Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

86
Madrid número 23. Procedimiento 374 de 2017, notificación a Eddy Emilio Martínez Castellanos

EDICTO

DON SALVADOR GONZÁLEZ BASCUEÑA, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 374/2017, sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por el Procurador MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ en nombre y representación de GLADYS ESTHER NIVAR NIVAR contra EDDY EMILIO MARTINEZ CASTELLANOS, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente NOTIFICAR a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 23/04/2018, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar en parte la demanda interpuesta por Gladys Esther Nivar Nivar contra Eddy Emilio Martínez Castellanos y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con las hijas menores Karmele Catalina y Nerea Martínez Nivar:

1.- Atribuir a la madre la guarda y custodia de las menores, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

- Matricular a las menores en el centro escolar que elija la madre.

- Salir con las menores al extranjero.

- Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/14, de 6 de junio (B.O.E. de 25 de junio de 2.014), por el que se modifica el Real Decreto 896/03, de 11 de junio.

- Someter a las menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

- Cambiar de domicilio.

- Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a las menores que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2.- No establecer régimen de visitas del padre con las hijas menores.

3.- Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas comunes y con cargo al padre, la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada hija, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Indice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

4.- Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social y las actividades extraescolares no previstas, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, previa consulta y conformidad.

5.- No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, requiriéndose para la admisibilidad del mismo la aportación del depósito de 50 euros legalmente establecido por la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 con las salvedades establecidas para quienes hayan obtenido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.”

Y para que sirva de notificación en forma a EDDY EMILIO MARTINEZ CASTELLANOS, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de Abogado y Procurador.

En Madrid, a 23/04/2018

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.546/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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