiente, el pago se realizará de una vez por su importe total o de modo fraccionado en los plazos y condiciones que se haya establecido en dicho apartado.

Art. 48. Pago anticipado.—1. En los supuestos de pago anticipado se efectuará este, con anterioridad a la justificación de la subvención, de una vez por su importe total o de modo fraccionado y en la secuencia, por el importe o porcentaje, en las fechas o plazos y, en su caso, con un importe o porcentaje justificado de pagos fraccionados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 14.B) del Anexo correspondiente.

2. Los pagos anticipados a favor de los beneficiarios de subvenciones por importe igual o superior a 3.000 euros, e inferiores si así se determina en el apartado 14.B) del Anexo correspondiente, exigen la previa prestación ante la Administración concedente de garantía por el importe del anticipo, que podrá constituirse en metálico, mediante aval de entidad de crédito o mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada, de conformidad con lo previsto en la normativa de contratación del sector público, en los términos señalados en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Art. 49. Medio de pago.—El pago se efectuará por transferencia bancaria, salvo que se determine un medio distinto en el apartado 14.C) del Anexo correspondiente.

Art. 50. Causas de reintegro.—1. Constituyen causas de reintegro de la subvención y de la exigencia del interés de demora los incumplimientos objetivos de las obligaciones derivadas de la misma previstos con carácter general en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los establecidos de modo específico en el apartado 15.A) del Anexo correspondiente.

2. Constituye asimismo causa de reintegro haber percibido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, un importe superior al coste de la actividad subvencionada, respecto de dicho exceso de financiación y en la proporción prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Art. 51. Sujetos del deber de reintegro.—El deber de reintegro corresponde a los beneficiarios y las entidades colaboradoras perceptores de la subvención, así como en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica previstas en el artículo 15.2 a las personas determinadas en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad subsidiaria y de transmisión de la responsabilidad previstos en dicho precepto legal.

Art. 52. Tramitación.—1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por el órgano concedente cuando la Administración concedente tenga conocimiento de la posible concurrencia de una causa de reintegro, a menos que haya prescrito su derecho a declarar la procedencia del mismo conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez acordada la incoación del procedimiento de reintegro, el órgano concedente podrá adoptar motivadamente, como medida provisional, la suspensión de los libramientos de pago de la cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar en ningún caso, el importe que fijen la resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano tramitador ordenará e instruirá el expediente, en el que se dará audiencia a los interesados.

4. Corresponde al órgano concedente, a propuesta del órgano tramitador y previa fiscalización por la Intervención municipal, dictar resolución declarando la procedencia o improcedencia del reintegro de la subvención y de la exigencia del interés de demora, en los términos previstos en el artículo siguiente.

5. El plazo máximo de resolución del procedimiento y los efectos de su incumplimiento se rigen por lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El procedimiento de reintegro es independiente y compatible con el procedimiento sancionador cuando proceda de acuerdo con la normativa subvencional, y tiene carácter preferente respecto de la revisión de oficio de la resolución de concesión de la subvención.

Art. 53. Contenido de la resolución de reintegro.—1. Cuando proceda, el reintegro alcanzará al importe total de la subvención percibida salvo en los casos de percepción de un importe superior al coste de la actividad a desarrollar.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el grado de cumplimiento sea significativo con respecto al cumplimiento total y quede acreditada en el expediente una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a dicho cumplimiento total, la cantidad a reintegrar, así como la pérdida del derecho al cobro de la subvención aún no percibida en su caso, vendrán determinadas por la aplicación de los criterios de graduación previstos en el apartado 15.B) del Anexo correspondiente.

En defecto de tales criterios de graduación, la cantidad a reintegrar o cuya pérdida se declare se determinarán motivadamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pudiendo resolverse, en caso de simples irregularidades no significativas, la improcedencia del reintegro o pérdida de cantidad alguna.

