Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180510-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

83
Alcalá de Henares número 5. Procedimiento 1.088 de 2014, notificación a Víctor Leal Álvarez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.088 de 2014 entre “Operibérica, Sociedad Anónima”, y don Víctor Leal Álvarez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 3 de 2015

En Alcalá de Henares, a 21 de enero de 2015.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, en los autos de juicio ordinario número 1.088 de 2014, seguidos en este Juzgado, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Operibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, y resuelvo el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y de juego suscrito entre las partes el día 19 de julio de 2012.

Condeno igualmente a don Víctor Leal Álvarez a que abone a la actora la cantidad de 20.810,35 euros, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interposición de la demanda.

Las costas serán abonadas por la parte demandada.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma, a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional, sin necesidad de prestar caución, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Víctor Leal Álvarez, en ignorado paradero, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 5 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.300/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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