Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

URBANISMO

68
Leganés. Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2018, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial P.P. 4 “Puerta de Fuenlabrada”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

Segundo.—Estimar/desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública en el sentido avanzado en la propuesta y con la motivación argumentada recogida en el informe emitido por el arquitecto municipal de 27 de abril de 2018 y en el informe de la jefa de Servicio de los Servicios Técnicos de Urbanismo de 7 de mayo de 2018, que constan en el expediente, complementados con las alegaciones, manifestaciones y estudios efectuados por el equipo redactor del Proyecto de Reparcelación y la Junta de Compensación.

Tercero.—Declarar extinguidos los derechos incompatibles con el planeamiento que se recogen en el Proyecto de Reparcelación e instar su cancelación en las fincas de origen inscritas en el Registro de la Propiedad.

Cuarto.—Prestar el consentimiento, en cuanto que el Ayuntamiento es propietario actual de fincas registrales afectadas por la reanudación del tracto, según el artículo 9.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, a favor del “Canal de Isabel II, Sociedad Anónima”, sin perjuicio del ejercicio del derecho de reversión que pudiera efectuarse, en el caso de que concurriesen los requisitos legales establecidos al efecto.

Quinto.—Proceder a la notificación individualizada del presente acuerdo a todos los interesados en el presente expediente, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 236, de 2 de octubre de 2105); y a la realización de las publicaciones pertinentes en la misma forma prevista en el artículo 108 del Reglamento de Gestión Urbanística para el Trámite de Información Pública, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en un periódico de difusión corriente en la localidad y en la página web municipal».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acuerdo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” número 236, de 2 de octubre de 2015) y artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente.

Leganés, a 9 de mayo de 2018.—La directora general de Coordinación Jurídica (decreto de Alcaldía de delegación de competencias número 878/2018, de 22 de enero), Laura Oliva García.

(02/16.412/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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