3. El interés de demora por reintegro se calculará:

a) Entre la fecha de pago al beneficiario y la de la resolución que apruebe el reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Entre el día siguiente a la fecha de la resolución que apruebe el reintegro y la de efectividad del pago de las cantidades a reintegrar a la Administración concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Las cantidades a que se refieren los apartados anteriores tienen la consideración de ingresos de Derecho Público, y se exigirán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Capítulo VII

Infracciones y sanciones en materia de subvenciones

Art. 54. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas leves, graves o muy graves en materia de subvenciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cometidas por los sujetos responsables determinados conforme al artículo 53 del mismo texto legal.

2. Las causas de exención de responsabilidad y la posible existencia de responsabilidad penal se rigen por lo previsto en los artículos 54 y 55 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 55. Sanciones.—Las clases de sanciones y su graduación se rigen por lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo independientes y compatibles con el deber de reintegro, cuando proceda de acuerdo con la normativa subvencional.

Art. 56. Procedimiento sancionador.—Los procedimientos sancionadores se ajustarán a lo dispuesto en la normativa subvencional, así como en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, dando audiencia a los interesados.

Capítulo VIII

Control financiero

Art. 57. Especialidades locales.—1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y los organismos públicos de ellas dependientes corresponderá a la Intervención municipal.

2. Las previsiones contenidas en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre el objeto del control financiero, la obligación de colaboración de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, así como las facultades y deberes del personal controlador, será de aplicación al control financiero de las subvenciones municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Procedimientos iniciados.—Los procedimientos iniciados de conformidad con unas bases reguladoras diferentes a las contenidas en esta Ordenanza se tramitarán con arreglo a aquellas hasta la resolución del expediente, aplicándose el régimen de justificación y reintegro previsto en esta Ordenanza en cuanto no contradiga las bases reguladoras anteriores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Tablón de edictos.—Mientras no se halle en funcionamiento el tablón de anuncios en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, las publicaciones previstas en el mismo se efectuarán a través del tablón de edictos municipal en soporte físico, que se complementarán, a efectos meramente informativos, por la del correspondiente texto digitalizado en la página web del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Bases de ejecución.—En tanto no se adecuen las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal a lo previsto en esta Ordenanza, se aplicará preferentemente esta última a todos los procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Gastos subvencionables en la primera convocatoria.—En la primera convocatoria que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se podrán incluir como gastos subvencionables los realizados desde agosto de 2017.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—Quedan derogadas aquellas normas municipales que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en particular:

a) La Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a familias usuarias de servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca en Mejorada del Campo.

b) La Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros educativos de Mejorada del Campo para la realización de actividades socioculturales extraescolares durante el curso académico.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Comunicación, publicación y entrada en vigor.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobada definitivamente la presente Ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Administración Local.

Se remitirá asimismo el correspondiente anuncio de aprobación definitiva para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación oficial.

ANEXO I

SUBVENCIÓN DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES EXTRAESCOLARES

1. Objeto y competencia (artículo 7)

1.A) Realización de actividades socioculturales extraescolares durante el curso académico.

1.B) El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local insta a las Entidades Locales a favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, entre otros medios, facilitándoles el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.

A su vez, el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determina que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece en su artículo 25.2 que los Municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la promoción de la cultura y equipamientos culturales así como la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (letras l y m).

2. Gastos subvencionables (artículo 8)

2.A) Gastos subvencionables corrientes: medios materiales y personales necesarios para organizar, publicitar, ejecutar y justificar las actividades objeto de la subvención.

2.B) No aplicable.

2.C) Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el comienzo y la finalización del curso escolar correspondiente y haberse pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Subcontratación (artículo 9)

3.A) Se permite la subcontratación de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención.

3.B) No aplicable.

4. Cuantía individual (artículo 11)

4.A) La cuantía de cada subvención vendrá determinada por la siguiente fórmula:

Siendo:

— C.I.S, la cuantía individual de la subvención a cada solicitante.

— C.T.M.G., la cuantía total máxima asignada al Grupo A o B al que pertenezca el solicitante.

— P.T.G., la puntuación total asignada al conjunto de solicitudes del Grupo A o B al que pertenezca el solicitante.

— P.T.S., la puntuación total asignada al solicitante.

4.B) No aplicable.

