Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180508-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Infancia y Adolescencia

Mediante acuerdo del Pleno, en sesión de fecha 16 de enero de 2018, se aprobó inicialmente el Reglamento de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Torrelodones. Expuesto al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE TORRELODONES

Artículo 1. Creación.—El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones y entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 2. Naturaleza y finalidad.—El Consejo de Infancia y Adolescencia Municipal es un órgano de participación e información ciudadana del conjunto de la infancia y adolescencia de Torrelodones en los asuntos municipales, ostentando también el carácter consultivo en las mismas materias.

Sus propuestas, sin carácter vinculante, serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, cuando se estime conveniente, los cuales procederán a su estudio.

Art. 3. Principios.—El Consejo de Infancia y Adolescencia de Torrelodones funcionará bajo los siguientes principios:

— No imposición. La participación en el Consejo debe ser un proceso de desarrollo totalmente voluntario.

— La Presidencia invitará al Plenario con voz pero sin voto a un representante de cada uno de los grupos municipales existentes en cada momento.

— Aprendizaje mutuo. A través de sus experiencias, los niños, niñas y los/las adolescentes aportan información de gran utilidad y los adultos pueden ayudar a desarrollar destrezas muy valiosas para la toma de decisiones.

— Facilitar la participación. La participación en el Consejo debe ser abierta a todos aquellos niños, niñas y los/las adolescentes que deseen participar del municipio o que estudien en alguno de los centros del mismo.

Art. 4. Ámbito de actuación.—El Consejo conocerá cuantas cuestiones afecten a la atención y promoción del bienestar social de población infantil y adolescente de Torrelodones.

Art. 5. Funciones del Consejo.—Serán funciones del Consejo:

a) Ejercer de órgano de participación de todas las personas menores de edad del municipio de Torrelodones.

b) Trasladar las opiniones, necesidades, intereses e inquietudes de la infancia y adolescencia a las autoridades locales.

c) Solicitar información y ser informado de las actuaciones del Ayuntamiento relativas a temas de interés para la infancia y adolescencia.

d) Proponer al Ayuntamiento de Torrelodones las medidas oportunas encaminadas a favorecer el bienestar y desarrollo de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito local. Dichas propuestas adoptarán la forma de recomendaciones y tenderán a recoger la pluralidad de los y las participantes.

e) Realizar el seguimiento de la ejecución de las propuestas recomendadas que hayan sido aprobadas por el Ayuntamiento.

f) Colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de infancia vigentes y futuros.

g) Favorecer la participación activa, tanto en el ámbito social como político y cultural, de todas las personas menores actuando como interlocutor válido del colectivo ante los poderes públicos.

h) Designar las comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como las personas que las integran.

Art. 6. Composición.—El Pleno del Consejo estará compuesto por:

— Presidencia.

— Secretaría del Consejo.

— Vocales de los foros escolares.

Art. 7. Presidencia.—Será ejercida por la alcaldesa o alcalde del municipio de Torrelodones. Además, estará asistida/o, de manera rotatoria, por uno de los vocales elegido de entre los que componen el Consejo.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

c) Convocar con voz pero sin voto a expertos o expertas en las materias a tratar en el orden del día.

d) Presidir las sesiones.

e) Garantizar la participación de todos los niños, niñas y los/las adolescentes que formen parte del Consejo.

f) Visar las actas de las sesiones que se celebren.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo.

h) Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su labor de Presidencia del Consejo o le sean encomendadas por el mismo.

Art. 8. Secretaría del Consejo.—Corresponderá a uno de los/las técnicos de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Torrelodones, que estarán asistidas de manera rotatoria, por uno de los vocales elegido de entre los que componen el Consejo.

Corresponde a la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, fijando el orden del día, así como las citaciones a sus componentes, adjuntando la documentación necesaria.

c) Someterá el acta a la aprobación del mismo en la siguiente sesión que se celebre. Las actas serán públicas y estarán a disposición de todas las personas que lo requieran en un plazo no inferior a quince días naturales después de la celebración de la sesión. Las actas serán publicadas en el sitio web municipal y en el Portal de Transparencia.

d) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Custodiar y remitir copia de las actas.

f) Cualquier otra función inherente a su cargo.

g) Cualquier persona miembro del Consejo podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención.

h) Dinamizar los foros escolares.

Art. 9. Vocalías del Consejo.—Tendrá un máximo de 50 vocales menores de edad.

Estas vocalías serán ejercidas por los niños, niñas y adolescentes, con edades comprendidas entre los nueve y los diecisiete años, elegidos en el seno de los foros escolares de infancia y adolescencia de cada centro escolar, de manera que se asegure una composición igualitaria de niños y niñas y proporcionalidad de las edades representadas, garantizando que todos los centros estén representados.

