Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180514-13

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

13
ORDEN 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros.

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de fomento y promoción de la lectura pública, el libro y el sector editorial.

Como cometido de la Consejería está la promoción de la actividad editora en nuestra región, tal como se establece en los artículos 4 y 5 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

Dentro de los objetivos que pretende alcanzar, está el habilitar los medios adecuados para fomentar los proyectos de edición realizados por editoriales madrileñas, a través de una línea de ayudas dirigidas a empresas editoras que impulse la actividad en el ámbito literario.

Con tal finalidad, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición, con el fin de posibilitar la publicación de obras de interés cultural y científico para nuestra comunidad que no saldrían a la luz en las condiciones normales del mercado del libro comercial.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las Ayudas a la Edición de Libros. A los efectos de esta Orden se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, cualquier que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización.

2. Los proyectos serán de nueva creación o publicados en el año de la convocatoria.

3. Las obras estarán publicadas en lengua castellana.

4. La subvención se destina exclusivamente a los gastos de producción de la obra, quedando excluidos los gastos de distribución y comercialización.

5. Se entiende por gastos de producción los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), alquileres, bienes fungibles, suministros y cualquier otro considerado al efecto por los servicios técnicos de la Consejería.

6. Se consideran gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas, así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando estas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.

7. La subvención tendrá los siguientes límites:

a) Financiará como máximo el 60 por 100 del coste total de la edición del proyecto (suma de gastos de producción, distribución y comercialización). El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

b) El gasto de producción se podrá subvencionar al 80 por 100, siempre que no supere el 60 por 100 del coste total anteriormente referido. Por lo tanto, si la subvención resultante superara el 80 por 100 del coste de producción, la ayuda se reducirá a dicho porcentaje.

8. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de proyectos editoriales a presentar por solicitante (entendiéndose por tal un sello editorial).

9. El gasto se imputará a la partida 47399 o equivalente del programa al que se adscriba la materia del libro, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

1. Las ayudas están dirigida a las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos de este artículo. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de proyectos que se pudiera indicar en la convocatoria. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas. En el caso de que solo se pudiera presentar un proyecto, este apartado no es aplicable.

3. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Los solicitantes deberán tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.

5. Los solicitantes deberán haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.

6. La empresa solicitante deberá ser la editora de la obra subvencionada, por lo que no se admitirán obras editadas por empresa distinta al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.

7. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

8. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

9. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Artículo 3

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos editoriales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener planificada una tirada mínima y máxima de ejemplares que se especificará en la convocatoria. Este requisito no será aplicable en los libros exclusivamente digitales; aquellas editoriales que solo publiquen obras en formato digital deberán acreditar el empleo de canales de venta adecuados que aseguren la difusión de la obra.

b) Ser la edición de una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última edición date de más de 20 años en español. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que, aún existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:

— Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, bibliografías, etc.).

— Obras de disciplinas técnicas, humanísticas, sociales o científicas.

— Obras de ficción.

— Obras para el público infantil y juvenil.

2. A los efectos de la presente convocatoria, también se considerarán proyectos editoriales aquellas obras cuyo depósito legal haya sido expedido en el año de la convocatoria.

3. Quedan excluidos expresamente los siguientes proyectos:

a) Las obras que hayan sido desestimadas en convocatorias anteriores.

b) Las obras editadas o coeditadas por encargo de órganos del sector público en sus diferentes niveles, incluidas las Universidades.

c) Las obras editadas o coeditadas por instituciones sin fines de lucro.

d) Las obras editadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor o estos constituyan más de la mitad del catálogo.

e) Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios de sus autores.

f) Los libros de texto, los manuales para enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

g) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

h) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

i) Las obras con depósito legal de años anteriores.

j) Las obras que, habiendo sido impresas antes de la fecha de publicación de la convocatoria, contengan en su página de créditos una mención a una segunda o posterior reimpresión.

k) Las obras presentadas por editoriales que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años.

