Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

30
ORDEN de 7 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la primera edición de los reconocimientos y menciones a la responsabilidad social en el empleo de la Comunidad de Madrid.

La Estrategia de Madrid por el Empleo, documento consensuado entre el Gobierno regional, UGT Madrid, CC OO Madrid, CEIM y en el que participaron las organizaciones regionales de autónomos y economía social, tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

Dicha Estrategia estableció la necesidad de fomentar la responsabilidad social en el ámbito del empleo, mediante la puesta en marcha de actuaciones para promover los criterios y valores de la responsabilidad social en el ámbito del empleo, haciendo especial hincapié en la gestión de los recursos humanos y en las políticas de contratación.

De forma particular, establecía la Estrategia que la Consejería reconocería a aquellas empresas y organizaciones que se decidan por la contratación estable, pongan en marcha actuaciones para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral, para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, fomenten la igualdad en el acceso al empleo, y la diversidad en sus plantillas.

El Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, creó los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente orden, y en aplicación del decreto citado anteriormente, se convoca la primera edición de unos reconocimientos y menciones cuyo objetivo es visibilizar y dar a conocer aquellos proyectos que, en materia de empleo y, en el marco de sus actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social, los autónomos, las empresas u otras organizaciones madrileñas hayan puesto en marcha generando con ello un impacto positivo en la mejora de sus relaciones laborales, su clima laboral, su productividad y su competitividad.

El objetivo es reconocer y difundir buenas prácticas y comportamientos socialmente responsables en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y del empleo.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, las competencias de impulso y fomento de la responsabilidad social de las empresas en la Comunidad de Madrid y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan impulsarse desde la Administración regional, el diseño, gestión, seguimiento y control de programas para la difusión y fomento de la responsabilidad social, y la elaboración de medidas específicas en materia responsabilidad social de las empresas.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Convocatoria de los reconocimientos y menciones a la responsabilidad social en el empleo 2018

Primero

Objeto

1. Esta Orden tiene como objeto convocar la primera edición de los reconocimientos y las menciones para los autónomos, empresas y organizaciones madrileñas que, en el marco de la responsabilidad social, desarrollen programas y/o proyectos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales que tengan un impacto positivo en la empresa y en sus trabajadores.

Segundo

Destinatarios y requisitos

1. Podrán participar los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, las empresas y las organizaciones, tanto asociaciones como fundaciones sin ánimo de lucro, entidades representativas de sectores u organizaciones profesionales empresariales o sindicales, así como los colegios profesionales, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Los candidatos deberán justificar haber puesto en marcha, en el año natural anterior a la entrada en vigor de la presente orden, proyectos o iniciativas innovadoras en el ámbito del empleo y/o buenas prácticas en cuanto a gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en las plantillas, la mejora de la conciliación y la promoción de la corresponsabilidad, la reducción de la brecha salarial, la estabilidad en el empleo, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. En este sentido, se valorarán especialmente aquellas iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad.

Tercero

Presentación de solicitudes de participación y plazo

1. El modelo de solicitud, que figura como Anexo a esta Orden, puede encontrarse a disposición del solicitante tanto en la dirección de Internet del Portal de Emprendedores, www.emprendelo.es, como en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org.

2. Las solicitudes de participación se dirigirán a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

Se presentarán con la referencia “Reconocimientos y menciones a la responsabilidad social en el empleo”, debidamente cumplimentadas, y acompañadas de la documentación que se relaciona en el apartado cuarto.

3. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitudes de participación y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud de participación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud de participación, en el momento de su presentación y envío. La Administración procederá a su consulta de oficio, en el caso de no anexarse dicha documentación, presumiéndose que la consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que manifestara expresamente su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, presumiéndose igualmente que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Al ser las personas jurídicas, sujetos del art. 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

4. Las personas físicas, en concreto los autónomos, podrán presentar la solicitud de participación presencialmente, preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda sito en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Los interesados podrán recibir la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

5. El plazo máximo de presentación de las solicitudes de participación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. En caso de que la solicitud de participación presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los datos personales serán incorporados y tratados en el fichero “Reconocimientos a la responsabilidad social en el empleo", que se creará al efecto, y cuyo titular será el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, ante el cual podrán ejercitarse los derechos legalmente establecidos.

Cuarto

Documentación que ha de acompañar a la solicitud de participación

Las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura o acta de constitución de la entidad y modificaciones en su caso.

b) Estatutos de la entidad.

c) Memoria justificativa y explicativa de las iniciativas o prácticas puestas en marcha, que justifican la solicitud del reconocimiento.

d) Certificados o documentos que, en su caso, sirvan para justificar la iniciativa o práctica puesta en marcha.

Quinto

Características de los proyectos e iniciativas presentadas

1. Los proyectos e iniciativas que se presenten habrán de haberse puesto en marcha en el año natural inmediatamente anterior a la convocatoria de los reconocimientos.

2. Podrán ser descalificados aquellos que, a juicio del jurado, tengan un contenido contrario a los valores que se fomentan con los presentes reconocimientos.

Sexto

Resolución de la convocatoria

1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2. Una vez finalizado el proceso de selección el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo dictará la correspondiente resolución de concesión de los reconocimientos y menciones.

3. La resolución de concesión de los reconocimientos y menciones determinará en cada caso la identidad de los destinatarios y la adjudicación de los mismos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los reconocimientos y menciones conllevarán la concesión de un distintivo acreditativo, en el marco de la celebración de un acto público que será difundido oportunamente, a cada una de las empresas u organizaciones que reciban uno de dichos reconocimientos y menciones, pudiendo utilizar dicho distintivo durante un año desde la resolución de la convocatoria.

También podrán hacer uso del mismo todas las empresas y organizaciones que resulten finalistas de la convocatoria.

El hecho de recibir alguno de los dos reconocimientos generales excluirá a dichas empresas u organizaciones de la obtención de menciones específicas en la misma convocatoria.

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que los reconocimientos quedan desiertos.

Séptimo

Aceptación de condiciones

La participación en el procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en la presente Orden.

Octavo

Autorización para dictar actos

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo para dictar los actos necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Noveno

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA



(03/15.788/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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