Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180523-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

72
Madrid número 79. Procedimiento 285 de 2017, notificación a Víctor Hugo Casapia Palacios

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagán García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancias número 79 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 285 de 2017, instados por el procurador don Félix Guadalupe Martín, en nombre y representación de doña Cecilia Sanz Pascual, contra don Víctor Hugo Casapia Palacios en los que se ha dictado en fecha 19 de abril de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando como estimo la demanda formulada por doña Cecilia Sanz Pascual, representada por el procurador de los tribunales don Félix Guadalupe Martín, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges doña Cecilia Sanz Pascual y don Víctor Hugo Casapia Palacios, en situación de rebeldía procesal celebrado en Madrid el día 14 de octubre de 1978 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:

1. La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.

No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al uso del domicilio conyugal ni sobre ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas causadas.

Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal, siendo este el Registro Civil Único de Madrid, al tomo 00035 28A, página 399 de la Sección 2.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Víctor Hugo Casapia Palacios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notificada está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 19 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.224/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180523-72