Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180509-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 498 de 2016, notificación a herencia yacente de Gonzalo Pascual Arias

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, Letrada de la. Admón. de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 498/2016 a instancia del Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO en nombre y representación de VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3 SLU y AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL HERENCIA YACENTE DE GONZALO PASCUAL ARIAS Y la HERENCIA YACENTE DE GONZALO PASCUAL, declarada en rebeldía procesal, en el que se ha dictado SENTENCIA en fecha 02/03/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA n° 148/2018

En Madrid, a 2 de marzo de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 498/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, recaída en el incidente concursal n° 264/2014 del Concurso de acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n° 9 de Madrid con el número 872/2010.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

FALLO

La Sala acuerda:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. y VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3, S.L.U. contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en el incidente concursa’ número 264/2014 (concurso 872/2010).

Condenar a AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. y VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3, S.L.U. al pago de las costas generadas por el recurso.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta sentencia, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados que constan en el encabezamiento de esta resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la HERENCIA YACENTE DE GONZALO PASCUAL ARIAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a diez de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ

(03/13.624/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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