Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180523-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Madrid número 69. Procedimiento 417 de 2017, notificación a Azucena Jiménez Jiménez

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 417 de 2017, seguidos a instancias de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, contra doña Azucena Jiménez Jiménez, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes autos al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 108/2018

En Madrid, a 12 de abril de 2018.

En nombre de su Majestad el Rey:

Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 41 de 2017 tramitados en este Juzgado a instancias de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistida por la letrada doña Amelia Cuadros Espinosa, contra doña Azucena Jiménez Jiménez, declarada en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima” representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra doña Azucena Jiménez Jiménez, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.494,32 euros de principal, más el interés legal de dicha cantidad a contar desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago; así como igualmente al pago de la cantidad que resulte por el consumo eléctrico efectuado desde el 7 de octubre de 2014 y hasta que se acredite la concertación de contrato de suministro eléctrico con empresa comercializadora del mercado libre o hasta el cierre del suministro, lo cual deberá determinarse en un proceso ulterior.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Azucena Jiménez Jiménez y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia, Virginia Marta González Granado.

(02/16.016/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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