Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

88
Madrid número 46. Procedimiento 1.449 de 2015, notificación a Masjesdan, S. L.

EDICTO

Don Pedro Sáenz Pastor, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.449 de 2015, instados por procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de don Carlos Valdivieso Rodríguez y doña María Isabel Estalrich Melero, contra “Masjesdan, Sociedad Limitada”, sobre nulidad de contrato privado de compraventa, en los que se ha dictado, en fecha 19 de abril de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan José López Somovilla, en representación de don Carlos Valdivieso Rodríguez y doña María Isabel Estalrich Melero, contra “Masjesdan, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de compraventa 14046, de 11 de noviembre de 2001, de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles suscritos entre los adquirentes y la mercantil “Masjesdan, Sociedad Limitada”.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2540-0000-04-1449-15 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 2540-0000-04-1449-15.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Masjesdan, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.070/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-88