Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

170
Madrid número 21. Procedimiento 998 de 2017, notificación a Renalia Gimena Méndez Díaz

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 998/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. RENALIA GIMENA MÉNDEZ DÍAZ frente a MAD IFACTORY LAB SL sobre Procedimiento Ordinario se han dictado las siguientes resoluciones:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada, quedando las actuaciones pendientes del señalamiento de fecha y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso.

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. RENALIA GIMENA MÉNDEZ DÍAZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. RENALIA GIMENA MÉNDEZ DÍAZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.277/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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