Todos las vocalías serán designadas y cesadas a propuesta de sus foros escolares, correspondiendo al Consejo de la infancia y adolescencia ratificar esos nombramientos y posteriormente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelodones. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

La duración del mandato de las vocalías del Consejo será de un año, pudiendo ser reelegidas por un año más.

Las vocalías y sus suplentes podrán ser cesados a petición propia, a propuesta de los foros escolares, o por falta reiterada a dos reuniones consecutivas del pleno del Consejo.

Todos los vocales del Consejo, al tratarse de menores de edad, deberán acreditar ante la Secretaría del Consejo que tienen una autorización de sus responsables legales para poder formar parte del mismo.

Las funciones de los vocales serán:

a) Preparar las reuniones de Consejo recabando para ello la opinión de su foro escolar.

b) Asistir a las reuniones del Consejo y a las comisiones que en su seno pudieran formarse.

c) Trasladar y manifestar la opinión de su foro escolar sobre los asuntos tratados en el Consejo.

d) Transmitir los debates y acuerdos del Consejo a sus foros escolares.

Art. 10. Foros Escolares de Infancia y Adolescencia.—Los Foros Escolares de Infancia y Adolescencia estarán constituidos por los niños, niñas y adolescentes desde los nueve hasta los diecisiete años de cada uno de los centros escolares de Torrelodones, que deseen participar en los mismos.

Además, contarán con un representante del equipo educativo de cada uno de los centros y con un técnico de Juventud del Ayuntamiento de Torrelodones, cuya función será la de prestar asesoramiento y orientación.

Dentro de cada uno de los foros escolares, y de forma democrática, serán propuestos tres representantes de Primaria y tres representantes de Secundaria (uno de primero y segundo de la ESO, uno de tercero y cuarto de la ESO, uno de primero de Bachillerato).

Estos representantes formarán parte del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia de Torrelodones.

Además, podrán formar parte del Consejo un representante de cada uno de los grupos infantiles y adolescentes que participen de forma estable en Torrelodones, fuera del ámbito escolar, especialmente los que participen en clubes deportivos, escuelas o actividades municipales. Dichos participantes podrán incorporarse a alguno de los foros escolares o establecer su propio foro.

No obstante, cualquier otro menor interesado en formar parte del Consejo que no esté incluido en los apartados anteriores, podrá dirigirse para ello directamente al Ayuntamiento de Torrelodones.

Además de nombrar a sus representantes en el Consejo, los foros escolares tienen la función de preparar los debates que se celebran en el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia de Torrelodones, de manera que los y las representantes conozcan las opiniones del resto de participantes a quienes representan.

Asimismo, se reunirán con posterioridad a la celebración del Consejo para dar cuenta de los asuntos tratados.

Cada uno de los foros escolares de infancia y adolescencia establecerán sus propias normas de funcionamiento interno, contando con el apoyo de los técnicos de juventud y profesores para establecerlas.

Las reuniones de los foros escolares estarán abiertas a la participación de todos los menores de edad del centro escolar desde los nueve hasta los diecisiete años incluidos, teniendo derecho a voz y voto.

Art. 11. Organización del Consejo.—El Pleno del Consejo, a convocatoria de la Presidencia, se celebrará con carácter ordinario mínimo una vez cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando lo estime oportuno la Presidencia, o a instancia de un tercio de las personas que lo componen.

Previo a la convocatoria del Pleno del Consejo, se celebrará reunión preparatoria con todos los vocales en el centro Torreforum, bajo la coordinación de la Secretaría y la coordinadora de Educación para determinar conjuntamente el orden del día de la sesión plenaria.

Con carácter general, el Pleno del Consejo adoptará los acuerdos buscando siempre el consenso. Si este no fuera posible, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes.

En caso de empate, el voto dirimente recaerá en la Presidencia y su vocal asignado.

Las convocatorias, cursadas por la Secretaría del Consejo, se realizarán con una antelación mínima de diez días, y las extraordinarias con siete días de antelación, acompañadas del orden del día de la sesión, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente.

La sesión del Pleno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría; y en segunda convocatoria, siempre que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y tres vocales.

Las propuestas y acuerdos del Consejo serán remitidos a los órganos de gobierno y a los servicios técnicos municipales para su estudio.

Asimismo, se enviarán para publicar dichos acuerdos en los tablones de anuncios de cada uno de los centros escolares y en la web municipal, a fin de procurar la mayor difusión posible al conjunto de la infancia y adolescencia del municipio.

Los Plenos se realizarán en la Zona Joven de Torreforum.

Art. 12. Comisiones.—Las comisiones son grupos de trabajo asociados a un asunto de interés o grupo de edad determinado. Estarán dinamizadas por personal técnico y sus reuniones las fijarán las personas que las compongan.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tras su aprobación por el Pleno y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 20 de abril de 2018.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/14.281/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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