5. Cofinanciación y compatibilidad (artículo 12)

5.A) No aplicable.

5.B) No aplicable.

6. Entidades colaboradoras (artículo 14)

No aplicable.

7. Solicitantes, beneficiarios y prohibiciones (artículos 15 y 16)

7.A) Pueden solicitar y ser beneficiarias de subvenciones:

a) Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Centros de Educación Infantil y Primaria ubicados en Mejorada del Campo, que integrarán el Grupo A.

b) Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Escuelas de Educación Infantil y de Institutos de Educación Secundaria ubicados en Mejorada del Campo, que integrarán el Grupo B.

7.B) No aplicable.

7.C) No aplicable.

8. Régimen de tramitación (artículo 17)

8.A) Régimen de concurrencia competitiva.

8.B) Solicitantes del Grupo A:

A) Cooperación con el Ayuntamiento, hasta 6 puntos:

a.1) Por colaborar con el Ayuntamiento, realizando las inscripciones, altas y bajas de los/as alumnos/as que participan en las actividades incluidas en el Plan Local, 1 punto.

a.2) Por responsabilizarse de la apertura y cierre de las aulas y del Centro para el desarrollo de las actividades incluidas en el Plan Local, 1 punto.

a.3) Por participar en las actividades de Cabalgata de Reyes y Carnavales programadas por las Concejalías competentes en materia de educación y cultura, 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

a.4) Por participar en las actividades y programas que desde las distintas Concejalías este Ayuntamiento esté llevando a cabo (Semana de la Infancia y la Adolescencia, Animación a la Lectura…), 0,50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Actividades incluidas en el proyecto, hasta 10 puntos:

b.1) Por la realización de actividades dirigidas a alumnos/as con una duración del curso escolar y en horario extraescolar (a partir de las 16:00 horas), 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 7 puntos.

b.2) Por colaborar con el Centro en actividades programadas e incluidas en la Programación General del Centro, 0.25 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

b.3) Por la realización de celebraciones programadas y organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos/as en Navidad, Fin de Curso…, 0.50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

b.4) Por la realización de jornadas, encuentros, etc. dirigidos a los/as padres y madres, 0.25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

Solicitantes del Grupo B:

A) Cooperación con el Ayuntamiento, hasta 4 puntos:

a.1) Por participar en las actividades de Cabalgata de Reyes y Carnavales programadas por las Concejalías competentes en materia de educación y cultura, 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

a.2) Por participar en las actividades y programas que desde las distintas Concejalías este Ayuntamiento está llevando a cabo (Semana de la Infancia y la Adolescencia, Animación a la Lectura…), 0,50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Actividades incluidas en el proyecto, hasta 4 puntos:

b.1) Por colaborar con el Centro en actividades programadas e incluidas en la Programación General del Centro, 0.50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

b.2) Por la realización de celebraciones programadas y organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos/as en Navidad, Fin de Curso…, 0.50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

b.3) Por la realización de jornadas, encuentros, etc. dirigidos a los/as padres y madres, 0.25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

No se establecen criterios de desempate ni puntuación mínimos.

9. Solicitudes (artículo 21)

No aplicable.

10. Documentación complementaria a las solicitudes (artículos 22 y 23)

10.A) Se acompañará a cada solicitud, como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario:

a) Estatutos, resolución de inscripción en el registro estatal o autonómico de asociaciones correspondiente y C.I.F. de la asociación.

Estos documentos podrán ser sustituidos por el número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en cuyo caso serán recabados por el órgano tramitador.

b) Certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la asociación y visado por su presidencia de la decisión de solicitar la subvención y de designación de representante para la firma de la solicitud y documentación complementaria y, en general, en todas las actuaciones derivadas del procedimiento subvencional.

c) Documento acreditativo de la situación tributaria de la persona solicitante ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.

d) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la entidad solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

10.B) Se acompañará a cada solicitud, como documentación acreditativa de los datos evaluables para aplicar los criterios de valoración:

— Proyecto detallado de las actividades socioculturales extraescolares a desarrollar durante el curso académico.

