Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180523-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

74
Móstoles número 4. Procedimiento 1.792 de 2013, notificación a Climasat Madrid, S. L.

EDICTO

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.792 de 2013, instados por “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra doña Gema Martín Alonso y “Climasat Madrid, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de “Caixabank, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a doña Gema Martín Alonso y “Climasat Madrid, Sociedad Limitada”, a que abonen solidariamente a la actora la suma de 9.398,81 euros, más los intereses de demora desde el 26 de septiembre de 2013, así como al abono de las costas procesales.

Notífiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Climasat Madrid, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría del tribunal.

En Móstoles, a 17 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia, María del Mar García Escobar.

(02/14.997/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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