Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2018

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180509-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

13
ACUERDO de encomienda de gestión de 27 de abril de 2018, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para la coordinación, apoyo y normalización en la realización de proyectos de mejora de los sistemas de información sanitaria de la Consejería de Sanidad y su correcta integración en el Sistema Nacional de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra, D. Carlos Mur de Viú Bernad en representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada (en adelante, EPHUF), en calidad de Director Gerente, según lo establecido en el artículo 15.2 a) del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y de acuerdo a la delegación realizada por el Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003.

EXPONEN

Primero

Que el Consejo de Ministros, en aplicación de lo previsto por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acordó en su reunión de fecha 1 de diciembre de 2017, tras ser aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 8 de noviembre de 2017, los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos, por importe total de 2.006.950 euros, para el desarrollo y mejora del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud para acciones a realizar durante el ejercicio 2018, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la cantidad total de 211.126,51 euros.

Segundo

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la competencia para el establecimiento del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de modo que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones que componen dicho Sistema Nacional.

Asimismo, es responsable de la elaboración de aquella información sanitaria conjunta exigida por la organización estadística del Estado. El Plan de acciones para el desarrollo del Sistema de Información sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SI-SNS) fue presentado al pleno de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 29 de junio de 2005 y requiere una actualización permanente y nuevos desarrollos que cubran las necesidades de información ajustándose a la evolución del propio sistema sanitario. Consecuentemente, las administraciones implicadas en el Sistema Nacional de Salud deben facilitar los datos necesarios para el mantenimiento del SI-SNS y adoptar las innovaciones que dentro del mismo se producen. Los fondos distribuidos a los que se hace referencia deben destinarse por las administraciones a financiar las actuaciones que estas deben realizar para la mejora metodológica de componentes estratégicos del sistema de información del SNS y la recogida normalizada, y remisión en plazo, de la información sanitaria con los criterios comunes del SNS.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud recibe cada año fondos para las mismas finalidades descritas, y que, según el citado acuerdo de Consejo de Ministros detalla, deberán dedicarse a apoyar acciones de mejora del conocimiento de la morbilidad atendida en el Sistema Nacional de Salud, imprescindible para la gestión y atención de las patologías presentes en la población y el cálculo de indicadores para las estrategias de salud del mismo, reforzando los procesos de normalización y gestión de los datos en las siguientes líneas de actuación:

— Desarrollar la Base de Datos Clínicos de Atención Primaria del SNS (BDCAP-SNS).

— Implantar el nuevo Registro de actividad de Atención Hospitalaria (RAE-CMBD).

— Implantar la nueva clasificación de enfermedades y procedimientos CIE 10 ES.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Servicio Madrileño de Salud deberá desarrollar una serie de proyectos de desarrollo y evolución de los sistemas de información sanitaria que sustentan la actividad del Sistema Público de Salud de la Comunidad de Madrid. Estos proyectos afectan a un conjunto de sistemas de información de gran extensión y complejidad, especialmente en el ámbito de la atención hospitalaria, donde cada hospital cuenta con su propio sistema de historia clínica y con gran cantidad de sistemas departamentales, que hacen necesario el establecimiento de herramientas que permitan el intercambio de información sanitaria.

El importe total de las actuaciones a realizar, e indicadas anteriormente, se desglosa de la siguiente manera:

Cuarto

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Por su parte, el artículo 8.1.a) del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria competencias en materia de: “La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid”.

En el ejercicio de tales competencias y dentro de los programas definidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a desarrollar, a lo largo de 2018, acciones que permitan avanzar en la homogeneización de la información clínica de los pacientes, de tal suerte que esta pueda ser accesible de forma segura y que permita su interoperabilidad tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid como del resto del Estado.

Quinto

Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios materiales, humanos y organizativos que permitan llevar a cabo la materialización de estas actuaciones adicionales definidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que sí pueden ser asumidas por el EPHUF, al disponer de una estructura organizativa y medios para asumir el desarrollo de las acciones que se le encomiendan.

En este sentido, y entre dichas acciones, se ha definido como uno de los objetivos prioritarios, la implantación de Sistemas de Análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias y de Atención Primaria de mayor impacto tanto económico como sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro, el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en Atención Primaria y hospitales adaptado al Módulo Único de Prescripción y la mejora del sistema de información de la prestación farmacéutica Farmadrid, todo ello desde el ámbito de los sistemas de información sanitaria.

Sexto

Que, entre los objetivos del EPHUF se encuentra desarrollar los programas de formación, docencia e investigación que, en el ámbito del sistema sanitario público se incardinen con la actuación del Entre público y resulten acordes con las líneas generales que establezca la Consejería de Sanidad y se orienten a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada

ACUERDAN

Primero

Objeto de la encomienda

Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda al EPHUF la gestión de los procedimientos indicados en el expositivos tercero orientados hacia la coordinación, apoyo y normalización de los sistemas de información necesarios para alcanzar los fines determinados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad relativos a la mejora de los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud, con un presupuesto total de 20.425,61 euros.

Segundo

Compromisos del EPHUF

El EPHUF asume los siguientes compromisos:

— Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del presente acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.

— Justificación económica, antes del 31 de diciembre de 2018, incluyendo los gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el período y estado contable del fondo asignado al presente acuerdo.

— Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

Tercero

Compromiso de la Entidad encomendante

El Servicio Madrileño de Salud asume, a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, los siguientes compromisos:

— Establecer las actuaciones y su cronograma, para la consecución del objeto de la presente encomienda.

— Realizar la aportación de los fondos asignados al cumplimiento de la encomienda.

— Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar, en su caso, los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

Cuarto

Presupuesto y pago

El presupuesto que se asigna al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad en 2017, para el ejercicio 2018, en relación con el “Desarrollo y Mejora del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud” y asciende a la cantidad de 20.425,61 euros.

La asignación de los fondos a cada una de las actividades que realice la Entidad encomendada guardará correspondencia con el programa de actuaciones que defina la Entidad Encomendante a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

En todo caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

Seguimiento y evaluación

El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

Sexto

Regularización

Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente es imposible determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado para actuaciones a realizar durante el ejercicio 2018, dentro de los fondos asignados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

Séptimo

Vigencia

La presente encomienda estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, o hasta su completa ejecución, si los objetivos se alcanzaran con anterioridad a dicha fecha, salvo que no se asignen fondos al proyecto, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.

La presente encomienda surtirá efectos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2018.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.—Por el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Director-Gerente, Carlos Mur de Viú Bernad.

(03/15.280/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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