11. Lugar y plazo de presentación (artículo 24)

No aplicable.

12. Obligaciones de los beneficiarios (artículo 31)

12.A) No aplicable.

12.B) No aplicable.

12.C) No aplicable.

13. Justificación (artículos 38 a 42)

13.A) La justificación de la subvención corresponde a los beneficiarios.

13.B) El plazo de justificación finalizará el 30 de junio del año en que termine el curso académico correspondiente.

Dicho plazo no podrá ser prorrogado al tratarse de una subvención en régimen de concurrencia competitiva.

13.C) La subvención se justificará mediante cuenta justificativa ordinaria, comprensiva de una memoria de actuación y de una memoria económica en los términos previstos en el artículo 41.

Los documentos acreditativos de gastos y pagos deberán presentarse en original.

13.D) No aplicable.

14. Pago (artículos 46 a 49)

14.A) Pago previa justificación.

14.B) El pago se efectuará de una vez por su importe total.

14.C) No aplicable.

15. Reintegro (artículos 50 a 53)

15.A) No aplicable.

15.B) No aplicable.

ANEXO II

SUBVENCIÓN A FAMILIAS USUARIAS DE SERVICIOS DE LUDOTECA, PEQUETECA O BEBETECA

1. Objeto y competencia (artículo 7)

1.A) Utilización de los servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca en el término municipal de Mejorada del Campo.

1.B) El artículo 39.1 de la Constitución establece, entre los principios rectores de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, añadiendo su artículo 9.2 el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25.2 que los Municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (letra l).

2. Gastos subvencionables (artículo 8)

2.A) Gastos subvencionables corrientes:

Contratación de los servicios profesionales de ludoteca, pequeteca o bebeteca en el ámbito territorial de Mejorada del Campo.

2.B) No aplicable.

2.C) Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período determine la convocatoria con referencia al calendario escolar de cada curso y haberse pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Subcontratación (artículo 9)

3.A) Se permite la subcontratación de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención.

3.B) No aplicable.

4. Cuantía individual (artículo 11)

4.A) La cuantía de la subvención por cada menor será de:

a) 8 euros por cada mes del período de gastos subvencionables fijado por la convocatoria en que se hubiera recibido el servicio 1 o 2 días por semana.

b) 16 euros por cada mes del período de gastos subvencionables fijado por la convocatoria en que se hubiera recibido el servicio 3 o más días por semana.

4.B) No aplicable.

5. Cofinanciación y compatibilidad (artículo 12)

5.A) Corresponde a los beneficiarios costear el servicio objeto de la subvención, sin perjuicio de la parte del mismo que sea subvencionada.

5.B) No aplicable.

6. Entidades colaboradoras (artículo 14)

No aplicable.

7. Solicitantes, beneficiarios y prohibiciones (artículos 15 y 16)

7.A) Pueden solicitar y ser beneficiarias de subvenciones las personas que ostenten la guarda y custodia de los menores como titulares de su patria potestad o tutela y cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el menor a su cargo sea usuario de servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca prestados en el término municipal de Mejorada del Campo, cuando ya hubiera comenzado el período de gastos subvencionables fijado por la convocatoria, el mes en que comience el plazo de presentación de solicitudes y permanezca en el mismo, como mínimo, durante la mitad de dicho período.

b) Que la persona solicitante y el menor a su cargo estén empadronados en el mismo domicilio de Mejorada del Campo, como mínimo, ininterrumpidamente desde el 1 de enero del año en que comience el período de gastos subvencionables fijado por la convocatoria o, de haberse producido el nacimiento con posterioridad, desde el primer día del mes en que comience el plazo de presentación de solicitudes.

7.B) Los requisitos deberán cumplirse al menos durante el período de gastos subvencionables fijado por la convocatoria.

7.C) No aplicable.

8. Régimen de tramitación (artículo 17)

8.A) Régimen de concurrencia no competitiva.

8.B) Ser usuario/a del servicio objeto de la subvención, como mínimo, durante la mitad del período de gastos subvencionables fijado por la convocatoria.

No se establece importe mínimo de subvención.