4. Los títulos que se publiquen simultáneamente en formato papel y en formato digital se presentarán en una sola solicitud conjunta. En este caso se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos.

Artículo 4

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector editorial por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia del libro (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentiemiento expreso. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su aportación.

En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente en la Dirección General competente, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o modificación.

6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

7. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org.

8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos editoriales (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:

a) DNI o NIE del representante de la entidad. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid en el epígrafe de edición de libros, que podrá ser obtenida de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.

d) Declaración responsable con el siguiente contenido:

i. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.

iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado. Asimismo, se declararán las ayudas públicas recibidas para cualquier tipo de gasto en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores sometidas al régimen de mínimis.

e) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

f) En su caso, declaración responsable en la que consten las circunstancias referidas en el artículo 2.2.

g) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:

i. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.

En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 2.5, se manifestará dicha circunstancia y se aportará también la escritura de la anterior sociedad extinta.

ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.

2. Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria explicativa individualizada de cada proyecto, si se permitiera presentar varios. Su contenido se indicará en la convocatoria.

b) Memoria económica del gasto total de edición de la obra. Su contenido se indicará en la convocatoria.

c) En el caso de que el libro ya haya sido editado en el año de la convocatoria, se aportará un ejemplar del mismo en formato papel. Éste podrá ser recogido en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión en la sede de la Subdirección General competente en materia del libro.

d) Contrato de edición o, en su caso, coedición, salvo que la obra pertenezca al dominio público. En el caso de no haberlo firmado todavía, será suficiente con aportar un compromiso firmado con el autor. En este supuesto, se aportará el contrato en cuanto se firme.

e) Contrato de traducción, en su caso, salvo que la traducción pertenezca al dominio público. En el caso de no haberlo firmado todavía, será suficiente con aportar un compromiso firmado con el traductor. En este supuesto, se aportará el contrato en cuanto se firme.

f) En su caso, el editor deberá poner en conocimiento del órgano instructor la existencia de acuerdos privados de los que se derive el incumplimiento del artículo 3.3.e).

3. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 6

Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento, criterios de valoración y Comisión de Valoración

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia del libro.

2. El personal de la Dirección General competente en la materia referida elaborará un informe a los efectos de indicar los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y aquellos que son excluidos del procedimiento.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) El interés cultural de la publicación. Hasta 60 puntos.

Los expertos tendrán en cuenta la contribución del proyecto editorial a la difusión del patrimonio cultural español mediante la valoración de la temática de la obra, de su vigencia, de su influencia sociocultural, del grado de novedad que aporta a las posibles ediciones ya existentes en España, de su aportación a las conmemoraciones culturales en los próximos años, en su caso, de la calidad de la traducción. La comisión de expertos tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada obra, su valor dentro del conjunto de proyectos presentados así como el presupuesto disponible.

b) El aporte de la obra al patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. Hasta 15 puntos.

Se valorará con unos criterios similares al epígrafe anterior en lo tocante al ámbito madrileño.

c) La trayectoria de los responsables intelectuales (autor, traductor, ilustrador, editor literario o científico). Hasta 10 puntos.

Se valorarán los trabajos realizados previamente en virtud de los reconocimientos y distinciones otorgados por organismos públicos.

d) El aporte a la renovación de las líneas de edición madrileña. Hasta 5 puntos.

Se valorará que la obra pertenezca a una colección con menos de dos años de antigüedad.

e) La trayectoria de la editorial. Hasta 5 puntos.

Se valorará el trabajo realizado por la editorial en el ámbito de la edición de libros, así como los reconocimientos y distinciones obtenidos.

f) Edición simultánea: los libros que se editen simultáneamente en papel y en formato digital obtendrán 5 puntos.

4. La valoración de los proyectos corresponderá a una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General competente en materia del libro, o persona en quien delegue.

b) Vocales: 3 profesionales de prestigio en el mundo de la literatura, la divulgación cultural o científica y la edición, ajenos a la Administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General.

c) Un Secretario, adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro, que actuará con voz pero sin voto.

