Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-128

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

128
Madrid número 10. Procedimiento 801 de 2017, notificación a Proliferación Alta Ecológica Económica y Administración, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 801/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. TAMARA SANCHEZ TORRIJOS frente a PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA ECONOMICA Y ADMINISTRACION SL, MUNDO CONTROL Y SERVICIOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 801/2017 seguidos a instancia de Dña. TAMARA SANCHEZ TORRIJOS contra MUNDO CONTROL Y SERVICIOS SL y PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA ECONOMICA Y ADMINISTRACION SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 18/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 04/08/2017 tuvo entrada demanda formulada por Dña. TAMARA SANCHEZ TORRIJOS contra MUNDO CONTROL Y SERVICIOS SL y PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA ECONOMICA Y ADMINISTRACION SL y admitida a trámite se citó a las partes compareciendo la demandada DÑA. TAMARA SANCHEZ TORRIJOS con DNI nº 50971801Y asistida del Letrado D. JOSE LEIVA SABELL con nº colegiado 44231 y la demandada MUNDO CONTROL Y SERVICIOS SL representada y asistida por el Letrado D. DAVID ALVAREZ DE CIENFUENGOS LOPEZ nº colegiado 65076 y FOGASA comparece representado por la Letrada DÑA. MARÍA PILAR ALIMAN ALVARO con nº colegiada 2834, NO COMPARECE PROLIFERACIÓN ALTA ECOLOGICA ECONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN SL y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA TAMARA SANCHEZ TORRIJOS frente a las empresas MUNDO CONTROL Y SERVICIOS SL y PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA-ECONOMICA-ADMINISTRATIVA SL (CCC 28 2138122 42), declaro:

1º: la excepción de falta de legitimación pasiva de MUNDO CONTROL Y SERVICIOS SL en relación con las reclamaciones formuladas en esta demanda

2º: la improcedencia del despido efectuado con efectos de 07 de junio de 2017 y la responsabilidad de la empleadora, por tanto, condeno a la empresa PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA -ECONOMICA-ADMINISTRATIVA SL a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir, o bien, a elección de la empresa condenada a abonar la indemnización de 3.400,00 euros.

3º: estimando la reclamación de cantidad condeno a PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA-ECONOMICA-ADMINISTRATIVA SL a abonar a la trabajadora 863,85 euros brutos, importe que se incrementa en 50,19 euros en concepto de interés anual por mora.

4º: respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL no se efectúa manifestación expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y limitaciones del art 33 ET.

Se advierte a PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA-ECONOMICA-ADMINISTRATIVA SL que la opción entre indemnizar o readmitir debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0801-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-0801-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROLIFERACION ALTA ECOLOGICA ECONOMICA Y ADMINISTRACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.519/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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