Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180509-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

101
Madrid número 2. Procedimiento 1.301 de 2017, notificación a Skinc Gestión, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña LAURA CARRION GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1301/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ELENA SILVA FROJAN frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), SKINC GESTION SL, ALLSPA EXPERIENCE SL, SKIN INC SUPPLEMENT EUROPE S.L., D./Dña. JOSÉ JUAN ONCINA PÉREZ, D./Dña. CARLOS ALBERTO CAMENO ANTOLÍN y ALLSPA EXPERIENCE, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 155/2018

En Madrid, a 16 de abril de 2018.

Vistos por mí, Dª. Natalia Velilla Antolín, Magistrada de Adscripción Territorial del TSJ de Madrid, en refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, los presentes autos en materia de Despido nº 1301 de 2017, seguidos a instancias de Dª. MARÍA ELENA SILVA FROJAN, con DNI 76865368 N, asistida de la Letrada Dª. Soraya Tabara Sánchez, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no ha comparecido, pese a haber sido citado en legal forma; la mercantil ALLSPA EXPERIENCE, SL, representada por el Administrador Concursal D. José Juan Oncina y asistida por la Letrada Dª. María Encarnación Donet Grancha; y las mercantiles SKINC GESTIÓN, SL y SKIN INC SUPPLEMENT EUROPE, SL, representadas por el Administrador concursal D. Alberto Cameno Antolín y repesentadas por la letrada Dª. Bárbara Fernández Campuzano.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Dª. MARÍA ELENA SILVA FROJAN contra FOGASA y las empresa ALLSPA EXPERIENCE SL, SKIN INC SUPPLEMENT EUROPE, SL y SKINC GESTIÓN, SL, y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa SKIN INC SUPPLEMENT EUROPE, SL, condenando solidariamente a las tres empresas a que readmitan a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnicen con la cantidad de 20.003,39 (VEINTE MIL TRES CON TREINTA Y NUEVE) así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 95,94 euros (NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO). Asimismo, en cualquier caso, deberán abonar a la actora la cantidad de más 6.382,34 euros (SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO) de salario devengado con el recargo del artículo 29.3 ET, para esta última cantidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SKINC GESTION SL, ALLSPA EXPERIENCE SL y SKIN INC SUPPLEMENT EUROPE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.685/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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