Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180509-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

86
Madrid número 33. Procedimiento 955 de 2016, notificación a Velma Construcción e Interiorismo, S. L. y otros

EDICTO

Doña María del Carmen Várez Breñas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 955 de 2016 instados por procuradora doña Verónica García Simal en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Manuel Jiménez, números 24 y 26, contra don Miguel Ángel López Rodrigo, don Jesús García Herrero, “Velma Construcción e Interiorismo, Sociedad Limitada” y “Elosus Promociones, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 9 de marzo de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimo en esencia la demanda planteada por comunidad de propietarios de la calle Manuel Jiménez, números 24 y 26, frente a “Elosus Promociones, Sociedad Limitada”, “Velma Construcción e Interiorismo, Sociedad Limitada”, don Jesús García Herrero y don Miguel Ángel López Rodrigo, declaro haber lugar a la misma y en su virtud se condena a la parte demandada a reparar en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia a la reparación propuesta por el perito don Lino Cuervo, cuyo informe se acoge, consistente en la impermeabilización del canto del forjado mediante la inyección de resinas impermeabilizantes con base de poliuretano, desde la parte superior del muro del garaje; el sellado desde el interior del encuentro entre forjado y muro medianero, tanto en los dos patios como en el dormitorio de la vivienda bajo B y la cocina de la vivienda bajo A, asimismo, con el propósito de evitar cualquier aporte de agua desde la propiedad colindante, el levantado del solado de tarima del salón de la vivienda bajo B y su reposición, y por último la reposición de acabados deteriorados, solado y paramentos de vivienda bajo B y, así como los que resulten deteriorados en el proceso de inyección, y para el caso de que transcurra el plazo sin verificarlo se hará a su costa.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada. Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2527-0000-04-0955-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primero instancia número 33 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 2527-0000-04-0955-16.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Velma Construcción e Interiorismo, Sociedad Limitada” y “Elosus Promociones, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.628/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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