Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180510-43

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

43
Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Oferta empleo público

De conformidad con lo establecido en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Decreto de la Concejal Delegada de Personal número 1631/2018, de 19 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público 2018 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:

“Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte para el año 2018 en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.—1. Dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecidas en el apartado Uno.2 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, las plazas de personal funcionario y laboral cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, se incluyen en el Anexo I.

2. Las plazas destinadas a la promoción interna de los empleados públicos, se incluyen en el Anexo II.

3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, del personal funcionario y laboral y las plazas de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal funcionario y laboral, se relacionan en el Anexo III.

Tercero. Promoción interna.—El fomento de la promoción interna del personal de Administración y Servicios se realizará de conformidad con lo regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con las disposiciones contempladas en cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Personas con discapacidad.—1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquéllas.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de éstas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un siete por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

La reserva del mínimo del siete por 100 se realizará de manera que, al menos, el dos por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Quinto. Tribunales de Selección.—Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la selección de personal funcionario y laboral, ajustando, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexto. Refundición de convocatorias.—1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, éstas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Séptimo. Ejecución de la oferta.—La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo Público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

Octavo. Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos.—1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, se incluirá toda la información derivada de los mismos en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

Noveno. Estabilización del empleo temporal.—1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición. En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.

3. La Concejalía de Personal procederá a comunicar al personal interino o temporal que ocupe una plaza incluida en los Anexos de este Decreto que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2018.

4. Serán objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.

Décimo. Funcionarización.—1. Los procesos selectivos de aquellas plazas de personal laboral incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades.

Las plazas incluidas en dichas convocatorias, se minorarán de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal laboral que se relacionan en el Anexo III de este Decreto.

3. En dichos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación, el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, que la otorgada a los servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de la convocatoria de estabilización.

Undécimo. Necesidad de dotación previa a la cobertura.—Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Duodécimo. Sistemas de Selección.—La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal y se contendrá en las bases de las convocatorias, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución.

Decimotercero.—El presente Decreto se remitirá a la Administración General del Estado, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido legalmente.

Disposición final.—De conformidad con la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, se incluirán los puestos de trabajo y las plazas que correspondan (tasa de reposición, estabilización, promoción interna, …), en los términos en los que quede redactada la normativa que finalmente lo acuerde.



Lo que, en ejecución de dicho acuerdo se publica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de edictos municipal. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Boadilla del Monte, a 24 de abril de 2018.—La primera teniente de alcalde, delegada de Coordinación, Servicios Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/14.903/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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