Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2018

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180523-32

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de la nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo (expediente de expropiación forzosa número 383. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto tiene por objeto disponer de las infraestructuras necesarias para dotar de garantía de calidad y suministro al sistema asociado a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Colmenar Viejo, debido al envejecimiento de las actuales instalaciones y a la necesidad de prever un incremento en la capacidad de servicio de la ETAP, ante el empeoramiento de la calidad del recurso y el aumento de los requerimientos de la normativa al respecto.

La nueva ETAP mantendrá, como mínimo, la capacidad de tratamiento actual y comprenderá todas las instalaciones y procesos necesarios para garantizar los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios del agua para consumo humano, cualquiera que sea la calidad del agua bruta. La actuación contempla, además, la ejecución de un nuevo acceso desde la carretera M-607, que cumple con todos los condicionantes de la normativa de Carreteras y las previsiones del Proyecto de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid “Tercer carril en la carretera M-607, tramo Tres Cantos a M-609”; y la ejecución de nuevas acometidas eléctricas.

Como consecuencia de los ensayos realizados durante dos años por Canal de Isabel II en una planta piloto, con el fin de optimizar los parámetros de diseño de los procesos planteados en esta nueva ETAP, se han tenido que modificar algunos criterios iniciales de diseño, suponiendo estas modificaciones un incremento considerable de la superficie de las cámaras previstas y, por tanto, un aumento de la parcela a ocupar. El Plan Especial de esta nueva ampliación se encuentra en tramitación, no siendo objeto de este expediente de expropiación forzosa.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 177, de 26 de julio de 2016.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de enero de 2017, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo. Se hizo público en el BOCM número 33, de 8 de febrero de 2017.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante, LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince (15) días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de la Nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable” en el término municipal de Colmenar Viejo (expediente de expropiación número 383). Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOCM, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” (en adelante, BOE) para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta podrá examinarse durante quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOE, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, 125, 28003, Madrid, de 9.00 a 14.00 horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir en todo momento si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En los supuestos de uso preceptivo o voluntario de los medios electrónicos citados, los interesados o sus representantes legales deben estar en posesión de los medios de identificación electrónica necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones desde el Portal institucional de la Comunidad de Madrid.

Igualmente en estos supuestos, toda notificación que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tenga que practicar, se realizará por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”, para lo cual es indispensable que todos los interesados en el procedimiento expropiatorio, estén dados de alta en dicho Servicio del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org, señalando la dirección de correo electrónico única (DEU), destinataria de aquellas. Si no se cumplimentara este requisito y no se pudieran practicar formalmente las oportunas comunicaciones y notificaciones de las sucesivas fases del actual procedimiento por esta Administración expropiante o la entidad beneficiaria, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su caso.

El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal institucional.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez descargado y completado el formulario con todos los datos requeridos, se remitirán a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 7 de mayo de 2018.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3141/2017, de 16 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2017), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

(01/17.251/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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