Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180514-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

74
Majadahonda número 6. Procedimiento 106 de 2017, notificación a Liza Romero Coria Bustos

EDICTO

Dña. INMACULADA PALMA GONZÁLEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1a Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 106/2017 instados por Procurador Dña. ANA ROSA PEREZ-FRADE BEJAR en nombre y representación de D. JUAN BOJO CANALES contra Dña. LIZA ROMERO CORIA BUSTOS en los que se ha dictado en fecha 13/12/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA

En Majadahonda, a 13 de diciembre de 2017.

Vistos por mí, GERARDO CALVO TELLO, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso N° 106/17, seguidos a instancia de JUAN BOJO CANALES, representada por la Procuradora de los Tribunales SRA PEREZ-FRADE contra LIZA ROMERO CORIA BUSTOS, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por JUAN BOJO CANALES, representada por la Procuradora de los Tribunales SRA PEREZ-FRADE contra LIZA ROMERO CORIA BUSTOS, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges. Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes comunes hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando para ellos fueran requeridos, caso de existir bienes comunes. Mientras la liquidación no se produzca cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta en relación a los bienes comunes, caso de existir.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil correspondiente, para la anotación de la sentencia de divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma, podrá interponerse recurso de apelación en plazo de VEINTE días.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/01/0106/17, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Majadahonda.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. LIZA ROMERO CORIA BUSTOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOE.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 09 de abril de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.525/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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