9. Solicitudes (artículo 21)

Podrán presentarse tantas solicitudes como menores usuarios del servicio. Si respecto del mismo menor se presentara más de una solicitud se inadmitirán todas ellas.

10. Documentación complementaria a las solicitudes (artículos 22 y 23)

10.A) Se acompañará a cada solicitud, como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o documento equivalente, en vigor.

b) Documento acreditativo de la situación tributaria de la persona solicitante ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.

c) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la persona solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

10.B) Se acompañará a cada solicitud, como documentación acreditativa de los datos evaluables para aplicar los criterios de valoración:

a) Libro de Familia o, en su defecto, resolución acreditativa del cumplimiento el requisito de ostentar la guarda y custodia del menor.

b) Documento expedido por la entidad prestadora de los servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca que acredite que el menor es usuario de los mismos en el término municipal de Mejorada del Campo en el mes en que comience el período de gastos subvencionables o, si no hubiera comenzado, declaración responsable de la persona solicitante de que será usuario durante el período mínimo establecido.

c) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.

11. Lugar y plazo de presentación (artículo 24)

No aplicable.

12. Obligaciones de los beneficiarios (artículo 31)

12.A) No aplicable.

12.B) No aplicable.

12.C) No aplicable.

13. Justificación (artículos 38 a 42)

13.A) La justificación de la subvención corresponde a los beneficiarios.

13.B) El plazo de justificación finalizará el 31 de julio del año en que termine el período de gastos subvencionables fijado por la convocatoria.

Dicho plazo podrá ser prorrogado en los términos fijados por el artículo 39.2.

13.C) La subvención se justificará mediante cuenta justificativa ordinaria, comprensiva de una memoria de actuación y de una memoria económica en los términos previstos en el artículo 41.

Los documentos acreditativos de gastos y pagos deberán presentarse en original.

13.D) No aplicable.

14. Pago (artículos 46 a 49)

14.A) Pago previa justificación.

14.B) El pago se efectuará de una vez por su importe total.

14.C) No aplicable.

15. Reintegro (artículos 50 a 53)

15.A) No aplicable.

15.B) No aplicable.

ANEXO III

SUBVENCIÓN PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE EN MEJORADA DEL CAMPO

1. Objeto y competencia (artículo 7)

1.A) Promoción, desarrollo y difusión de actividades deportivas por parte de entidades asociativas de naturaleza deportiva y de personas en situación de vulnerabilidad.

1.B) El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local insta a las Entidades Locales a favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, entre otros medios, facilitándoles el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.

A su vez, el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determina que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece en su artículo 25.2 que los Municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (letra m).

2. Gastos subvencionables (artículo 8)

2.A) Gastos subvencionables corrientes:

a) Grupos A, B y C: medios materiales y personales necesarios para organizar, publicitar, ejecutar y justificar las actividades objeto de la subvención.

En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la participación de los clubes y entidades deportivas en competiciones oficiales tales como:

— Gastos federativos, arbitrajes y licencias de jugadores.

— Gastos de inscripción en competiciones.

— Gastos de transporte, alojamiento y manutención.

— Equipaciones y material deportivo.

— Publicidad.

— Alquiler de espacios y equipamientos.

— Canon de organización y/o participación.

— Material necesario para la realización de la actividad.

— Material fungible de oficina.

— Gastos de gestoría, en casos excepcionales que se justifique la necesidad.

— Gastos en teléfono, con contrato a nombre de la asociación.

— Gastos de suministro (agua, electricidad y calefacción) derivados del local social en Mejorada del Campo.

b) Grupo D: Cuotas de entidades asociativas de naturaleza deportiva para la práctica de una única modalidad deportiva.

2.B) No se considerarán subvencionables, en particular:

— Material inventariable.

— Comidas, celebraciones y viajes que no resulten imprescindibles para el normal desarrollo de la actividad.

2.C) Los gastos subvencionables deberán realizarse entre los meses de agosto del año que se apruebe la convocatoria y julio del año siguiente y haberse pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Subcontratación (artículo 9)

3.A) Se permite la subcontratación de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención.

