Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución Junta de Compensación

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el día 12 de abril de 2018, y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2017/10681, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del ámbito del Área de Planeamiento Remitido 17.04 “Paseo de los Talleres”, constituida como entidad urbanística colaboradora para la gestión del ámbito, por haber cumplido con sus obligaciones urbanísticas legal y estatutariamente establecidas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 45 de los Estatutos de la Junta de Compensación, y en base al informe emitido por la Subdirección General de Gestión Urbanística de 20 de marzo de 2018; y sin perjuicio de las actuaciones de liquidación posteriores que le corresponda efectuar al Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad con el artículo 46 de los Estatutos de dicha Junta.

Segundo.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de esta Comunidad.

Tercero.—Dar traslado del presente Acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de abril de 2018.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(02/14.681/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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