Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180523-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

79
Madrid número 2. Procedimiento 1.314 de 2017, notificación a Alteso, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1314/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LIS ROMINA MENDOZA ROJAS frente a ALTESO, S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 178/2018

En Madrid, a 23 de abril de 2018

Vistos por mí, Dª. Natalia Velilla Antolín, Magistrada de Adscripción Territorial del TSJ de Madrid, en refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1314 de 2017 en materia de Cantidad, seguidos a instancias de Dª. LIS ROMINA MENDOZA ROJAS con NIF 03188310 G, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Alcón Sánchez contra la entidad ALTESO, SA y el FOGASA, que no comparecen.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Dª. LIS ROMINA MENDOZA ROJAS contra la empresa ALTESO, SA y el FOGASA, y CONDENO a éstos a abonar a aquella la cantidad de 4.175,47 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALTESO, S.A. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintitrés de abril de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.193/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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