3.B) No aplicable.

4. Cuantía individual (artículo 11)

4.A) Grupos A y B: la cuantía de cada subvención vendrá determinada por la siguiente fórmula:

Siendo:

— C.I.S, la cuantía individual de la subvención a cada solicitante.

— C.T.M.G., la cuantía total máxima asignada al Grupo A o B al que pertenezca el solicitante.

— P.T.G., la puntuación total asignada al conjunto de solicitudes del Grupo A o B al que pertenezca el solicitante.

— P.T.S., la puntuación total asignada al solicitante.

Grupo C: La cuantía de cada subvención vendrá determinada por la siguiente fórmula:

— % C.A.: Porcentaje asignado sobre la cantidad total asignada a la correspondiente línea de subvención.

— G.P.C.: Cantidad total de gastos presentados por el club.

— G.P.T.C.: Suma de todas las cantidades de gastos presentadas por todos los clubes.

Grupo D: La cuantía de cada subvención vendrá determinada por un porcentaje calculado sobre el presupuesto máximo de la actividad presentada por el solicitante.

El presupuesto máximo de la actividad, referido exclusivamente a gastos subvencionables, no podrá ser superior a 300 euros por solicitante.

El porcentaje aplicable a dicho presupuesto será:

a) 100%, para aquellos solicitantes cuya renta anual sea igual o inferior a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del ejercicio en que se apruebe la convocatoria. A efectos de valoración, se puntuará con 4 puntos.

b) 75%, para aquellos solicitantes cuya renta anual sea superior a 1 vez e inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del ejercicio en que se apruebe la convocatoria. A efectos de valoración, se puntuará con 3 puntos.

c) 50%, para aquellos solicitantes cuya renta anual sea superior a 1,5 veces e inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del ejercicio en que se apruebe la convocatoria. A efectos de valoración, se puntuará con 2 puntos.

d) 25%, para aquellos solicitantes cuya renta anual sea superior a 2 veces e inferior a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del ejercicio en que se apruebe la convocatoria. A efectos de valoración, se puntuará con 1 punto.

No obstante, cada criterio social de concesión previsto en el apartado 8.B) que cumpla el solicitante incrementará en un 25% adicional el porcentaje que le corresponda con arreglo a los apartados anteriores sin que, en ningún caso, pueda superar el 100%.

4.B) Grupos A, B y C: 100 euros.

Los importes inferiores al mínimo se prorratearán entre los beneficiarios que superen dicho mínimo.

5. Cofinanciación y compatibilidad (artículo 12)

5.A) No aplicable.

5.B) No aplicable.

6. Entidades colaboradoras (artículo 14)

No aplicable.

7. Solicitantes, beneficiarios y prohibiciones (artículos 15 y 16)

7.A) Pueden solicitar y ser beneficiarias de subvenciones:

a) Grupo A: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuya actividad a subvencionar esté dirigida a menores de edad.

b) Grupo B: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuya actividad a subvencionar este dirigida a mayores de edad.

c) Grupo C: Entidades asociativas de naturaleza deportiva inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuya actividad a subvencionar sea destinada a sufragar los gastos obligatorios para competir en competiciones deportivas oficiales y mediante clasificación de nivel nacional o internacional.

d) Grupo D: Personas empadronadas en el Municipio de Mejorada del Campo con una antigüedad mínima de 1 año a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.B) No aplicable.

7.C) Atendiendo al perfil socioeconómico de los solicitantes que integran el Grupo D, quedan exceptuados de la prohibición para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 16.1, letra e).

8. Régimen de tramitación (artículo 17)

8.A) Régimen de concurrencia competitiva.

