Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180509-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

187
Alicante número 6. Procedimiento 685 de 2016, notificación a Rolovisa Spain, S. L.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento nº 685/2016 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

S E N T E N C I A nº 144/18

En Alicante, a nueve de abril de 2018.

Vistos por mi, Isabel Redondo López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, actuando en sustitución como Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 6 de Alicante, los presentes autos de juicio verbal en materia de reclamación de cantidad, seguidos con el nº 685/2016, siendo el demandante Dº Juan Carlos González Soler, con DNI nº 74218125T, asistido y representado por la Letrada Dª Marta Ortiz de Zárate, contra la empresa Rolovisa Spain, S.L. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparecen.

F A L L O

Debo debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Juan Carlos González Soler, con DNI nº 74218125T, asistido y representado por la Letrada Dª Marta Ortiz de Zárate, contra la empresa Rolovisa Spain, S.L. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 2.707,41 euros, incrementados en el 10% en concepto de interés por mora y en la suma de 6.499,46 euros, en concepto de indemnización por despido.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0685 16, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, en la misma cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACION a la parte demandada, ROLOVISA SPAIN S.L; expido y firmo el presente edicto en Alicante, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Mª DOLORES MILLÁN PÉREZ

(03/13.755/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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