Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2018

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180518-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

19
ACUERDO de encomienda de gestión de 27 de abril de 2018, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para la gestión de los fondos del programa para favorecer el uso racional de los medicamentos.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra, don Carlos Mur de Viú Bernad en representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en calidad de Director-Gerente, según lo establecido en el artículo 15.2.a) del Decreto 196/2002 de 26 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y de acuerdo a la delegación realizada por el Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003.

EXPONEN

Primero

Que el apartado tercero de la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, prevé la creación de fondos anuales destinados al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, programas de formación para facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos, y enfermeros así como a programas de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos según la distribución que determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Segundo

Que la Comunidad de Madrid ha venido recibiendo estos fondos desde el año 2006, si bien cada año el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha ido añadiendo programas adicionales que deberían ser atendidos por los mismos. Los fondos son recibidos a finales del año y tramitados para su ejecución en el siguiente año.

Tercero

Que los fondos destinados a las Comunidades Autónomas han sido aprobados en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el 21 de junio del 2017 y acordada su distribución por el consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre del 2017. El presupuesto asignado en el año 2017, procedente de estos fondos, para la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad de 3.108.878,67 euros, y está destinado a la financiación de los siguientes programas, para su utilización en el año 2018:

1) Programas de mejora de la atención farmacéutica:

— Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes crónicos.

— Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados.

— Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como otras líneas estratégicas prioritarias de gestión de la asistencia asociada a la atención farmacéutica.

2) Programas de desarrollo del proceso de la receta electrónica, sistemas de información para apoyo a la prescripción y adaptación al nomenclátor maestro.

3) Programas de desarrollo de las medidas previstas del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

4) Programa de desarrollo de las nuevas medidas de Farmacovigilancia. Apoyo al desarrollo de las políticas de cohesión a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y del Plan de Actuaciones en el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de uso humano.

5) Ampliación y mejora del sistema de información sanitaria.

6) Programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Por su parte, el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, en la letra f) del número 1 del artículo 2 las competencias en materia de: “ Dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción, adscribiéndose a esta Dirección General la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

En uso de tales competencias y dentro de los programas definidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a desarrollar, a lo largo de 2018, acciones que permitan avanzar en la homogeneización de la información clínica de los pacientes, de tal suerte que esta pueda ser accesible de forma segura y que permita su interoperabilidad a ámbito estatal.

En este sentido, y entre dichas acciones, se ha definido como uno de los objetivos prioritarios, la implantación de Sistemas de Análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias y de Atención Primaria de mayor impacto tanto económico como sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro, el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en Atención Primaria y Hospitales adaptado al Módulo Único de Prescripción y la mejora del sistema de información de la prestación farmacéutica Farmadrid .

Además, es necesario seguir desarrollando los Programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del SNS, que se vienen desarrollando desde el año 2006 con cargo a estos fondos.

Quinto

Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios administrativos ni el soporte organizativo que permita llevar a cabo la materialización de estas actuaciones adicionales definidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dentro de los plazos establecidos en el marco de la subvención. Por otro lado, la experiencia asistencial y la estructura organizativa del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, ofrece las garantías necesarias para poder ejecutar las actuaciones previstas dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Sexto

Que, entre los objetivos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, se encuentra desarrollar los programas de formación, docencia e investigación que, en el ámbito del sistema sanitario público se incardinen con su actuación y resulten acordes con las líneas generales que establezca la Consejería de Sanidad y se orienten a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada

ACUERDAN

Primero

Objeto de la encomienda

Por el presente acuerdo, el Servicio Madrileño de Salud encomienda al Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, por razones de eficacia, la gestión de los fondos del Programa para favorecer el Uso Racional del Medicamento, con un presupuesto asignado para la Comunidad de Madrid de 3.108.878,67 euros.

Segundo

Compromisos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada

El Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada asume los siguientes compromisos:

— Realizar cuantas actuaciones de contratación resulten precisas para el cumplimiento del objeto del acuerdo de encomienda.

— Aplicar sus medios organizativos, materiales y humanos para el diseño de Sistemas de análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto tanto económico como sanitario, la adaptación al nomenclátor maestro y el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en Atención Primaria y Hospitales adaptados al módulo único de prescripción a través del Área de Sistemas de Información y las Áreas asistenciales del Ente Público que pudieran verse afectadas.

— Actuar como centro piloto para el arranque y colaborar en el ajuste de las herramientas informáticas y en la definición de los procesos y/o procedimientos de adaptación a su arranque y puesta en funcionamiento.

— Elaborar informe intermedio, a los seis meses de la fecha del efectivo posicionamiento de los fondos al Ente Público, así como certificación y memoria técnica que incluyan la relación de actuaciones realizadas durante el período, gastos asociados a las mismas y estado contable del fondo asignado a la presente encomienda, que será remitido al Ministerio de Sanidad.

— Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

— Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.

Tercero

Compromisos del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, ejercerá las facultades de:

— Supervisar el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para la adquisición del material, base de datos, aplicaciones informáticas y contratación de servicios que permitan el cumplimiento del objetivo de la encomienda.

— Establecer las actuaciones y su cronograma de realización de forma que se cumplan los Programas cuya financiación ha sido aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión celebrada el 21 de junio del 2017.

— Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

— Prestar a los profesionales del Ente Público la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las tareas objeto del presente acuerdo.

Cuarto

Presupuesto y pago

El presupuesto que se destina al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad en el año 2017, en relación con el “Uso racional del Medicamento” y asciende a la cantidad de 3.108.878,67 euros, para su ejecución en 2018. La asignación de los fondos a cada una de las actividades que realice la entidad encomendada guardará correspondencia con el programa de actuaciones que defina la entidad encomendante a través de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

En todo caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

Seguimiento y evaluación

El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad. En este sentido, la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria dictará las instrucciones necesarias para la realización del objeto del presente acuerdo de encomienda.

Sexto

Regularización

Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente es imposible determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado para actuaciones a realizar durante el ejercicio 2018, dentro de los fondos asignados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

Séptimo

Vigencia de la encomienda

La presente encomienda estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, o hasta su completa ejecución, si los objetivos se alcanzaran con anterioridad a dicha fecha, salvo que no se asignen fondos al proyecto, o que los asignados impidan, o no permitan, su ejecución.

La presente encomienda surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, 27 de abril de 2018.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.—Por el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Director-Gerente, Carlos Mur de Viú Bernard.

(03/15.758/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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