Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2018

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180510-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Navalagamella. Organización y funcionamiento. Constitucion Junta de Gobierno Local

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalagamella ha dictado sendas Resoluciones el día 11 de abril de 2018 del siguiente tenor literal:

1) “Resolución de Alcaldía

Visto que en fecha 9 de abril de 2018, se dictó Providencia de Alcaldía para la constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello resuelvo:

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de tres Concejales que serán nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: el segundo lunes de mes.

Cuarto.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Concejales:

— Dª. Irene Casado García, Primer Teniente de Alcalde.

— D. Santos Gutierrez Rodríguez, Segundo Teniente de Alcalde.

— D. José Félix León García, Tercer Teniente de Alcalde.

Quinto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

— Todas las materias de planeamiento y gestión urbanística.

— Todas en materia de contratación de obras, servicios y suministros excepto contratación menor, y todas en materia de concesiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes y derechos. Salvo la firma de los correspondientes documentos contractuales y las que han sido objeto de delegación expresa en Concejal.

— Concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos de deudas y bonificaciones y exenciones en materia tributaria.

— Devolución de ingresos indebidos.

— Aprobación de padrones fiscales.

— Aprobación del calendario del contribuyente.

— Aprobación de Reglamentos de régimen interior y de normas de funcionamiento de los diferentes servicios municipales.

— Aprobación de convenios de colaboración y cooperación interadministrativa o análogo, con otros organismos o entes públicos o privados o con particulares.

— Aprobación de convocatorias de ayudas económicas, de bases reguladoras y su resolución.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del citado artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

Sexto.—Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados para su conocimiento y efectos.

Séptimo.—Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Octavo.—Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.

En Navalagamella, a 11 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano”.

2) “Resolución de Alcaldía

Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 9 de abril de 2018, se inició expediente relativo al nombramiento de Dª. Irene Casado García en el cargo de Primer Teniente de Alcalde, D. Santos Gutiérrez Rodríguez en el cargo de Segundo Teniente de Alcalde y D. José Félix León García en el cargo de Tercer Teniente de Alcalde.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 41.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Designar como Tenientes de Alcalde de esta Corporación por el siguiente orden a:

— D.a Irene Casado García en el cargo de Primer Teniente de Alcalde.

— D. Santos Gutiérrez Rodríguez en el cargo de Segundo Teniente de Alcalde.

— D. José Felix León garcía en el cargo de Tercer Teniente de Alcalde.

Segundo.—Notificar personalmente la resolución al designado que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamente.

Tercero.—Remitir la citada resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde si en ella no se dispusiera otra cosa. Igualmente se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

En Navalagamella, a 11 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano”.

3) “Resolución de Alcaldía

D. Andrés Samperio Montejano, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Navalagamella, vista la celebración de la moción de censura el pasado día 20 de marzo de 2018. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, y 43, 44, y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/86 de 28 de noviembre, por la presente he resuelto:

Primero.—Designar a doña Irene Casado García Concejal delegado en las áreas de Deportes, Educación y 3.a Edad delegar con carácter genérico en ella el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable:

En el área de deportes:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de deportes.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de deportes.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de deportes.

— Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes a las áreas de deportes.

En el área de educación:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de educación.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de educación.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de educación.

— Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de educación.

En el área de 3.a Edad:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de 3.a Edad.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de 3.a Edad.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de 3.a Edad.

— Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de 3.a Edad.

Segundo.—Designar a D. Santos Gutiérrez Rodríguez, Concejal delegado en las áreas de Personal, Servicios Generales y Infraestructuras, y delegar con carácter genérico en él el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable:

En el área de personal:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de personal.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de personal.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de personal.

— La formalización y firma de los documentos de tomas de posesión del personal funcionario y los contratos de trabajo del personal laboral, y los documentos que hayan de tramitarse en la administración tributaria y de seguridad social relacionados con el personal del Ayuntamiento.

— La incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a la solicitud o petición de los trabajadores municipales en materia de permisos, licencias, vacaciones y asuntos propios, autorización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional, permutas, traslados y movilidad, situaciones administrativas, reconocimiento de servicios prestados (excepto primer trienio), abono de gratificaciones, dietas e indemnizaciones, horario y jornada laboral.

— La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios.

— Designación de miembros de Tribunales de selección de personal municipal.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

— Aprobar las Bases de pruebas de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.

— Redistribuir las retribuciones complementarias del personal municipal que no sean fijas ni periódicas.

— Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de personal.

En el área de infraestructuras, servicios generales:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de infraestructuras y servicios generales.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de infraestructuras y servicios generales.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de infraestructuras y servicios generales.

— Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes a las áreas de infraestructuras infraestructuras y servicios generales.

— La resolución de autorizaciones de ocupación de las vías y espacios públicos mediante la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, quioscos, mesas y sillas, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y otros.

Tercero.—Designar a D. José Felix León García, Concejal delegado en las áreas de Hacienda, Recaudación, Servicios Sociales e I + D, y delegar con carácter genérico en él el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable:

En el área de la hacienda pública:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de la hacienda pública.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de hacienda pública.

— La incoación de expedientes de actuaciones económicas en el área de hacienda pública.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes de actuaciones de tesorería.

— La autorización, la disposición y ordenación de gastos de la contratación menor.

— El reconocimiento de obligaciones y órgano gestor responsable de la tramitación de los oportunos expedientes de reconocimiento.

— La ordenación del pago.

— La imposición de sanciones en materia tributaria.

— La autorización de documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería municipal.

— Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Alcalde

— Aprobación de relaciones de cobros correspondientes a precios públicos aprobados por las diferentes Concejalías y a propuestas de las mismas.

— Aprobación de la nómina y seguros sociales del personal a propuesta de la Concejalía delegada de Personal.

En el área de bienestar social:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de bienestar social.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de bienestar social.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de bienestar social.

— Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al bienestar social.

— Resolución de expedientes de expedición de tarjetas de aparcamiento a favor de minusválidos y de reserva a su favor de aparcamiento en la vía pública.

En el área de innovación tecnológica:

— La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de innovación tecnológica.

— La realización de propuestas y actuaciones en el área de innovación tecnológica.

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área de innovación tecnológica.

— Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de innovación tecnológica.

Sexto.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, que se considerará aceptada tácitamente salvo manifestación expresa.

Séptimo.—Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, a los efectos de su conocimiento, y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

En Navalagamella, a 11 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano”.

Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Navalagamella, a 11 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano.

(03/14.880/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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