Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180509-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

195
Sevilla número 6. Procedimiento 894 de 2017, notificación a Vectrus Systems Corporation

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 894 de 2017, a instancias de la parte actora, don Pedro Romero Domínguez, contra “Vectrus Systems Corporation”, sobre clasificación profesional, se ha dictado decreto de fecha 28 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

DISPONGO

Admitir la demanda presentada.

—  Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la letrada de la Administración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, Edificio NOGA, planta quinta, el día 15 de mayo de 2018, a las nueve cuarenta y cinco horas, y el segundo ante la magistrada-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, Edificio NOGA, planta primera, Sala número 11, señalado el mismo día, a las diez horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

—  Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la letrada de la Administración de Justicia, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

—  Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la LRJS).

—  Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

—  Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de 15 días (artículo 82.3 de la LRJS).

—  Asimismo, deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (artículos 83.1 y 2 de la LRJS y 188 de la LEC).

—  Recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las circunstancias previstas en el artículo 137.2 de la LRJS, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, a cuyo efecto líbrese el correspondiente oficio.

—  Se pone en conocimiento a los profesionales que las vistas judiciales celebradas en Sala podrán ser descargadas en Arconte-Portal por aquellos profesionales que estén habilitados en el censo del Ministerio de Justicia mediante certificado digital, en las primeras 48 horas desde que sean autorizados por el órgano judicial. Solo podrán descargarse en un plazo de 60 días, pasados los cuales no estarán disponibles.

—  Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado “Vectrus Systems Corporation”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 19 de abril de 2018.—La letrada accidental de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.463/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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