5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8

Informe de evaluación y determinación de la cuantía de la subvención

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes recabando de los solicitantes, si fuera preciso, aclaraciones de la documentación presentada.

2. Obtendrán automáticamente subvención todos los proyectos que hayan obtenido, al menos, 50 puntos. La cuantía individualizada de cada subvención será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito de la convocatoria entre la suma de puntos de todos los proyectos que hayan superado la nota de corte provisional de los 50 puntos. En el importe asignado a cada proyecto se tendrán en cuenta los topes de financiación establecidos en el artículo 1.7. La cuantía sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de, al menos, 400 euros.

En caso de empate se ordenarán las solicitudes que tengan idéntica puntuación de menor a mayor coeficiente precio de venta-coste total del libro, a cuyo efecto se recabará la información oportuna.

3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. Finalmente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 9

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en las convocatorias. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 10

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida se destinará a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la misma.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al titular de la Dirección General competente, con carácter excepcional, autorización para la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la justificación de la actividad.

3. La solicitud podrá ser autorizada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

4. Cuando la modificación no sea sustancial por afectar a aspectos tales como el título, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, así como a cualquier otro accesorio, esta podrá ser autorizada por la Subdirección General que ostente las competencias en materia del libro.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Con carácter general son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.

2. Los gastos subvencionables son los que se indican en el artículo 1.5.

3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

4. Los costes de naturaleza indirecta habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, se considera que el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado dentro del conjunto de actividades del beneficiario. Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

La suma de gastos de administración, alquileres y bienes fungibles no podrá superar el 25 por 100 del coste total del libro.

Por su parte, la suma de gastos de suministros (electricidad, telefonía e internet, agua, etc.) tampoco serán subvencionables por encima del 25 por 100 del coste total.

5. Se deberá acreditar que los gastos han sido efectivamente pagados en la fecha final de justificación.

6. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno.

7. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra en posteriores reimpresiones o ediciones como consecuencia de una tirada superior a la máxima establecida en la convocatoria.

8. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas en la convocatoria, que serán las fijadas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. Se autoriza la subcontratación en un porcentaje máximo del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario obtener autorización previa y el contrato deberá celebrarse por escrito.

No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 12

Justificación y pago de la subvención. Comprobación material

1. Las ayudas se abonarán con carácter de anticipo a cuenta, previamente a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, previa constitución de garantía. A tal efecto, los beneficiarios deberán presentar ante el órgano instructor con carácter previo al cobro y en la fecha máxima que se indique en la convocatoria, un justificante de haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la fecha de justificación completa y definitiva y cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que la obra estuviera ya editada y el beneficiario estuviera en condiciones de presentar los documentos indicados en los apartados cuarto y quinto en el plazo que se establezca en la convocatoria, se podrá optar por no constituir la garantía y presentar la documentación justificativa de la realización de proyecto, con el fin de que la ayuda se abone con posterioridad a la justificación.

3. Salvo en el caso previsto en el apartado anterior, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto (apartado quinto) en un plazo máximo de 20 meses contados a partir de la publicación de la resolución de concesión.

4. Con carácter previo al pago será necesario aportar:

a) Justificante de depósito de aval bancario en la Tesorería (salvo en el caso del apartado segundo).

b) Solo en el caso de no hallarse en vigor las presentadas junto con la solicitud: Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa.

c) El órgano instructor obtendrá de oficio certificación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En caso de que existan deudas, se comunicará al beneficiario para su subsanación.

5. La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado es la siguiente:

a) Un ejemplar del libro subvencionado. El órgano instructor comprobará que la obra cumple con los requisitos y, en especial, que figuran impresos el logotipo y la leyenda exigidos. Los ejemplares deberán tener catalogado el ISBN.

