Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180508-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

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Madrid número 11. Procedimiento 1.804 de 2012, notificación a Diving Team MFA, S. L.

EDICTO

Doña M. Concepción González Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.804 de 2012 instados por el procurador don Fernando Anaya García, en nombre y representación de “ALD Automotive, Sociedad Anónima”, contra “Diving Team MFA, Sociedad Limitada”, en reclamación de 17.650,79 euros, en los que se ha dictado en el 20 de octubre de 2015 sentencia número 205 de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

“Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Anaya García, en nombre y representación de “ALD Automotive, Sociedad Anónima”, contra “Diving Team MFA, Sociedad Limitada” y en su mérito declaro resuelto el contrato de “renting” número 296.611 suscrito entre las partes y condeno a la demandada al pago de 17.650,79 euros más intereses conforme al fundamento jurídico quinto. Con expresa condena en costas a la parte demandada”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Diving Team MFA, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.458/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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