Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180518-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 1573/2018, de 7 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se autoriza el inicio de actividades y la ampliación de las instalaciones autorizadas por la Orden 523/2017, de 22 de febrero, del centro Universidad Francisco Marroquín, sede en España, para impartir enseñanzas de nivel universitario conforme al sistema educativo de Guatemala.

Mediante la Orden 523/2017, de 22 de febrero, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2017), se autorizó el establecimiento en la Comunidad de Madrid del centro “Universidad Francisco Marroquín”, sede en España, para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme al sistema educativo de Guatemala.

En la disposición segunda de dicha Orden se establece la sede de este centro en el edificio II de la calle Arturo Soria, número 245, de Madrid.

De otra parte, la disposición tercera de dicha Orden señala un plazo de un año para efectuar la solicitud de la autorización para el inicio de actividades, previa comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular, en particular, los que se refieren a la existencia de una separación y diferenciación de los espacios que utilizaría ese centro en su sede de Madrid, de aquellos que sean utilizados por cualquier otra entidad con la que compartiera instalaciones, así como el de cumplir con todos los requisitos señalados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en relación con el personal docente e investigador.

La entidad titular del centro “Universidad Francisco Marroquín”, sede en España, dentro del plazo establecido para ello, ha solicitado el inicio de actividades y, además, autorización a la Comunidad de Madrid para la ampliación de las instalaciones ya autorizadas.

Estas nuevas instalaciones, que se refieren al edificio III sito en la calle Arturo Soria, número 245, de Madrid, han sido informadas favorablemente por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Comunidad de Madrid con fecha 16 de marzo de 2018. Este informe, que no tiene carácter preceptivo, constata en lo que se refiere al edificio II, la separación física de los espacios que utilizará el centro “Universidad Francisco Marroquín”, sede en España, en la planta baja del mismo, del resto de espacios utilizados por cualquier otro centro.

En su virtud, de conformidad con todo lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Primero

Inicio de actividades

Autorizar el inicio de actividades del centro “Universidad Francisco Marroquín”, sede en España, para impartir, en modalidad presencial y de acuerdo con los cursos de inicio señalados, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de:

— Licenciatura en Entrepreunership. Curso de Inicio: 2018-2019.

— Licenciatura en Administración de Empresas. Curso de Inicio: 2019-2020.

— Maestría en Economía. Curso de Inicio: 2018-2019.

— Máster in Business Administration (MBA). Curso de Inicio: 2019-2020

Los títulos a que conduzcan las enseñanzas autorizadas tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen. El reconocimiento de efectos en España se ajustará a lo establecido por la normativa específica reguladora del reconocimiento de estudios y títulos extranjeros de educación superior, debiendo informar de esta circunstancia a los alumnos que deseen matricularse en el mismo.

Cualquier otra enseñanza de nivel universitario que se quiera implantar deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ampliación de instalaciones

Autorizar la ampliación de las instalaciones sitas en la sede de Madrid, de la calle Arturo Soria, número 245, incluyendo el edificio III.

Las instalaciones autorizadas al centro “Universidad Francisco Marroquín”, sede en España, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios con arreglo al sistema educativo de Guatemala, son las ubicadas en el edificio II (planta 0) y en el edificio III (plantas -1, 0, 1, 2 y 3) de la calle Arturo Soria, número 245, en Madrid.

En el caso de que el centro “Universidad Francisco Marroquín”, sede en España, considere necesario el uso del resto de las plantas del edificio II, deberá acreditar previamente a la Comunidad de Madrid la separación y diferenciación de espacios, de conformidad con lo señalado en la disposición tercera de la Orden 523/2017, de 22 de febrero, por la que se autorizó su establecimiento en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Seguimiento y control

Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en el curso siguiente al de inicio de su actividad, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social.

En los siguientes cursos académicos el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la forma en que reglamentariamente se determine, el centro deberá someterse a la evaluación del órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid, así recogido en la disposición cuarta de la Orden por la que fue autorizado el establecimiento del centro.

Cuarto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El Consejero de Educación e Investigación en funciones, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/15.966/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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