Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180524-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

115
Santander número 6. Procedimiento 614 de 2017, notificación a Recambios Forme, S. L.

EDICTO

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 614 de 2017, a instancias de doña Sara Alegría Jiménez, frente a “Recambios Forme, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de 12 de abril de 2018, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 147 de 2018

En Santander, a 12 de abril de 2018.—Doña Isabel Rodríguez Macareno, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Santander, habiendo visto los presentes autos de procedimiento número 614 de 2017, sobre despido, entre partes: de una, como demandante, doña Sara Alegría Jiménez, representada y asistida por la letrada doña María José Hidalgo Martínez, y de otra, como demandada, la empresa “Recambios Forme, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, ha dictado la siguiente resolución basada en los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Sara Alegría Jiménez frente a la empresa “Recambios Forme, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, de fecha 30 de agosto de 2017, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte, a su elección, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, al abono de una indemnización de 4.296,60 euros.

Asimismo, debe condenarse a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 73 euros, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de presentación a la demanda de conciliación hasta la fecha de notificación de esta sentencia, y el interés legal incrementado en 2 puntos, desde dicha notificación hasta el completo pago.

Si la empresa demandada opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recuso que contra esta se pueda interponer.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Si recurriese la empresa condenada, deberá acreditar haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” número 5071 0000 65 061417, el importe de la indemnización y, en su caso, salarios de tramitación, más otra cantidad de 300 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la magistrada-juez que la suscribe, el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación de la misma y se notifica a cada una de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “Recambios Forme, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 13 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.496/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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