Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180522-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

107
Madrid número 7. Procedimiento 935 de 2017, notificación a Jardinería Iglesias, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 935/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KARYM AOULAD IDRIS frente a JARDINERIA IGLESIAS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 164/2018

En Madrid a veintitrés de abril de dos mil dieciocho

La Ilma. Sra. Doña Inmaculada González de Lara Ponte, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, ha visto los presentes autos nº 935/17, seguidos entre partes, de una como demandante D. Karim Aoulad Idris, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Colilla y de otra, como demandada, Jardinería Iglesias SL y el FOGASA, que no comparecen, pese a estar citados en forma, versando los autos sobre Despido, ha dictado, en nombre de S.M. El Rey, la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

Estimando la demanda de D. Karim Aoulad Idris, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada Jardinería Iglesias SL a que le abone la suma de 4.711,22 euros en concepto de indemnización y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco día hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado Banco de Santander, calle de Princesa 3, nº 2505/0000/65 093517 la suma de 300 euros así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JARDINERIA IGLESIAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.073/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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