Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180510-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

15
ORDEN 466/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales.

La Dirección General de Promoción Cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, tiene atribuidas las competencias de fomento y promoción de las artes visuales.

En desarrollo de este precepto la Comunidad de Madrid, para fomentar la creatividad en el ámbito de las artes visuales, consideró conveniente establecer una línea de ayudas a artistas plásticos para la realización de proyectos de producción en dichas disciplinas, con el fin de impulsar su actividad profesional y contribuir a la proyección y consolidación de sus carreras.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas.

Mediante la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a ayudas a la creación de artes visuales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 12 de junio de 2017).

La experiencia de la gestión de la convocatoria efectuada en el ejercicio pasado hace conveniente excluir el diseño de moda del conjunto de las artes visuales, al objeto de clarificar diversos aspectos de la norma vigente para una mayor eficacia en la gestión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales

La Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales, queda modifica como sigue:

Uno. El artículo 1, “Objeto e imputación presupuestaria”, en sus apartados 1 y 3, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1

Objeto e imputación presupuestaria

1. La presente orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la concesión de ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de proyectos de artes visuales. A los efectos de esta orden se entiende por artes plásticas y visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.

3. El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artes visuales en el momento de efectuar la convocatoria. La cuantía de cada convocatoria ascenderá al importe consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente”.

Dos. Modificación del artículo 5, “Solicitudes y documentación”, apartado 2 y apartado 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Apartado 2:

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se formularán en el modelo recogido en la correspondiente convocatoria y se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:

2.1. Tramitación convencional.

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros y preferentemente mediante el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (C/ Caballero de Gracia, 32, 28013 Madrid).

b) En las oficinas de Correos, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

2.2. Tramitación electrónica: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.”

Apartado 4:

“4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) DNI o pasaporte, así como del representante, en su caso. En este último caso se aportará también la acreditación de la representación. El DNI se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante.

b) Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma, en su caso. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición. Este documento se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO1).

d) Declaración de ayudas de minimis recibidas por el solicitante en últimos dos años sometidas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea (según figura como Formulario 2272FO1).

e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (según modelo que figura como Formulario 2272FO1).

En el caso de que el solicitante fuera propuesto como beneficiario por la Comisión Sectorial del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid competente por razón de la materia, previamente a la concesión de la ayuda, el órgano instructor solicitará directamente las certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante; en tal caso, éste deberá aportar dichas certificaciones, expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones.

f) Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la formación académica y a la actividad desarrollada en el área de las artes visuales.

g) Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia, inédita, no premiada ni subvencionada con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid (según modelo que figura como Formulario: Modelo 2272FO2).

h) Dosier del proyecto que se propone para su desarrollo, que incluya, al menos:

— Título del proyecto, resumen y desarrollo del mismo.

— Bocetos, planos, maquetas, esquemas o imágenes del proyecto, que se presentarán un pen drive; en el caso de obras audiovisuales se presentará un pen drive o un DVD, indicando la duración de la misma. Cada convocatoria podrá especificar el formato de presentación.

— Presupuesto desglosado de gastos.

i) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:

I. Una solicitud cumplimentada y firmada por cada uno de los miembros.

II. Los documentos de los epígrafes a), b), c), d) y e) se presentarán de forma individualizada por cada uno de los miembros.

III. La documentación prevista en los epígrafes f) y g) se presentará de forma conjunta por la agrupación.

IV. Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen a partes iguales.

V. Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos. A estos efectos, se indicará la cuenta corriente de cada uno de los componentes de la agrupación.

En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley”.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 7, “Criterios de valoración”, apartado 3, en el siguiente sentido:

“3. Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: hasta 5 puntos”.

Cuatro. El artículo 8, “Procedimiento de concesión y órganos competentes para la instrucción y valoración”, en sus apartados 3 y 4, queda redactado con el siguiente tenor:

“3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de artes visuales, en el momento de efectuar la convocatoria.

4. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo séptimo.

El informe será elaborado por una comisión de expertos, que estará formada por el Subdirector General competente en materia de artes visuales, el titular de la Asesoría de Arte de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de cultura en el momento de efectuar la convocatoria, el titular de la Dirección del Centro de Arte Dos de Mayo y tres profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte contemporáneo, ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, designados por el titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de artes visuales”.

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 10, “Notificación y aceptación de la ayuda”, apartado 1, en el siguiente sentido:

“1. Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web de la Dirección General de Promoción Cultural”.

Seis. Modificación del artículo 11, “Justificación de la subvención”, cuyo apartado 4 queda redactado como sigue:

“4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

Siete. La disposición final primera, “Aplicación, interpretación y habilitación”, queda redactada con el siguiente tenor:

“DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de bellas artes para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta orden, así como para dictar resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su ejecución”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de abril de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/15.123/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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