8.B) Solicitantes del Grupo A:

a) Gastos federativos y de seguros obligatorios para la realización de actos: 15 puntos. Se asignará el máximo de puntos a la solicitud que acredite el mayor importe de gastos, puntuándose las restantes proporcionalmente.

b) Número de licencias no federativas: 5 puntos. Se asignará el máximo de puntos a la solicitud que acredite el mayor número de fichas no federativas, puntuándose las restantes proporcionalmente.

c) Número de licencias de deportistas con discapacidad física o psíquica: 4 puntos. Se asignará el máximo de puntos a la solicitud que acredite el mayor número de fichas de deportistas con discapacidad física o psíquica, puntuándose las restantes proporcionalmente.

d) Nivel del equipo técnico: Número de técnicos en función del número de deportistas del equipo y nivel de los mismos (entrenadores, preparadores físicos, fisioterapeutas, médicos…): 3 puntos. Se asignará el máximo de puntos a la solicitud que acredite el mayor número de integrantes del equipo técnico multiplicado por el nivel formativo (1-3), puntuándose las restantes proporcionalmente.

e) Colaboración u organización de actos o eventos desarrollados para el municipio de Mejorada del Campo en cualquier ámbito o concejalía y de manera gratuita, que no vengan exigidos o hayan sido valorados para la obtención de otras autorizaciones o concesiones: 2 puntos. Se asignará el máximo de puntos a la solicitud que acredite el mayor número de actos y eventos colaborados u organizados, puntuándose las restantes proporcionalmente.

f) No utilización de instalaciones deportivas municipales como elementos imprescindibles para el desarrollo de la actividad: 1 punto.

Solicitantes del Grupo B:

a) Gastos federativos: 10 puntos. Se asignará el máximo de puntos a la solicitud que acredite el mayor importe de gastos federativos, puntuándose las restantes proporcionalmente.

b) Colaboración u organización de actos o eventos desarrollados para el municipio de Mejorada del Campo en cualquier ámbito o concejalía y de manera gratuita, que no vengan exigidos o hayan sido valorados para la obtención de otras autorizaciones o concesiones: 4 puntos. Se asignará el máximo de puntos a la solicitud que acredite el mayor número de actos y eventos colaborados u organizados, puntuándose las restantes proporcionalmente.

c) No utilización de instalaciones deportivas municipales como elementos imprescindibles para el desarrollo de la actividad: 1 punto.

Solicitantes del Grupo C:

La cantidad destinada a esta línea de subvención se distribuirá entre todos los solicitantes admitidos en proporción a los gastos acreditados que resulten estrictamente obligatorios para poder competir en competiciones deportivas oficiales y mediante clasificación de nivel nacional o internacional, obligatoriedad que se determinará previo informe técnico municipal.

Solicitantes del Grupo D:

a) Padecer una enfermedad para la que se acrediten beneficios con la práctica de la modalidad deportiva de que se trate: 7 puntos.

b) Encontrarse en una situación de intervención social: 6 puntos.

c) Encontrarse en una situación de violencia en el ámbito familiar: 5 puntos.

d) Ser necesario para la conciliación de la vida laboral de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o guarda de la persona solicitante: 4 puntos.

e) Tener más de 65 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 3 puntos.

f) Ser jubilado o pensionista menor de 65 años: 2 puntos.

Las solicitudes del Grupo D se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación de cada una de ellas, teniendo la consideración de beneficiarios suplentes, por el mismo orden, aquellos que obtengan una puntuación inferior a la del último beneficiario titular cuya cuantía individual agote la cuantía total máxima asignada al Grupo D.

En caso de empate una vez aplicados los anteriores criterios, se resolverá por sorteo público.

9. Solicitudes (artículo 21)

Las entidades de los Grupos A, B y C podrán presentar una solicitud por cada una de las tres líneas de subvención.

10. Documentación complementaria a las solicitudes (artículos 22 y 23)

10.A) Se acompañará a cada solicitud, como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario:

Grupos A, B y C:

Requisitos:

a) Estatutos, resolución de inscripción en el registro estatal o autonómico de asociaciones que corresponda y N.I.F. de la asociación.

Estos documentos podrán ser sustituidos por el número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en cuyo caso serán recabados por el órgano tramitador.

b) Certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la asociación y visado por su presidencia de la decisión de solicitar la subvención y de designación de representante para la firma de la solicitud y documentación complementaria y, en general, en todas las actuaciones derivadas del procedimiento subvencional.

c) Documento acreditativo de la situación tributaria de la persona solicitante ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.

d) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la entidad solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

d) Certificado de la Federación correspondiente del número de licencias tramitadas en la temporada en curso, indicando categoría.

