Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

URBANISMO

72
Quijorna. Urbanismo. Estatutos Junta Compensación

El alcalde en el expediente 274/2018, con fecha 22 de marzo, dictó la resolución que indica lo siguiente:

«Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 21, 31.1, 37 y 40 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector 2 “El Llano de Quijorna”, acordada por la asamblea general ordinaria el 14 de diciembre de 2017.

Segundo.—Someter el presente expediente a información pública durante un plazo de veinte días, mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el anuncio también se publicará la nueva redacción de los artículos modificados.

Tercero.—Notificar la presente resolución de forma individualizada a todos los propietarios que forman parte de la Junta de Compensación, con indicación del boletín donde se haya anunciado la información pública, a fin de que, durante un plazo de quince días puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Cuarto.—La presente resolución constituye un acto de trámite, que no pone fin a la vía administrativa y contra la misma no cabe recurso administrativo. No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro que estimen pertinente, así como, realizar las alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, antes de que se redacte la propuesta de resolución, y para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento».

Texto de los artículos modificados:

“Artículo 21. Asamblea general ordinaria.—1. La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año.

2. (Vacío de contenido).

3. En el primer semestre de cada año se convocará para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, previo informe de los censores de cuentas; y para aprobar, en su caso, el presupuesto del ejercicio económico presente, nombrar a los censores de cuentas para dicho ejercicio y designar a los componentes del Consejo Rector, cuya renovación proceda; tanto los censores de cuentas como los componentes del Consejo Rector deberán ser miembros de la Junta de Compensación o propuestos por estos.

4. En las reuniones de la asamblea general ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en el orden del día.

5. En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4 de estos estatutos, podrá la asamblea general ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día”.

“Artículo 31. Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la asamblea general”.

“Artículo 37. Duración del cargo.—El cargo de presidente tendrá una duración de tres años, pudiendo proceder a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.1 anterior”.

“Artículo 40. Duración del cargo.—El cargo de secretario tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.1 anterior”.

Durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la presente publicación, cualquier persona interesada podrá examinar el expediente en las dependencias municipales, en el horario habitual de oficina, y presentar las alegaciones que se estime pertinentes.

Quijorna, a 22 de marzo de 2018.—El alcalde-presidente, Florentino Serrano Villena.

(02/14.611/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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