Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

87
Madrid número 28. Procedimiento 514 de 2017, notificación a Ramón de la Cruz Gómez Alejo

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores número 514 de 2017, instados por procuradora doña María Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de doña Ana Suero Novoa, contra don Ramón de la Cruz Gómez Alejo, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de 14 de febrero de 2018, cuyo encabezamiento es:

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 514 de 2017, promovidos por la procuradora señora Herrada Martín, en nombre y representación de doña Ana Suero Novoa, contra don Ramón de la Cruz Gómez Alejo, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ramón de la Cruz Gómez Alejo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.313/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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