Criterios de valoración:

a) Gastos federativos y de seguros obligatorios para la realización de actos: recibos emitidos por la Federación correspondiente, así como póliza en vigor y último recibo pagado.

b) Número de licencias no federativas: Se recabará de oficio por el órgano tramitador o, en su defecto, se acreditará mediante certificado del organismo emisor de la ficha no federativa

c) Número de licencias de deportistas con discapacidad física o psíquica: Certificado expedido por la Federación correspondiente.

d) Nivel del equipo técnico: Número de técnicos en función del número de deportistas del equipo y nivel de los mismos (entrenadores, preparadores físicos, fisioterapeutas, médicos…): Títulos federativos o equivalentes.

e) Colaboración u organización de actos o eventos desarrollados para el municipio de Mejorada del Campo en cualquier ámbito o concejalía y de manera gratuita, que no vengan exigidos o hayan sido valorados para la obtención de otras autorizaciones o concesiones: Se recabará de oficio por el órgano tramitador.

f) No utilización de instalaciones deportivas municipales como elementos imprescindibles para el desarrollo de la actividad: 1 punto. Se recabará de oficio por el órgano tramitador.

g) Los gastos que resulten estrictamente obligatorios para poder competir en competiciones deportivas oficiales y mediante clasificación de nivel nacional o internacional, en el caso del grupo C, se acreditarán mediante presupuesto desglosado del proyecto.

Grupo D:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante o documento equivalente, en vigor.

b) En su caso, Documento Nacional de Identidad del representante de la persona solicitante o documento equivalente, en vigor.

c) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la persona solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

Situación económica:

a) Última declaración de IRPF presentada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de imputaciones negativas donde se reflejen los ingresos del año fiscal solicitado.

c) Certificado de Renta Mínima de Inserción emitido por los Servicios Sociales.

Situación social. Según corresponda:

a) Informe emitido por personal médico facultativo de los servicios públicos de salud con una concreta recomendación de práctica de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención.

b) Informe de Servicios Sociales acreditativo de la situación de intervención social.

c) Sentencia firme o informe del Punto de Violencia acreditativo de la situación de violencia en el ámbito familiar.

d) Documento emitido por la empresa con el establecimiento de horarios de trabajo coincidentes con los de impartición de la modalidad deportiva para la que solicita la subvención.

e) La edad de la persona solicitante se entenderá acreditada con la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el que figure la fecha de nacimiento.

f) Documento acreditativo de la condición de persona jubilada o pensionista.

11. Lugar y plazo de presentación (artículo 24)

No aplicable.

12. Obligaciones de los beneficiarios (artículo 31)

12.A) No aplicable.

12.B) No aplicable.

12.C) No aplicable.

13. Justificación (artículos 38 a 42)

13.A) La justificación de la subvención corresponde a los beneficiarios.

13.B) El plazo de justificación finalizará el 30 de junio del año en que termine la temporada deportiva correspondiente.

Dicho plazo no podrá ser prorrogado al tratarse de una subvención en régimen de concurrencia competitiva.

13.C) La subvención se justificará mediante cuenta justificativa ordinaria, comprensiva de una memoria de actuación y de una memoria económica en los términos previstos en el artículo 41.

Los documentos acreditativos de gastos y pagos deberán presentarse en original.

13.D) No aplicable.

14. Pago (artículos 46 a 49)

14.A) Para los grupos A y B el pago se efectuará previa justificación.

Para los grupos C y D el pago será anticipado atendiendo a la naturaleza de la subvención, sin perjuicio, cuando corresponda, del deber de prestar garantía por el importe del anticipo.

14.B) El pago se efectuará de una vez por su importe total.

14.C) No aplicable.

15. Reintegro (artículos 50 a 53)

15.A) No aplicable.

15.B) No aplicable.

Mejorada del Campo, a 19 de abril de 2018.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/14.261/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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