Cuando el libro se edite exclusivamente en formato digital se deberá aportar una copia en formato EPUB.

Si el libro se edita simultáneamente en papel y digital, únicamente se aportará un ejemplar en papel.

b) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto y de los resultados obtenidos.

c) Factura de la imprenta o declaración responsable emitida por esta en la que conste la tirada realizada (que deberá estar dentro de los límites exigidos en la convocatoria).

d) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.7.

e) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la edición del libro.

f) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad, con el detalle que se indique en la convocatoria. La relación irá acompañada de una explicación del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en cada uno de los casos.

g) Facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de producción por el importe mínimo de la subvención concedida. En el caso de que se presenten gastos de personal de la entidad, se aportarán las nóminas, los documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y la acreditación del pago de IRPF correspondiente a dichas nóminas.

En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación.

h) Cuando el documento justificativo del gasto supere las cuantías que se indiquen en la convocatoria, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores indicadas en el artículo 11.9.

i) La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia, adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo. Si el documento contuviera varios pagos se señalará el que proceda.

En el caso de pagos en efectivo en el documento deberá figurar la expresión “Recibí” y el nombre y firma del receptor. Los pagos en efectivo tienen un límite de 2.500 euros, según lo establecido en la normativa en vigor. En el caso de que se modificara esta cantidad, se reflejará en las correspondientes convocatorias, sin que sea necesario modificar las presentes bases reguladoras.

6. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.7, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los intereses de demora que procedan.

7. El trámite de devolución del aval se iniciará con posterioridad a la correcta justificación de la subvención y la comprobación material de la misma por parte de la Administración.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Respetar los porcentajes máximos de financiación que el artículo 1.7 establece en un 80 por 100 del coste de producción y en un 60 por 100 del coste total de edición. En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al previsto en el momento de la solicitud, el exceso de financiación se calculará tomando como referencia ambos límites.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión no eximirá de la obligación de respetar los porcentajes señalados en el apartado anterior.

e) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

f) Con la finalidad de que el órgano concedente realice las actividades que considere oportunas para el cumplimiento de sus objetivos de promoción de la lectura, incluida su difusión como lectura pública a través de sus centros y medios digitales, junto con la justificación se aportará lo siguiente:

— Libro en papel: se entregarán 9 ejemplares adicionales del libro (además del exigido para la justificación).

— Libro en formato digital: se autorizarán 10 licencias a perpetuidad.

— Libro simultáneamente en papel y digital: se aportarán 9 ejemplares adicionales del libro en papel (además del exigido para la justificación).

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) Incorporar de forma visible e impresa en la cubierta, contracubierta o cuerpo del libro, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo de la Comunidad de Madrid que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente: "Esta obra ha recibido una ayuda a la edición de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid” o leyenda equivalente que se indique en la convocatoria. Si el libro se encuentra editado a la fecha de resolución, el beneficiario dará publicidad a la ayuda mediante adhesivo transparente o faja y un anuncio en su página web. Esta obligación se extiende a las reimpresiones y reediciones que se realicen en el plazo de cuatro años a contar desde la publicación de la concesión. La Comunidad de Madrid podrá introducir las modificaciones que considere oportunas en los logos y mensajes citados.

2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. La subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para el mismo proyecto. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el cien por cien del coste de producción de la obra.

2. Las ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 15

Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y la convocatoria. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos exigidos podrá dar lugar a la revocación de la subvención y el reintegro de la ayuda percibida, en su caso, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser calificados como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, procederá el reintegro y los intereses de demora correspondientes cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la suma de subvenciones concedidas supere el coste de la actividad a desarrollar, por el exceso obtenido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Retirada de documentación

Los participantes no beneficiarios podrán retirar los trabajos presentados en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de las ayudas. Transcurrido el plazo señalado, la Comunidad de Madrid declina toda responsabilidad sobre la guarda y custodia de los mismos.

Artículo 18

Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia del libro para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/15.407/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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